HABILIDAD PARA CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

HABILIDAD PARA CONTRATAR. Al momento de la adjudicación, el oferente que resulte adjudicatario no deberá registrar incumplimientos tributarios y/o previsionales. Por ello, en forma previa a la suscripción del acto administrativo de adjudicación, esta Procuración verificará dicha situación siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución General 4164-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En el caso que el adjudicatario posea incumplimientos, será intimado a subsanar los mismos en el plazo perentorio de cinco El que suscribe Documento Nº…....................................................en nombre y representación de la empresa ………..………………………………….….......……..……………………………….… con domicilio legal en la calle , Nº ……..…….., Localidad …....…………………………, Teléfono/Fax .............................................., E-Mail ……………….…………………………….,CUIT Nº , y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en acta poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación, cotiza los siguientes precios: Renglón Ítem Cant. Unidad Descripción Precio Unitario (IVA incluido) Precio Total (IVA incluido) 1 - 8 Unidad Equipos de aire acondicionado Split frío/calor de potencia comprendida entre 2.000 y 2.300 frigorías/hora, marca SURREY, BGH, CARRIER, YORK, MIDEA o equivalentes en calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas. Marca…………………………………… $ $ 2 - 24 Unidad Equipos de aire acondicionado Split frío/calor de potencia comprendida entre 3.000 y 3.500 frigorías/hora, marca SURREY, BGH, CARRIER, YORK, MIDEA o equivalentes en calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas. Marca…………………………………… $ $ 3 - 5 Unidad Equipos de aire acondicionado Split frío/calor de potencia de 4.500 frigorías/hora, marca SURREY, BGH, CARRIER, YORK, MIDEA o equivalentes en calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas. Marca…………………………………… $ $ 4 - 3 Unidad Equipos de aire acondicionado Split frío/calor de potencia de 5.500 frigorías/hora, marca SURREY, BGH, CARRIER, YORK, MIDEA o equivalentes en calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas. Marca…………………………………… $ $ 5 - 8 Unidad Equipos de aire acondicionado Split TECNOLOGIA INVERTER frío/calor de potencia comprendida entre 3.000 y 3.500 frigorías/hora, marca SURREY, BGH, CARRIER, YORK, MIDEA o equivalentes en calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas. Marca…………………………………… $ $ 6 A 4 Global Instalación en lugar a determinar dentro del ámbito xx X.X.X.X., Gra...
HABILIDAD PARA CONTRATAR. Previo a la emisión de la adjudicación, el oferente que resulte adjudicatario no deberá registrar incumplimientos tributarios y/o previsionales. Por ello, en forma previa a la suscripción del acto administrativo de adjudicación, esta Procuración verificará dicha situación siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución General 4164-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En el caso que el adjudicatario posea incumplimientos, será intimado a subsanar los mismos en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles
HABILIDAD PARA CONTRATAR. CPSE verificará la habilidad de los oferentes para ser contratados como proveedores del Estado Nacional cuando el mont o de la contratación fuera s uperior a $300.000, en los términos de la RG 4164 – E (29/11/2017AFIP) y si se encuentran inclui dos en el Registro P úblico de Empleadores con sanciones laboral es (REPSAL) En su caso, se otorgará un plaz o de DOS (2) días hábiles para la subsanación, si no fuere subsanado en el plazo establecido se desestimará la oferta.
HABILIDAD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la FUSANA directamente o a través de sus Gestorías de Contrataciones, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones siguientes:

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  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • Disponibilidad presupuestaria El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • APTITUD PARA CONTRATAR Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El valor del presente contrato se pagará con recursos propios de LA PREVISORA S.A. con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No del emitido por la Gerencia de Planeación Financiera. CLÁUSULA OCTAVA.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.