Common use of INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Clause in Contracts

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.1. Equipajes. ▇▇▇▇▇ Viajes SL, Inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1344, Sección 8, Libro 0, Folio ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇-▇▇▇▇▇, Inscripción 1ª, CIF: ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ CIAN: 11.590-3 A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra. 14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora. 14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario. 14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complica- ciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Con- forme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o navegación.

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Sources: Contrato De Viaje Combinado

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.1. Equipajes. VI.1) Se Trata de Contratos Periódicos: VI.2) Se Relacionan el Contrato o (Contratos) con Un proyecto o Programa Financiado Mediante Fondos de la UE: No. VI.3) Información Adicional: Los gastos de publicidad de la presente licitación en el Boletín Oficial del Estado serán con cargo a la/s empresa/s adjudicataria/s. Las cuantías exigibles por tasa de publicación de anuncios pueden ser consultadas en la página Web del Boletín Oficial del Estado en la dirección: ▇▇▇▇▇ Viajes SL, Inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1344, Sección 8, Libro 0, Folio ://▇▇▇, .▇▇▇.▇▇. Esta licitación, se rige por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la norma IN-SGC- 001/08 (Rev. 01) Instrucciones por las que se regulan los Procedimientos de Contratación de Renfe Viajeros, S. A. Toda correspondencia mantenida sobre esta licitación deberá hacer referencia al número de expediente indicado en este anuncio. La documentación deberá presentarse en español. En caso contrario deberá venir acompañada de una traducción al idioma español, primando ésta última en caso de duda o discrepancia. Las solicitudes de participación/ofertas podrán entregarse "en mano" o enviarse por correo antes de la fecha y hora límites indicadas anteriormente en el "Plazo de solicitudes de participación/ofertas" y en la dirección señalada en el primer apartado de este anuncio. Para el supuesto de envío por correo, se procederá según lo indicado en el apartado 5 del Capítulo Único del Título V, de la "Instrucción". Al presentar la solicitud de participación/oferta se hará entrega de una carta (fuera del sobre), en la que se dentro del "Perfil del contratante", en la página Web de Renfe-Operadora. facilitarán los datos de la empresa que servirán, a todos los efectos, para mantener o realizar las comunicaciones y notificaciones entre Renfe Viajeros, S. A. y la empresa licitadora, cumplimentando los datos requeridos en el modelo "Datos de contacto a efectos de comunicaciones" que se encuentra disponible en "Modelos de declaración responsable", Esta y otras informaciones pueden ser consultadas en la dirección: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇ VI.4) Procedimientos de Recurso. VI.4.1) Órgano competente para los procedimientos de recurso: Nombre oficial: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Inscripción 1ª, CIFDirección postal: ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ CIAN: 11.590-3 A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra. 14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora. 14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario. 14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complica- ciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ mercancías▇▇, bebidas alcohólicasPlanta 8, animales vivosCódigo postal: 28020, armasLocalidad: Madrid, municionesPaís: España, explosivosCorreo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Con- forme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad Teléfono: Fax: ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o navegación. VI.4.2) Presentación de recursos: Quince días hábiles (Artículo 104 de la Ley 31/2007).

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Sources: Contract for Supply of Materials

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.11. Equipajes. En resguardo de la seguridad y el bienestar de nuestra comunidad educativa en general, EL COLEGIO se reserva el derecho de admisión a nuestras instalaciones en caso de que EL REPRESENTANTE ▇▇▇▇▇▇ Viajes SLverbal o físicamente a nuestro personal o cualquier otro miembro de la comunidad educativa, Inscrita y/o alteren la tranquilidad de la institución y el debido desarrollo de nuestras actividades. 2. EL REPRESENTANTE acepta que será excluido e impedido de ingresar al local de EL COLEGIO en caso cometa alguna de las acciones señaladas en el Registro Mercantil párrafo anterior, hasta que se rectifique de Cádizsus afirmaciones o suscriba un compromiso de respeto; el cual deberá ser debidamente cumplido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pueda interponer EL COLEGIO. 3. Asimismo, Tomo 1344EL REPRESENTANTE acepta que no está permitido filmar ni tomar fotografías dentro de nuestras instalaciones a ningún miembro de la comunidad educativa, Sección 8salvo autorización expresa del COLEGIO. 4. EL REPRESENTANTE acepta haber sido informado de nuestra línea axiológica, Libro 0sistema administrativo, Folio organización estudiantil, organización de padres de familia, sistema económico, plan curricular, sistema de evaluación de aprendizajes, sistema de control de asistencia de los estudiantes, sistema disciplinario, calendario lectivo, horario de clases, servicios de apoyo para los estudiantes, las resoluciones que autorizan nuestro funcionamiento, los datos de identificación de nuestra directora así como, toda información relacionada con los servicios educativos que ofrece nuestra institución, mediante el Reglamento interno del colegio, el mismo que está publicado en la página web de nuestra institución: ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇-.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 5. EL REPRESENTANTE conoce que los requisitos, Inscripción 1ªplazos y costos de los trámites administrativos que se realizan en la institución, CIFestán publicados en el mural de la oficina de informes, y se publica en la página web de la institución: ▇-▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 6. EL REPRESENTANTE conoce que el Manual de Convivencia Escolar y el Boletín Informativo de Normas y Principios de Sana Convivencia, se publican en la página web de la institución: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 7. EL REPRESENTANTE manifiesta tener conocimiento y expresa su aceptación a que los representantes del colegio puedan revisar la mochila y objetos personales del menor con el fin de mantener la seguridad de la comunidad educativa. 8. EL REPRESENTANTE conoce que, en el caso se presentase situaciones relacionadas al consumo, comercialización y tenencia de estupefacientes y situaciones relacionadas al acoso, abuso y todo tipo de violencia, en la institución educativa, el Director del Colegio, por mandato legal, deberá comunicar a la autoridad competente (PNP, Ministerio de la Mujer, Fiscalía, DEMUNA, etc.), sin la necesidad de comunicarse previamente con el padre, madre o apoderado legal del estudiante. (Art. 18 - CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). 9. EL REPRESENTANTE conoce que debe evitar involucrar a la Institución Educativa en los procesos judiciales o extrajudiciales sobre asuntos de tenencia y régimen de visitas de su hijo(a)(s). En cualquier caso, la institución sólo actuará según mandato judicial. 10. EL REPRESENTANTE declara que en la suscripción del presente contrato no ha mediado dolo, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que se ofrecerá a su menor hijo(a). 11. EL REPRESENTANTE dispone a partir de la fecha de una vacante a favor de su menor hijo(a) ▇▇▇▇▇▇▇▇ CIAN: 11.590-3 A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere▇▇▇▇, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra. 14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora. 14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario. 14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complica- ciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo ▇▇▇ con ▇▇▇. DNI ▇▇▇▇▇▇▇▇ mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin para el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá grado PRIMERO de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Con- forme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o navegacióneducación SECUNDARIA.

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Sources: Contrato De Servicios Educativos

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.1. Equipajes. VI.1) Se Trata de Contratos Periódicos: No VI.2) Se Relacionan el Contrato o (Contratos) con un Proyecto o Programa Financiado Mediante Fondos de la UE: No VI.3) Información Adicional: Los gastos de publicidad de la presente licitación en el Boletín Oficial del Estado serán con cargo a la/s empresa/s adjudicataria/s. Las cuantías exigibles por tasa de publicación de anuncios pueden ser consultadas en la página Web del Boletín Oficial del Estado en la dirección: ▇▇▇▇▇ Viajes SL, Inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1344, Sección 8, Libro 0, Folio ://▇▇▇, .▇▇▇.▇▇. Esta licitación, se rige por la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la norma IN-SGC- 001/08 (Rev. 01) Instrucciones por las que se regulan los Procedimientos de Contratación de Renfe Viajeros, S. A. Toda correspondencia mantenida sobre esta licitación deberá hacer referencia al número de expediente indicado en este anuncio. La documentación deberá presentarse en español. En caso contrario deberá venir acompañada de una traducción al idioma español, primando ésta última en caso de duda o discrepancia. Las ofertas podrán entregarse "en mano" o enviarse por correo antes de la fecha y hora límites indicadas anteriormente en el "Plazo de solicitudes de participación/ofertas" y en la dirección señalada en el primer apartado de este anuncio. Para el supuesto de envío por correo, se procederá según lo indicado en el apartado 5 del Capítulo Único del Título V, de la "Instrucción". Al presentar la oferta se hará entrega de una carta (fuera del sobre), en la que se facilitarán los datos de la empresa que servirán, a todos los efectos, para mantener o realizar las comunicaciones y notificaciones entre Renfe Viajeros, S. A. y la empresa licitadora, cumplimentando los datos requeridos en el modelo "Datos de contacto a efectos de comunicaciones" que se encuentra disponible en "Modelos de declaración responsable", dentro del "Perfil del contratante", en la página Web de Renfe- Operadora. Esta y otras informaciones pueden ser consultadas en la dirección: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇, Inscripción 1ª, CIF: ▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇ CIAN: 11.590-3 A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá La fecha que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, figura en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otraapartado. 14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora. 14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario. 14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complica- ciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Con- forme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ o navegación.

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Sources: Public Procurement Announcement