GARANTÍA REAL Cláusulas de Ejemplo
GARANTÍA REAL. El Comprador le garantiza al Vendedor una garantía real sobre los Bienes por el monto del saldo impago del precio hasta que se pague en su totalidad. El Vendedor tendrá el derecho de presentar una declaración financiera por dicha garantía real y el Comprador deberá firmar dicha declaración u otra documentación que el Vendedor considere necesaria para proteger la seguridad del Vendedor a pedido del Vendedor.
GARANTÍA REAL. Se considera garantía real aquella que se hace sobre bienes tangibles, por lo tanto, es garantía real la hipotecaria y la pignoración o prenda. PARÁGRAFO 1. Los costos que demande la constitución de cualquier clase de garantía real como los avalúos requeridos, estudio de títulos, los timbres e impuestos causados en las distintas operaciones y demás relacionados, estarán a cargo del asociado. PARÁGRAFO 2. Las Pólizas de hogar para los créditos hipotecarios y todo riesgo para los vehículos, deberán ser renovadas anualmente y su costo será asumido por el asociado. PARÁGRAFO 3. Para garantizar que los bienes Hipotecados se mantengan a Nombre de Coopebis se exigirá al asociado la presentación del Certificado de Tradición y Libertad mínimo una vez al año. PARÁGRAFO 4. Las garantías deben ser monitoreadas y gestionadas periódicamente para garantizar su cobertura y vigencia.
GARANTÍA REAL. Para seguridad del pago de la deuda asumida por EL PRESTATARIO, así como de los intereses y demás obligaciones a su cargo, EL GARANTE REAL otorga una hipoteca en PRIMER RANGO en favor de BANCO VIMENCA sobre el inmueble de su propiedad que se describe a continuación, bajo el expreso entendido de que BANCO VIMENCA podrá ejecutar la hipoteca otorgada en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de los términos contenidos en el presente contrato: PÁRRAFO I: EL GARANTE REAL declara que el inmueble y mejoras otorgados en hipoteca son de su exclusiva propiedad, y justifica su derecho de propiedad mediante el Certificado de Título No. expedido por el Registrador de , en fecha , haciendo entrega del mismo a BANCO VIMENCA para los fines indicados en este contrato, y que el mimo se encuentra libre de cargas y gravámenes, oposiciones, litis y cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su derecho sobre dicho inmueble y la hipoteca consentida mediante este acto. Asimismo, EL GARANTE REAL declara que el inmueble objeto de garantía no ha sido requerido para fines judiciales, que no está afectado por oposiciones a ventas o actos de disposición, y que no adeuda impuestos fiscales, ni por suma alguna.
GARANTÍA REAL. Se considera garantía real aquella que se hace sobre bienes tangibles, por lo tanto es garantía real la hipotecaria y la pignoración o prenda. PARÁGRAFO 1. Los costos que demande la constitución de cualquier clase de garantía real como los avalúos requeridos, estudio de títulos, los timbres e impuestos causados en las distintas operaciones y demás relacionados, estarán a cargo del asociado. PARÁGRAFO 2. Las Pólizas de hogar para los créditos hipotecarios y todo riesgo para los vehículos, deberán ser renovadas anualmente y su costo será asumido por el asociado. PARÁGRAFO 3. Para garantizar que los bienes Hipotecados se mantengan a Nombre de Coopebis se exigirá al asociado la presentación del Certificado de Tradición y Libertad mínimo cada tres (3) años.
GARANTÍA REAL. Se considera garantía real aquella que se hace sobre bienes tangibles, por lo tanto, es garantía real la hipotecaria y la pignoración o prenda. PARÁGRAFO 1. Los costos que demande la constitución de cualquier clase de garantía real comolos avalúos requeridos, estudio de títulos, los timbres e impuestos causados en las distintas operaciones y demás relacionados, estarán a cargo del asociado. PARÁGRAFO 2. Las Pólizas de hogar para los créditos hipotecarios y todo riesgo para los vehículos, deberán ser renovadas anualmente y su costo será asumido por el asociado. PARÁGRAFO 4. Las garantías deben ser monitoreadas y gestionadas periódicamente paragarantizar su cobertura y vigencia.
GARANTÍA REAL. En adición a las obligaciones de pago y demás obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, y para seguridad y garantía del pago de los valores entregados en calidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en favor de EL(LA) DEUDOR(A) así como de los intereses, comisiones, accesorios y cualesquiera otras sumas adeudada(s) por EL(LA) DEUDOR(A)) a EL BANCO en virtud del presente contrato, EL (LA) GARANTE REAL consiente(n) a inscribir una Hipoteca en Primer Rango a favor de EL BANCO, por la suma de XXXXX (xxxxxxxx), sobre el inmueble que se describe a continuación:
Párrafo I: EL (LA) GARANTE REAL autoriza al Registro de Títulos Correspondiente a inscribir la hipoteca en XXX rango aquí consentida y a anotar la hipoteca en los Duplicados del Dueño y expedir las Certificaciones de Acreedor Hipotecario. EL (LA) GARANTE REAL, por medio del presente acto autoriza a EL BANCO y/o sus abogados y/o representantes a retirar del Registro de Títulos correspondiente el (los) Certificado(s) de Título(s) Duplicado(s) del Dueño.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇: EL BANCO reconoce, declara y acepta que tiene la obligación de entregar el titulo duplicado del dueño a EL (LA) GARANTE REAL, a requerimiento de éste, una vez sea inscrita la hipoteca correspondiente. EL (LA) GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a mantenerlo en custodia hasta que proceda con el retiro.5
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇: EL (LA) GARANTE REAL reconoce y acepta que esta garantía es continua y cubrirá todas las deudas contraídas por EL (LA) DEUDOR (A) frente a EL BANCO, a consecuencia del presente contrato, quedando entendido que EL BANCO podrá rehusar créditos, conceder prórrogas, admitir y sustituir garantías, aceptar y rechazar cesiones, novaciones y delegaciones, convenir arreglos y otorgar nuevos préstamos, a opción de EL BANCO, no pudiendo EL (LA) GARANTE REAL otorgar garantía a favor de terceros, así como también realizar ningún tipo de operación sobre ese inmueble sin la previa autorización por escrito de EL BANCO. Se exceptúa de esta prohibición el arrendamiento del inmueble otorgado en garantía, quedando expresamente aprobado mediante el presente contrato. 6
GARANTÍA REAL. Con el fin de proteger y asegurar el pago de todas las deudas no pagadas por el Cliente y hasta que se le haya pagado la totalidad al Proveedor, el Cliente otorga al Proveedor una garantía real sobre los bienes, y todos los ingresos y todas las cuentas por cobrar resultantes de la venta de los bienes. En relación con esto, el Cliente autoriza al Proveedor a tomar todas las medidas necesarias para presentar dichos estados de cuenta de financiamiento y pruebas ante las autoridades correspondientes, incluida la presentación de un estado de financiamiento UCC-1. Hasta que el Cliente haya pagado los bienes en su totalidad, el Cliente no dará en prenda, hipotecará, gravará ni creará ni sufrirá la existencia de una garantía real sobre los bienes a favor de ninguna persona que no sea el Proveedor, a menos que el Proveedor dé la aprobación por escrito de dicha otra garantía real. Además, el Cliente se compromete a mantener los Bienes asegurados a su valor total hasta que el Proveedor reciba el pago. En el caso de que el Cliente venda los Bienes a un tercero antes de que el Proveedor reciba el pago completo, el Cliente acepta asegurar su garantía real en los Bienes en el momento de la venta a su cliente para proteger los intereses del Proveedor en la mayor medida posible.
GARANTÍA REAL. El Comprador otorga al Vendedor una garantía real en los Productos y documentos relacionados con los Productos y los ingresos y bienes de los Productos para asegurar todas las obligaciones del Comprador con el Vendedor, independientemente de que surjan o no en virtud de los Términos. El Vendedor puede presentar una declaración de financiamiento y, a petición del Vendedor, el Comprador firmará estados de financiamiento si es necesario, evidenciando la garantía real. El Comprador proporcionará la renuncia del propietario a cualquier derecho de gravamen en las instalaciones en las que se instalarán los Productos. En caso de incumplimiento por parte del Comprador, el Vendedor, como agente designado del Comprador, puede entrar pacíficamente en las instalaciones del Comprador, y otras, y tomar otras medidas para embargar o dejar inoperables todos los Productos en los que tenga una garantía real. Los productos se consideran propiedad estrictamente personal independientemente de si se fijan a un cimiento, edificio o estructura permanente, o con qué propósito se puedan utilizar los Productos. El Comprador mantendrá los Productos en un área separada y no juntará ningún Producto que no esté totalmente pagado. El Comprador no venderá, intercambiará, transferirá, transmitirá, hipotecará, prometerá, gravará, ni otorgará una garantía real en Productos no pagados, e informará al Vendedor inmediatamente por escrito de cualquier daño, cambio en la ubicación o embargo de cualquier Producto no pagado. El Comprador asegurará dichos Productos por daños o pérdidas (incluido el robo) por una cantidad no inferior al valor de reemplazo.
