Common use of Generales Clause in Contracts

Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deteriorado.

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Samples: www.vegastur.com, Convenio Colectivo Para La Industria Del Metal Del Principado De Asturias

Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley 31/1995, de prevención 1 de riesgos laborales noviembre, establece y regula las normas que han de la normativa que la desarrolla regir en las empresas del sector: • Deberán realizar en materia de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de salud laboral y seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin Trabajo, así como los derechos y deberes de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria empresarios y trabajadores y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de compe- tencias que en esta materia tienen los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados delegados/as de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria Comités de seguridad y salud. es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. artículo 31.—Protección ante los riesgos Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales. ese deber genérico del empresario, se concreta en las empresas en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los trabajadores/as. artículo 32.—evaluación de riesgos y acción preventiva La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales. si los resultados de la evaluación, lo hiciese necesario, el empresario realizará las actividades de prevención necesa- rias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as. artículo 33.—equipos de trabajo y medios de protección El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adap- tados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores/as al utilizarlos. En la oficina de la empresa así como en el vehículo utilizado por el Sereno Retén existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia que por su escasa importancia no requiera intervención facultativa. artículo 34.—información y formación el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en relación con: • Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así como a cada puesto de trabajo o función. • Las medidas y actividades de protección individual deberán cumplir frente a los riesgos definidos. • Las medidas de emergencia y evacuación. • Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su cometido, a la vez que deberán proporcionar ac- tividad y abandonar el mejor nivel lugar de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologadostrabajo. en los demás aspectos relacionados con los equipos cumplimiento del deber de protección individual el Convenio Colectivo se remite empresario deberá garantizar que cada trabajador/a la normativa legal aplicable. Con carácter general reciba una forma- ción teórica y para aquellos puestos práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. la formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. artículo 35.—Consulta y participación los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en los que el plan de evaluación las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos así lo establezca en el trabajo. si existe representación legal de los trabajadores/as, la participación de éstos se entregarán semestralmente Botas canalizará a través de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deterioradosus representantes.

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Samples: sede.asturias.es

Generales. sin perjuicio El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones se establecen las disposiciones vigentes en la ley materia laboral, de prevención de riesgos laborales Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, afiliando a la normativa Seguridad Social y teniendo asegurado de accidentes de trabajo a todo su personal. El adjudicatario, con carácter general, estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto de este pliego y, en particular, las relativas a la propiedad intelectual e industrial. En caso contrario, deberá hacer frente, ante terceros, a todo tipo de responsabilidad que la desarrolla las empresas pudiera derivarse del sector: • Deberán realizar incumplimiento de forma eficaz las oportunas acciones esta obligación. La empresa adjudicataria, en el ejercicio de mantenimiento preventivo su actividad como productora de los distintos programas, será responsable de las mismas siguientes funciones: - El cumplimiento de las características técnicas de la Producción, todo ello según lo previamente aprobado por SELAE y las indicaciones que reciba de esta Entidad. - Llevará a cabo la negociación y cierre de la contratación con el equipo técnico, artístico y los proveedores en las condiciones económicas previstas en su oferta y en los términos recogidos en el presente documento, de forma que contribuya pueda llevar a elevar el nivel cabo la cesión de seguridad y confort los derechos de conformidad con lo previsto en el trabajopresente documento. • Con el fin Asimismo, llevará a cabo la realización total del proyecto en todas sus fases, asumiendo, en consecuencia, los costos y retribuciones de mejorar los elementos materiales necesarios para su producción, con total responsabilidad como empresa de sus obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal. - Gestionará las licencias, autorizaciones, permisos y cuantos otros documentos, tanto públicos como privados, sean necesarios para la coordinación entre la empresa usuaria realización y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio explotación de la prestación de servicios de los trabajadores puestos Producción. - Corresponderá a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos la Productora solicitar y medidas preventivasobtener, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas anterioridad al momento de la acción formativa grabación de esta serie de programas, todas las empresas entregarán al personal los equipos autorizaciones y cesiones de protección individual adecuados, derechos de autor de las obras preexistentes y originales (musicales o de cualquier tipo) que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y saludincorporen, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometidoversión original o mediante adaptaciones, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel serie de confort posible, programas cuya producción es objeto de este pliego. - Deberá informar a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su SELAE periódicamente del estado de deterioro así producción de los programas contratados. - En los títulos de crédito y publicidad de todos los programas contratados deberá constar la mención siguiente: “Copyright SELAE-(Nombre de la concesionaria de televisión digital terrestre que emita el programa)”. contratados con la calidad técnica y artística adecuada y de conformidad con lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deterioradoprevisto en este pliego y las características específicas solicitadas.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Del Servicio De Producción Y Transmisión De Los Sorteos De Los Distintos Juegos Gestionados Por La Sociedad Estatal Loterías Y Apuestas Del Estado

Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las opor- tunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de los riesgos en su origen yio sustitución por productos que entrañen menor o nulo peligro. • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando quedan- do el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será general serán de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas sometidos a la Comisión paritaria de seguridad y saludsalud laboral. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deteriorado.. La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellos trabajadores que mediante certificación médica acrediten que las precisen en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en la evaluación de riesgos. sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la Vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en su normativa de desarrollo:

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Samples: Convenio Colectivo De Montajes Y Empresas Auxiliares Del Principado De Asturias

Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las oportunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de los riesgos en su origen y i o sustitución por productos que entrañen menor o nulo peligro. • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará artículo 55.—Prendas de trabajo. la empresa facilitará semestralmente, en todo caso abril y octubre, un mono o bata, así como jabón y toalla a los trabajadores que precisen de tales prendas o útiles. se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la formación especifica intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. en los trabajos que requieran contactos con ácidos, se les dotará de ropa de lana adecuada, o de aquellas otras pren- das que por los organismos competentes sean homologadas y recomendadas para estos trabajos. dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican. a los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes se les proporcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo impermeables. el deterioro de las prendas por causa del trabajadorpropio trabajo, insti- tución que la impartió dará lugar a su sustitución por una nueva. — pastilla de jabón y número desengrasante mensualmente — dos toallas anualmente — dos monos o batas anualmente artículo 56.—equipos de horas de la acción formativa protección individual. las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, si fuera necesario por las características del puesto de trabajo. artículo 57.—Vigilancia de la salud. sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en todo caso cuando su estado normativa de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deteriorado.desarrollo:

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Samples: Convenio De Talleres De Reparación Del Automóvil Y Afines Del Principado De Asturias

Generales. sin perjuicio El cumplimiento fiel y exacto de cuantas obligaciones los términos del contrato, viniendo obligado el adjudicatario a desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa vigente y respetando todas las condiciones xxx xxxxxx, del contrato y sus anexos, así como las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias. - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo y cuidar el orden en el interior xxx xxxxxxx en todo momento,. El servicio se establecen prestará respetando en todo momento las normas de funcionamiento del Club. Considerando la ley finalidad del edificio, en las horas de prevención actividad, deberá evitarse el uso de riesgos laborales y elementos que transmitan sonido. - El adjudicatario, en su caso, deberá proveerse de los permisos necesarios para la explotación de la normativa Cafetería-Restaurante y las actividades complementarias que la desarrolla desarrolle, cumpliendo las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort disposiciones vigentes en materia Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el trabajoTrabajo. • Con el fin Asimismo será de mejorar obligado cumplimiento la coordinación entre la empresa usuaria normativa en materia de manipulación de productos alimenticios, turismo y las empresas cualquier otra que le sea de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de aplicación o pudiera serlo durante la prestación de los servicios ligados a la explotación. - Se facilitará a la Junta Directiva del Club un número de teléfono de contacto de la persona responsable de la explotación. - El adjudicatario vendrá obligado al abono de todos los trabajadores puestos suministros, impuestos, contribuciones, arbitrios y tasas que origine la explotación. En consecuencia, será de cuenta del adjudicatario el consumo de agua, electricidad y gas y cualquier otro suministro de la Cafetería-Bar-Restaurante, para lo cual deberá de instalar a disposición su cargo los controles necesarios para la lectura del consumo, si éstos fueran necesarios. De no existir contadores individuales y/o no fuera posible su instalación la imputación del gasto se realizará conforme a la fórmula que decida la Junta Directiva del Club. Si fuera factible su instalación el coste de la misma, incluidos - Los elementos instalados con motivo de las reformas que puedan realizarse, previa autorización de la Junta Directiva del Club, revertirán al Club una vez finalizada la explotación sin tener constancia documental que abonar cantidad dineraria alguna. - El adjudicatario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos y material que han recibido las informaciones relativas sea necesario para poder llevar a los riesgos y medidas preventivas, poseen término la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñarprestación objeto del presente contrato. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica pago a proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deterioradoadjudicatario.

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Samples: Pliego De Condiciones Para Adjudicación Del Contrato De Servicios De Cafetería Y Restauración Del Club Del Mar De San Amaro De Acoruña

Generales. sin Sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley Ley de prevención Prevención de riesgos laborales Riesgos Laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sectorSector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores las personas trabajadoras puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivaspreven- tivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajadorespecífica de la persona trabajadora, insti- tución institución que la impartió y número de horas de la acción formativa las formativa. Las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley Ley 31/95, y r.d. R. D. 773/97 quedando el trabajador obligado la persona trabajadora obligada a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en En la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios Servicios de prevenciónPrevención, los delegados Delegados de prevención Prevención y el Comité de seguridad Seguridad y saludSalud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los Los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria Paritaria de seguridad Seguridad y saludSalud. los Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en En los demás aspectos relacionados con los equipos Equipos de protección individual Protección Individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan Plan de evaluación Evaluación de riesgos Xxxxxxx así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridadSeguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deteriorado.. La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellas personas trabajadoras que mediante certificación médica acrediten que las precisan en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en el Plan de Evaluación de Riesgos. Asimismo si como consecuencia del desempeño de su actividad laboral una persona trabajadora sufriera desperfectos en sus gafas la empresa procederá a su reparación o sustitución según proceda. Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la Vigilancia de la Salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo:

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Del Metal Del Principado De Asturias

Generales. sin perjuicio Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de cuantas obligaciones se establecen los trabajadores y las trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. en consecuencia, y a la luz de lo establecido en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales la- borales, el reglamento de los servicios de prevención aprobado por el real decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstas, con- sideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort la salud de los trabajadores y las trabajadoras. la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el trabajo. • Con sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesa- xxxx para realizar la acción de prevención de riesgos, y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y las empresas control de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos niveles de protección individual adecuadosexistentes, y que mejor se adapten disponiendo lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las necesidades modificaciones que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos puedan experimentar las circunstancias que incidan en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamientorealización del trabajo. en la determinación el seno de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud en el trabajo, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, se dirimirán aquellas cuestiones relativas a la seguridad y salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas por la empresa. a estos efectos, la Gestión preventiva deberá incluir y concretarse, de manera no exhaustiva, el plan de prevención de riesgos laborales, las evaluaciones de riesgos, la información, consulta y participación y formación de los trabajadores y las trabajadoras, la actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud, la coordi- nación de actividades en aquellas materia preventiva con empresas clientes y proveedoras, y la constitución de una organización dotada de los medios necesarios. artículo 36.—evaluación de los riesgos La acción preventiva en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter gene- ral será específico, teniendo en cuenta la naturaleza de uso individual y personal. la actividad, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria características de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo existentes y de los trabajadores y trabajadoras que deban desempeñarlos. para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridadpropios trabajadores y traba- jadoras afectados o sus representantes, y de la empresa cliente para la que realice el servicio, con la que deberá coor- dinarse, así como la normativa específica, si la hubiere. la evaluación y sus resultados deben documentarse, especialmente respecto de cada puesto de trabajo cuya evalua- ción ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y Órganos de prevención existentes en la empresa. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condi- ciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores y trabajadoras en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. la evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso caso, se someterá a considera- ción y se revisará, si fuera necesario, cuando su estado aparezcan indicios de deterioro así lo haga necesario que las medidas de prevención resultan insuficientes o con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, previa devolución xxx xxxxxxx deterioradoinvestigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

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Samples: sede.asturias.es

Generales. sin perjuicio sobre el principio de cuantas obligaciones se establecen que todos los accidentes y enfermedades profesionales pueden y deben ser evitados, la direc- ción y la representación de los trabajadores manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario de arcelormittal. el respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva. La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, y la información y formación de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las direc- trices en la ley prevención de los riesgos laborales. siendo la seguridad y salud laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales y sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la normativa que actividad de la desarrolla empresa y en todos sus niveles organizativos. el desarrollo de estas acciones se efectuará mediante planes de prevención y salud laboral, en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la ley 31/95 y normas de desarrollo. las empresas del sector: • Deberán realizar subcontratadas que deban desarrollar su actividad en las empresas afectadas por el presente acuerdo deberán cumplir las disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este tipo de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de actividad, adecuándose a los objetivos que anualmente se determinen para las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel en consonancia con los propios objetivos de seguridad y confort salud laboral aplicables a las empresas y trabajadores de arcelormittal. artículo 57.—Comité de seguridad y salud laboral. el Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación general destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. estará compuesto por los delegados de prevención y los representantes de la dirección en igual número. asimismo asistirán responsables técnicos del servicio de prevención de la empresa, no incluidos en la composición paritaria del Comité de prevención, actuando con voz pero sin voto en la asesoría del Comité de seguridad y salud. Igualmente podrán participar en el trabajo. • Con el fin Comité de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria seguridad y las empresas salud laboral, con voz pero sin voto, otros delegados de trabajo temporalPersonal, la empresa usuaria no permitirá el inicio así como trabajadores de la prestación Empresa con especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas o algún experto externo aunque no sea miembro de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados siempre que lo solicite alguna de prevención y el las representaciones del Comité de seguridad y saludsalud laboral. la consulta, participación y representación de los trabajadores en aquellas empresas este Comité de seguridad y salud laboral se rea- lizará con base en que lo establecido en el Capítulo 5 de la ley 31/95. artículo 58.—Plan de prevención y salud laboral. La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar los mismos estén establecidosniveles de protección existentes deben estar integradas en todos los niveles de la empresa. es responsabilidad de la dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El derecho de los trabajadores de la Empresa a una protección eficaz supone: — la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas de prevención adoptadas. — utilizar correctamente los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo, así como velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omi- siones en el trabajo, de conformidad con carácter gene- ral será su formación y las instrucciones de uso individual la dirección y personallínea de mando. — Xxxxxxxx con la dirección para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entra- ñen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. — promover y buscar las mejores condiciones generales de seguridad en su área y puesto de trabajo y realizar propuestas de mejora en los mismos. las discrepancias directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes se efectuarán me- diante el plan de prevención y salud laboral, el cual será elaborado con la participación de los representantes de los trabajadores. Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se desarrollarán en el marco de las siguientes líneas: — Identificación, análisis, evaluación, evolución y eliminación de los riesgos. — Vigilancia de la salud. — Fomentar una cultura que pudieran surgir sobre promueva la interpretación del criterio anterior, serán sometidas seguridad y la salud. — Establecer objetivos cuantificables y efectuar su seguimiento. — Analizar todos los accidentes con el fin de evitar su repetición. — actualizar y comprobar la operatividad de todos los procedimientos. — proporcionar a cada persona la Comisión paritaria formación adecuada. el seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en el seno de los Comités de seguridad y saludsalud laboral. los equipos el servicio de protección individual deberán cumplir su cometidoprevención asistirá y asesorará al Comité de seguridad y salud laboral, a la vez que deberán proporcionar facilitando información sobre el mejor nivel seguimiento de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. las acciones preventivas contempladas en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación seguridad y salud laboral y colaborando en la adopción de riesgos así lo establezca medidas encaminadas a corregir las desviaciones que se entregarán semestralmente Botas puedan producir durante el desarrollo del plan de seguridadseguridad y salud laboral. la dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas en el plan de prevención y salud laboral con base en la información aportada por la línea de mando, servicio de prevención y delegados de prevención. la integra- ción de las acciones preventivas en todo caso cuando su estado todas las actividades debe facilitar el seguimiento y control del plan de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deterioradoseguridad y salud laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir las desviaciones apreciadas.

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Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa norma- tiva que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa em- presa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica específica del trabajador, insti- tución institución que la impartió y número de horas de la acción formativa las formativa. Las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios ser- vicios de prevenciónPrevención, los delegados Delegados de prevención Prevención y el Comité de seguridad Seguridad y saludSalud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los Los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa em- presa y con carácter gene- ral general será de uso individual y personal. las Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria Paritaria de seguridad Seguridad y saludSalud. los Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en En los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan Plan de evaluación Evaluación de riesgos Xxxxxxx así lo establezca esta- blezca se entregarán semestralmente Botas de seguridadSeguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deteriorado.. La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellos trabajadores que mediante certificación médica acrediten que las precisan en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en el Plan de Evaluación de Riesgos. Asimismo si como consecuencia del desempeño de su actividad laboral un trabajador sufriera desperfectos en sus gafas la empresa procederá a su reparación o sustitución según proceda. sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en su normativa de desarrollo:

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Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán El oferente deberá realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con sus propias mediciones con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria corroborar y evaluar las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá dificultades con que contará en el inicio transcurso de la prestación ejecución del proyecto, de servicios manera que al realizar su cotización habrá considerado en ella las eventuales dificultades que pudieran darse producto del análisis exhaustivo y profundo en sitio, planos y especificaciones técnicas. Asimismo deberá hacer saber alguna diferencia de medidas que puedan incrementar el costo de la obra y cualquier daño ocasionado a propiedades (muebles e inmuebles) de la Institución o de terceros, deberá ser costeado por el contratista. Debe quedar claro que el papel del o los inspector (es) es el de evacuar las posibles dudas que el oferente presente sobre el proyecto en discusión. No será responsabilidad del Inspector la presentación total de la obra. Todos los materiales y técnicas que quedarán incorporados a la obra están especificados en este documento. Es entendido que en caso de que el Contratista proponga algo distinto a lo especificado por considerarlo equivalente, deberá presentar al Inspector, las muestras, ensayos de laboratorio, literatura y argumentos necesarios para demostrar la equivalencia de lo ofrecido con lo especificado. La decisión final será del Inspector asignado por la Universidad xx Xxxxx Rica, según el cumplimiento de sus requerimientos. Es entendido que el Contratista deberá ajustarse a las normas de calidad de los trabajadores puestos a disposición materiales y acabados que se definen en estas especificaciones. De no ser así, el Inspector podrá ordenar la demolición y reparación de todas aquellas áreas que no cumplan, con lo aquí indicado, sin tener constancia documental que esto sea razón de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivascosto extra. En estos casos, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de criterio del Inspector será determinante. Todo el trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita debe ser ejecutado por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados operarios especializados con los equipos necesarios y adecuados. El hecho de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan Contratista subcontrate parcialmente el trabajo, no lo releva ni le disminuye su exclusiva responsabilidad por su trabajo. Su responsabilidad finaliza cuando la obra sea recibida a satisfacción y se extenderá hasta el plazo de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deterioradolas garantías rendidas.

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Generales. sin perjuicio Deben considerarse las situaciones donde resulta impráctico colocar soportes portátiles, como áreas de cuantas obligaciones producción, ya que en estos casos las estructuras o barandales servirán para sujetar la cuerda de polipropileno o cinta plástica. Al efectuarse trabajos en altura y se establecen presenten riesgos con rebaba caliente (soldadura) o por escurrimiento de químicos (apertura de líneas), en áreas donde los niveles tengan piso de rejilla Xxxxxx, es obligatoria la ley instalación de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar barricada en los niveles inferiores, incluyendo el nivel de seguridad riesgo. No se deberá utilizar una barricada como sustituto de un barandal en los casos en que éste se requiera. La eliminación de toda barricada es responsabilidad del personal que ordenó su instalación. Esta acción será inmediata a la eliminación del riesgo. Al instalar una barricada deberá evitarse obstruir el acceso a rutas de escape, equipos contraincendio, equipos autónomos de respiración o pasillos. No está permitido usar los hidrantes como soporte provisional, y confort en bloquear el trabajoacceso a estos por barricadas. • Con Los peligros potenciales que plantean la necesidad de colocar barreras o barricadas sólo deberán existir el fin tiempo necesario, por lo que se deberán retirar una vez que la condición potencial de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñarriesgo haya sido eliminada. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número Departamento de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten Seguridad solicitará a las necesidades áreas los inventarios del equipo para barricadas y deberá tener estos artículos en existencia y a la mano, así mismo tendrá que exija o proveer estos dispositivos. En los casos donde se requiera el puesto acceso de personal involucrado y/o materiales al sitio de trabajo, la barricada deberá contemplar una sección de acuerdo con los criterios establecidos en acceso, que deberá volverse a cerrar cada vez que se ingrese, salga del sitio, o se suspenda la ley 31/95actividad. Únicamente el personal propietario de la barricada (responsable de la actividad), y r.d. 773/97 quedando podrá permitir el trabajador obligado acceso a hacer uso otros, previa autorización e información de los mismosriesgos existentes. Maniobras con Grúas, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajobrazos articulados, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención winches: El equipo y el Comité área de seguridad la maniobra deberá barricarse cuando se esté utilizando o cuando por requerimientos del trabajo deba permanecer en sitio para dar continuidad al trabajo. Es necesario cercar el radio de oscilación de la extensión del brazo de las grúas giratorias siempre que ésta gire. Esto incluye las funciones de elevación y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos nivelación de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y salud. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deterioradogrúa.

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Samples: Convenio Privado De Participación Conjunta

Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en título V.—seGuridad y salud laBoral la ley 31/1995, de prevención 1 de riesgos laborales noviembre, establece y regula las normas que han de la normativa que la desarrolla regir en las empresas del sector: • Deberán realizar en materia de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de salud laboral y seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin , así como los derechos y deberes de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria empresarios y trabajadores y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de compe- tencias que en esta materia tienen los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número de horas de la acción formativa las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados delegados/as de prevención y el Comité Comités de seguridad y salud. es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. artículo 36.—Protección ante los riesgos Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en aquellas materia de seguridad y salud laboral. el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales. ese deber genérico del empresario, se concreta en las empresas en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los trabajadores/as. artículo 37.—evaluación de riesgos y acción preventiva La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los mismos estén establecidosposibles riesgos especiales. si los resultados de la evaluación, lo hiciese necesario, el empresario realizará las actividades de prevención necesa- rias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as. artículo 38.—equipos de trabajo y medios de protección El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de protección serán facilitados trabajo sean adecuados y estén adap- tados para el trabajo, de manera gratuita por forma que garanticen la empresa y con carácter gene- ral será de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas a la Comisión paritaria de seguridad y saludsalud de los trabajadores/as al utilizarlos. los equipos de protección individual deberán cumplir utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organi- zación del trabajo. Como norma general, en todo centro de trabajo existirá un botiquín con material preciso para curas de urgencia que por su cometido, escasa importancia no requiera intervención facultativa. artículo 39.—información y formación el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en relación con: ● riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así como a la vez que deberán proporcionar cada puesto de trabajo o función. ● Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos. ● las medidas de emergencia y evacuación. ● riesgos graves e inminentes. de producirse este supuesto el mejor nivel trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su ac- tividad y abandonar el lugar de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologadostrabajo. en los demás aspectos relacionados con los equipos cumplimiento del deber de protección individual el Convenio Colectivo se remite empresario deberá garantizar que cada trabajador/a la normativa legal aplicable. Con carácter general reciba una forma- ción teórica y para aquellos puestos práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca su defecto en otras horas, pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. la formación se entregarán semestralmente Botas de seguridadpodrá impartir por la empresa, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deterioradomediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos.

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Generales. sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de prevención de riesgos laborales y de la normativa que la desarrolla las empresas del sector: • Extremarán las medidas de seguridad en los trabajos especialmente tóxicos y peligrosos, adecuándose las opor- tunas acciones preventivas orientadas principalmente a la eliminación de los riesgos en su origen y/o sustitución por productos que entrañen menor o nulo peligro. • Deberán realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de las mismas de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el trabajo. • Con el fin de mejorar la coordinación entre la empresa usuaria y las empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria no permitirá el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación especifica específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar. El documento acreditativo expresará en todo caso la formación especifica del trabajador, insti- tución que la impartió y número Tres.—equipos de horas de la acción formativa protección individual. las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados, y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley 31/95, y r.d. 773/97 quedando quedan- do el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no ponerlos fuera de funcionamiento. en la determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo, participaran los servicios de prevención, los delegados de prevención y el Comité de seguridad y salud, en aquellas empresas en que los mismos estén establecidos. los equipos de protección serán facilitados de manera gratuita por la empresa y con carácter gene- ral será general serán de uso individual y personal. las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación del criterio anterior, serán sometidas sometidos a la Comisión paritaria de seguridad y saludsalud laboral. los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible, a cuyos efectos deberán estar adecuadamente homologados. en los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual Individual el Convenio Colectivo se remite a la normativa legal aplicable. Con carácter general y para aquellos puestos de trabajo en los que el plan de evaluación de riesgos así lo establezca se entregarán semestralmente Botas de seguridad, y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución xxx xxxxxxx deteriorado.. La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellos trabajadores que mediante certificación médica acre- diten que las precisen en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en el plan de evaluación de riesgos. Cuatro.—vigilancia de la salud. sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en su normativa de desarrollo:

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