Guest Cláusulas de Ejemplo

Guest. 2.4.1 En los términos previstos en el Contrato de Membresía, los Socios podrán entrar en los Lounges acompañados de uno o varios Guests. Los Guests: • (i) deberán en todo momento estar acompañados por su Anfitrión; • (ii) deberán cumplir y respetar todas las obligaciones propias de un Socio y, especialmente, aquellas que deriven de los Términos y Condiciones Generales y del Reglamento Interno del Lounge; y • (iii) el Anfitrión del Guest será responsable de todos los consumos que el Guest realice dentro del Lounge. Los Guests deberán acceder al Lounge formalizando un registro mínimo que incluya sus datos personales. 2.4.2 La Sociedad se reserva el derecho de admisión de los Guests según se establece en los Términos y Condiciones Generales.

Related to Guest

  • Premios Las Entidades premiarán la buena conducta y las cualidades sobresalientes de su personal, singularmente cuando se reflejen en un aumento de rendimiento de trabajo, en un mejor servicio o en evitación de un daño evidente. Se señalarán como motivos dignos de premio los siguientes: espíritu de sacrificio; espíritu de fidelidad; afán de superación profesional. Consiste el espíritu de sacrificio en realizar los servicios con entrega total de todas las facultades del empleado o empleada y con decidido propósito manifestado en hechos concretos de lograr su mayor perfección en favor de las Entidades y del público, subordinando a ello su comodidad e incluso a veces su interés, sin que nadie ni nada lo exija. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados en la Institución, durante veinticinco años, sin nota desfavorable en el expediente personal. Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional aquellas personas que se sientan acuciadas a mejorar su formación teórica y práctica y su experiencia para ser más útiles o alcanzar niveles superiores. La iniciativa para la concesión del premio, concretando su causa o motivo, corresponde al superior inmediato de la persona a premiar, a esta misma o a cualquier otra persona de la plantilla, elevándose la solicitud a la Dirección General de la Caja, quien resolverá lo que proceda. Los premios podrán consistir en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios, disminución de los años necesarios para alcanzar el nivel retributivo superior, ascenso al nivel retributivo inmediato, o cualesquiera otros estímulos semejantes que, en todo caso, llevarán aneja la concesión de puntos o preferencias para concursos, ascensos, etc. Igualmente se determinarán los casos y condiciones en que la conducta posterior tras una sanción anule las notas desfavorables de su expediente. En el caso de que se otorguen premios en metálico, consistentes en una cantidad alzada y por una sola vez, no tendrán la condición de complemento salarial a ningún efecto. Por las Cajas y su personal se podrán precisar y desarrollar los requisitos necesarios para la efectividad de los principios anteriormente expuestos. Con el fin de despertar el espíritu de solidaridad en el trabajo, se establecerán premios para grupos o colectividades de empleados y empleadas.

  • ADENDAS La CCB podrá modificar o aclarar los términos de la invitación a través de adendas que publicará en la página web ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.

  • Soles 100000.00 03 01 01 09 2 - Febrero 381 - Sin APURIMAC 0 - SI Modalidad

  • RENOVACIÓN Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

  • INSTALACIÓN “EL SUSCRIPTOR”, al firmar este contrato, acepta que el PAQUETE contratado, lo recibirá en su domicilio a través de un equipo que arrenda a “LA EMPRESA”, cuya marca, tipo y demás especificaciones son de su entera satisfacción y, por lo mismo, lo acepta para que le sea instalado y activado dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato. El lugar en que haya de instalarse EL EQUIPO, deberá ser previamente autorizado por “EL SUSCRIPTOR”, en razón de lo cual éste asume, a su propio riesgo, la responsabilidad de pagar los daños que se llegaren a ocasionar con motivo de la instalación. Una vez instalado y activado EL EQUIPO receptor, “EL SUSCRIPTOR” no podrá variar el lugar de su instalación sin autorización, previa y por escrito, que para tal efecto le conceda “LA EMPRESA”. De acuerdo con lo anterior, para que “EL SUSCRIPTOR” pueda recibir la prestación de EL SERVICIO mencionado, deberá contar al menos con un televisor en buenas condiciones de funcionamiento y para el mismo efecto “LA EMPRESA” le instalará un EQUIPO RECEPTOR en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”. A efecto de que “LA EMPRESA” pueda cumplir oportunamente con la obligación mencionada en el párrafo anterior, “EL SUSCRIPTOR” permitirá, a los técnicos autorizados por “LA EMPRESA” el acceso al domicilio indicado en las declaraciones de este contrato, previa identificación del empleado y exhibición de la ORDEN DE INSTALACIÓN oficial de “LA EMPRESA”. Si por causas inherentes a “EL SUSCRIPTOR”, la instalación de EL EQUIPO receptor no pudiera realizarse pasado el plazo de seis meses, contados a partir del día de la suscripción, ésta quedaría cancelada sin que procediera reembolso alguno. Para el efecto de esta cláusula, “LA EMPRESA” podrá subrogar los servicios de instalación y activación de los equipos a otra compañía.