Fórmula suscripción de duración indeterminada con compromiso de permanencia Cláusulas de Ejemplo

Fórmula suscripción de duración indeterminada con compromiso de permanencia. Suscripción de pago mensual con compromiso de permanencia durante un período no reducible que se especifica en el anverso del presente contrato (en adelante “Período Irreducible”). Suscripción de pago solo por adelantado. Las actividades opcionales suscritas con esta fórmula están sujetas a las mismas obligaciones contractuales que la fórmula que se suscriba, en cuanto a duración, modalidad de pago y rescisión. Los clubs FITNESS PARK no están obligados a proponer todas las fórmulas de suscripción existentes. Es posible que su club FITNESS PARK le ofrezca solo alguna de estas fórmulas. El único objeto de este apartado es definir las condiciones y modos de venta de los servicios que se ofrecen en la web: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx (la “Web”), que no serán aplicables a los contratos y suscripciones concluidos por otros medios. Una vez formalizada la suscripción por parte del abonado, a través del enlace y formulario establecido en la propia web, éste dispondrá de un plazo de catorce (14) días completos a contar desde la celebración del Contrato, para comunicar su intención de desistir, sin necesidad de motivación ni penalización, mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al Club en el que hubiera elegido inscribirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (“LGCyU”). La carta por la que se informe al Club de su intención de desistir debe contener obligatoriamente el nombre, apellidos, dirección, fecha de nacimiento y fecha de inscrip- ción. El Club se compromete a reembolsar al/la abonado/a en el plazo de treinta (30) días a contar desde la notifi- cación de desistimiento, el importe pagado en el momento de la inscripción. El reembolso se efectuará por transferencia bancaria.
Fórmula suscripción de duración indeterminada con compromiso de permanencia. Al finalizar el periodo irreducible, el abonado tiene derecho a rescindir el Contrato unilateralmente, pudiendo hacerlo por cualquier motivo, mediante notificación por correo certificado con acuse de recibo o email con 4 semanas de antelación a contar desde la fecha de recepción de dicha notificación. Queda entendido que cualquier periodo de 4 semanas ya empezado será devengado. Si el abonado desea finalizar el Contrato al terminar el periodo irreducible, deberá comunicarlo al Club como muy tarde antes de las 4 semanas anteriores, con efectos a la terminación del Periodo Irreducible. Por ejemplo, si el abonado ha suscrito una fórmula con compromiso de 52 semanas, tendrá que comunicar su solicitud de rescisión como muy tarde 4 semanas antes de que pase la última cuota, con efectos a la terminación del periodo de 4 semanas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.