Common use of Impuesto sobre los Ingresos Brutos Clause in Contracts

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción argentina, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores Fiduciarios quedan gravados con alícuotas que van del 0% al 8% dependiendo de la jurisdicción, sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención. La Ley N° 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 409/2018 (Boletín Oficial 07/05/2018, el cual sustituyó el articulo 13 del Decreto Nº 380/2001 reglamentario de la Ley 25.413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias) los titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas debitadas y acreditadas en dichas cuentas, por los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01/01/2018. De acuerdo al artículo 6 de la Ley No. 27.264, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento (60%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementarias.

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Samples: Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero, Contrato Suplementario De Fideicomiso Financiero

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para aquellos inversores Este es un impuesto de carácter local que realicen recae sobre el ejercicio habitual de una actividad habitual a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción argentinaprovincial cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la realice. Se debe tener presente que la mayoría de las legislaciones fiscales locales no contienen normas específicas relacionadas con el tratamiento a dispensar a los Fideicomisos. En consecuencia, en la medida que cada fideicomiso financiero califique como sujeto del tributo y realice algún hecho imponible alcanzado por el impuesto en las legislaciones fiscales locales, resultará sujeto del tributo. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Código Fiscal dispone en su Artículo 10 “Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las normas respectivas, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la obligación tributaria: los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la ley nacional 24.441, excepto los constituidos con fines de garantía.” Actualmente, los ingresos contratos de fideicomisos a los que se generen por la renta o como resultado refiere el Código Fiscal de la transferencia Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 10 están regulados en los Valores Fiduciarios quedan gravados con alícuotas que van capítulos 30 y 31 del 0% al 8% dependiendo Código Civil y Comercial de la jurisdicciónNación. En este sentido y para esa Jurisdicción, sobre el Artículo 198 de su Código Fiscal dispone en relación con la base imponible correspondientede los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 24.441 (actualmente regulados en los artículos 1690, salvo 1691 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación), que proceda los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen. En consecuencia, en virtud de que los Fideicomisos pueden calificar como sujetos pasivos del tributo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberían tributar el gravamen sobre el monto de sus ingresos brutos conforme la normativa fiscal aplicable. Por otro lado, en el caso de obtener ingresos o realizar gastos en distintas jurisdicciones locales, correspondería la aplicación de una exenciónlas normas del Convenio Multilateral, que instruye el procedimiento de distribución de los ingresos obtenidos entre todos los fiscos involucrados, debiéndose analizar el tratamiento fiscal aplicable que disponga cada jurisdicción involucrada. La Ley N° 25.413 establece un impuesto Distintos fiscos provinciales (ej.: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etc.) han establecido regímenes de percepción del Impuesto sobre los débitos y Ingresos Brutos los cuales resultan aplicables a los créditos efectuados que se produzcan en las cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 409/2018 (Boletín Oficial 07/05/2018financieras, el cual sustituyó el articulo 13 del Decreto Nº 380/2001 reglamentario de la Ley 25.413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias) los titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias cualquiera sea su especie y/o el Impuesto a naturaleza, quedando comprendidas la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital totalidad de las Cooperativassucursales, cualquiera sea el 33% asiento territorial de las mismas. Estos regímenes se aplican a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección xx Xxxxxx de cada jurisdicción. Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas debitadas y acreditadas en dichas cuentas, por los hechos imponibles fiscos con un rango que se perfeccionen desde el 01/01/2018puede llegar actualmente al 5%. De acuerdo al artículo 6 de la Ley No. 27.264, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en Las percepciones sufridas constituyen un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento (60%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementariasmismas.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para aquellos inversores que realicen actividad habitual Los intereses obtenidos por la tenencia de las Obligaciones Negociables o que el producido de su venta podrían estar sujetos al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando fueran percibidos por personas físicas domiciliadas en el país en forma habitual, o puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad habitualidad,. Este es un impuesto provincial y sus normas varían de una provincia a otra. Si las Obligaciones Negociables han cumplido con las Condiciones del Artículo 36 estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en alguna jurisdicción argentinaalgunas provincias, incluyendo la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. En la Cuidad de Buenos Aires, el artículo 155, punto (1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos por este impuesto, mientras les sea aplicable la exención respecto del Impuesto a las Ganancias. Por otro lado, en la provincia de Buenos Aires El artículo 207, punto (c) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de cualquier operación de obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley Nº 23.962, con sus modificaciones, (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos del impuesto sobre ingresos brutos en la medida en que se generen por aplique la renta o como resultado de exención del impuesto a las ganancias. Los potenciales adquirentes residentes en la transferencia de los Valores Fiduciarios quedan gravados con alícuotas que van República Argentina deberán considerar la posible incidencia del 0% al 8% dependiendo de la jurisdicción, sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención. La Ley N° 25.413 establece un impuesto sobre los débitos ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación provincial que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica. Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etcétera.) han establecido regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultan aplicables a los créditos efectuados que se produzcan en las cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 409/2018 (Boletín Oficial 07/05/2018financieras, el cual sustituyó el articulo 13 del Decreto Nº 380/2001 reglamentario de la Ley 25.413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias) los titulares de cuentas bancarias gravadas podrán computar como crédito de impuestos, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias cualquiera sea su especie y/o el Impuesto a naturaleza, quedando comprendidas la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital totalidad de las Cooperativassucursales, cualquiera sea el 33% asiento territorial de las mismas. Estos regímenes se aplican, en general, a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección xx Xxxxxx de cada jurisdicción. Las alícuotas a aplicar dependen de cada uno de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas debitadas y acreditadas en dichas cuentas, por los hechos imponibles fiscos con un rango que se perfeccionen desde el 01/01/2018puede llegar actualmente al 5%. De acuerdo al artículo 6 de la Ley No. 27.264, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en Estas percepciones constituyen un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un sesenta por ciento (60%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley 25.300 y sus normas complementariasmismas.

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