INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD. Nombre SECRETARIA EDUCACION DEPARTAMENTAL XX XXXXXX Dirección XXX. 00 X Xx. 00 X 00 Xxxxxx Xxxxxxxx Teléfono 0000000 Ext. 244 Página web XXX.XXXXXXXXX.XXX.XX Misión y visión MISION: LIDERAR PROCESOS EDUCATIVOS QUE GARANTICEN UNA FORMACION INTEGRAL A LA POBLACION ESTUDIANTIL XX XXXXXX. VISION: MEJORAR LA EFICIENCIA, CALIDAD Y COBERTURA DE LA EDUCACION EN NARIÑO. Perspectiva estratégica NORMAL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SED Información de contacto XXXX XXXXXXX XXXXXXX. P.U. GESTIONA ADMINISTRATIVA. TEL. 0000000 Ext. 244. Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Valor total del PAA $ 45,056,936,365 Límite de contratación menor cuantía
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD. Nombre XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Dirección CENTRO DE INVESTIGACIONES SANTA XXXXX, XXXXXXXXX 00 XXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX Teléfono PBX(60) 0-0000000 Ext:228 Página web xxxxxx.xxx.xx Misión y visión MISIÓN: El Instituto Universitario de la Paz es una Institución de Educación Superior de carácter público del orden departamental, comprometida con el desarrollo de la cultura y la ciencia, sin perder de vista los saberes acumulados por las comunidades, en un marco de autonomía expresado en libertad de pensamiento y pluralismo ideológico, de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra. Contribuye al desarrollo humano, urbano y rural del Magdalena Medio y del país, entendido éste como la transformación de las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de la población, formando mujeres y hombres que con dignidad trabajen por la paz y la armonía con la naturaleza. VISION: En el año 2033, el Instituto Universitario de la Paz - UNIPAZ, será reconocido por su compromiso con la ciencia, la tecnología, las artes y la cultura, y por su aporte a la construcción de la paz a través de la formación de profesionales integrales, la calidad de su personal docente, la pertinencia de sus programas académicos y la búsqueda de la excelencia mediante la mejora continua; promoviendo la sinergia entre la docencia, la investigación y la proyección social para contribuir con el desarrollo sostenible y sustentable; encaminada hacia el uso eficiente de los recursos y la transformación de las condiciones de calidad de vida de los habitantes del Magdalena Medio y el país. Perspectiva estratégica 1. Garantizar y priorizar la gestión de los recursos acorde al Plan de Acción Institucional.2. Coordinar la ejecución del Plan de Desarrollo - Plan de Gestión de Rectoría.3. Desarrollar mejores prácticas en la gestión por procesos misional, administrativo y financiero Información de contacto xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Valor total del PAA 00.000.000.000 COP Límite de contratación menor cuantía 324.800.000 COP Límite de contratación mínima cuantía 32,480,000 COP Fecha de última actualización del PAA 10 DE ENERO DE 2023
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD. Razón Social CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ (CDL-CIP) RUC: No 20173173181 Representante Legal: Ing. CIP Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Decano Del Consejo Departamental de Lima-CIP Domicilio Legal: Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xx 210, Lima Teléfono: 000-0000 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Portal electrónico: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx El Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú (CDL-CIP), órgano ejecutivo del Colegio de Ingenieros del Perú, es una institución que cuenta con autonomía económica y administrativa, con persona jurídica de derecho público interno, sin fines de lucro, representativa de la profesión de Ingeniería en el departamento de Lima, creada bajo las leyes peruanas. El colegio de Ingenieros Del Perú fue creado mediante Ley No 14086 del 08 xx xxxxx de 1962, la misma que fue modificada mediante Ley No 24648 “Ley del Colegio de Ingenieros Del Perú” el 20 de Enero de 1987. El Colegio de Ingeniero del Perú-CIP es una Institución Deontológica, sin fines de lucro que representa y agrupa a los Ingenieros profesionales del Perú, de todas las especialidades, que cautela y preserva el comportamiento ético de sus miembros, y debe asegurar al Perú que cuenta con una profesión nacional que ejerce la ingeniera en un contexto de orden, respeto, competitividad, calidad y ética, y que está enraizada en sus valores sociales, culturales y políticos, como base fundamental en el proceso de desarrollo de la nación.
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.