INSPECCION Cláusulas de Ejemplo

INSPECCION. La compañía y los liquidadores, en su caso, tienen el derecho de inspeccionar o examinar la embarcación o bien asegurado, en cualquier momento, y el asegurado debe facilitarles todos los antecedentes respectivos y los que le sean requeridos.
INSPECCION. La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta póliza.
INSPECCION. 1. El PNUD tendrá un plazo razonable después de la entrega de la mercancía para inspeccionarla y rechazar y rehusar su aceptación si no es conforme a lo indicado en la presente orden de compra; el pago de la mercancía en virtud de la presente orden de compra no se entenderá que constituye aceptación de la mercancía.
INSPECCION. Los representantes de la compañía tendrán acceso al sitio de la obra en cualquier momento hábil, así como a todas las informaciones, documentos y planos, etc., y tendrá el derecho a inspeccionar cualquier propiedad asegurada.
INSPECCION. Todos los materiales y mano de obra serán sujetos a inspección y prueba, por parte de LA COMPRADORA, en la planta de EL VENDEDOR y en la de LA COMPRADORA. La última inspección se llevará a cabo en la planta de LA COMPRADORA y será definitiva por lo que respecta a defectos ocultos, fraude o errores muy grandes que equivalgan al fraude. LA COMPRADORA se reserva el derecho de rechazar cualquier artículo cuyo material o mano de obra sea defectuoso. Los artículos rechazados serán retirados sin demora por cuenta del EL VENDEDOR, después de ser notificados al respecto, correspondiéndole a éste sufragar los gastos de transporte en ambas direcciones y siendo por su cuenta y riesgo los artículos rechazados. Por otra parte LA COMPRADORA, podrá elegir quedarse con los artículos rechazados, corrigendo cualquier defecto, previo convenimiento entre las partes. El costo de la corrección de los defectos será descontado de la suma que le corresponde a EL VENDEDOR conforme a esta Orden de Compra.
INSPECCION. La ARRENDATARIA se obliga, durante toda la vigencia del contrato, a facilitar el paso y la inspección a la ARRENDADORA o a las personas designadas por esta a la vivienda a fin de comprobar el estado de conservación o la realización de cualquier obra o reparación consentida por la ARRENDADORA o las que sean necesarias en la vivienda o en cualquier elemento del inmueble, así como comprobar que la ocupación de la vivienda resulta de conformidad con lo previsto en este contrato y con el Reglamento de Adjudicación.
INSPECCION. En caso de pérdida o daño en el Ecuador la Compañía, y en el extranjero su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe solicitarse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario. Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al agente de Xxxxx’x o el correspondiente del “Instituto Americano de Asegurados Marítimos” o, a falta de estos, a la autoridad competente. Los honorarios y gastos del agente de reclamos son reembolsables por la Compañía, en el caso de que el reclamo sea indemnizable bajo la Póliza. La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurable, no son abiertos en presencia de la persona autorizada por la Compañía, cuando al llegar a su destino presenten señales de avería.
INSPECCION. Para comprobar el buen uso y el estado de funcionamiento delEQUIPOarrendado, EL ARRENDADORpodrá por sí mismo, o por medio de sus empleados o dependientes, y sin restricción alguna, efectuar inspecciones periódicas al EQUIPO para realizar las pruebas y ensayos que considere pertinentes, evidenciando de esta forma, el cumplmi iento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas a cargo del NOVENA- RIESGOS:En caso de queEL EQUIPOdado en arriendo sea destruido, robado, secuestrado, retenido, deteriorado o sea objeto de cualquier limitación, afectación o cualquier otro siniestro no atribuible al ARRENDADORque impida su uso normal,EL ARRENDATARIOse obliga expresamente a pagar directamente al ARRENDADOR, a partir del día siguiente de la ocurrencia de cualquiera de los siniestros antes mencionados, la suma correspondiente al valor comercial delEQUIPO dado en arriendo y los intereses moratorios sobre dicho valor comercial. Parágrafo I: En caso de presentarse los eventos descritos anteriormente,EL ARRENDATARIOse obliga a denunciarlo ante la autoridad policiva competente en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del ilícito, así como informarlo por escrito y dentro del mismo término alARRENDADOR, sin que ello implique la exoneración en cabeza del ARRENDATARIOal pago equivalente al valor comercial delEQUIPO. Parágrafo II: En todo caso, EL ARRENDATARIOse hace responsable hasta por culpa leve, por la custodia, conservación e integridad del EQUIPOdado en arriendo.
INSPECCION. 14.1. LOS PROPIETARIOS o sus mandatarios tienen el derecho de inspeccionar con previo aviso al inquilino el inmueble locado a efecto de constatar su buen uso y destino.
INSPECCION. El Arrendador tendrá la facultad de realizar visitas de control al local del Gimnasio, con el fin de verificar su normal funcionamiento, incluyendo precios, calidad, higiene, etc., procedimiento que se hará en presencia del Arrendatario. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Como veedor permanente del cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, se nombrará un COMITÉ VEEDOR conformado por un representante de cada estamento de la Comunidad Educativa del Colegio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- El Arrendador se reserva la facultad de dar por terminado unilateralmente el presente contrato y de exigir la desocupación y entrega del local arrendado, aun antes del plazo pactado, cuando se causen perjuicios a la marcha normal de la sede principal de la I.E. Colegio San Xxxx de Guanenta, no se paguen oportunamente los cañones de arrendamiento o ante el incumplimiento por parte del Arrendatario de cualquiera de las cláusulas anteriores así como el otorgamiento de las respectivas garantías. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-