INSPECCION. La compañía y los liquidadores, en su caso, tienen el derecho de inspeccionar o examinar la embarcación o bien asegurado, en cualquier momento, y el asegurado debe facilitarles todos los antecedentes respectivos y los que le sean requeridos.
Appears in 5 contracts
Samples: www.svs.cl, www.syl.cl, www.syl.cl