Fondos Insuficientes Cláusulas de Ejemplo

Fondos Insuficientes. La responsabilidad del Contratista de cumplir con los trabajos de Abandono es independiente a que existan o no fondos suficientes en el Fideicomiso de Abandono. En caso que los fondos de la cuenta de Abandono sean insuficientes para cubrir todos los Costos de Abandono, el Contratista será responsable de cubrir el monto faltante. En el contrato del Fideicomiso de Abandono se deberá establecer que, en el caso de existir un remanente en el fondo y una vez que se hayan cubierto los Costos de Abandono, los recursos se deberán enterar al Contratista, previa autorización de la CNH que certifique el total cumplimiento de las obligaciones de Abandono conforme al presente Contrato y los Planes de Desarrollo aprobados.
Fondos Insuficientes. Si los fondos del Fideicomiso resultaren insuficientes para cumplir con los fines del presente contrato, el Banco se limitará a efectuar los desembolsos con estricto ajuste a los fondos que estén disponibles, previo pago de los gastos del Fideicomiso y los honorarios del Banco y el pago de los Ingresos Reservados e Ingresos No Distribuibles.
Fondos Insuficientes. El Cliente pagará un canon por cualquier cheque rechazado o cualquier otro pago rechazado debido a la insuficiencia de fondos. Este canon diferirá por país y se encuentra establecido en las Reglas Internas.
Fondos Insuficientes. La responsabilidad del Contratista de cumplir con los trabajos de Abandono es independiente de que existan o no fondos suficientes en el Fideicomiso de Abandono. El Contratista transferirá al Fondo, al cierre de las Actividades Petroleras en virtud de este Contrato, el saldo remanente en el Fideicomiso de Abandono.
Fondos Insuficientes. 10.3 Formulario de Liberación de la Comisión y Prima
Fondos Insuficientes. Es su responsabilidad asegurarse de que dispone de fondos suficientes en su cuenta para cubrir los pedidos habituales y los pedidos de Essential Rewards. Se podrá reducir de sus comisiones cualquier cantidad que aún no se haya pagado o del posible crédito en su cuenta xx Xxxxx Living.
Fondos Insuficientes. La responsabilidad del Contratista de cumplir, a su sola xxxxx, con los trabajos de Abandono es independiente de que existan o no fondos suficientes en la Cuenta de Abandono, por lo que en el caso de que no existan fondos suficientes en la Cuenta de Abandono el Contratista deberá depositar en la Cuenta de Abandono los recursos que se requieran. Con independencia de la Cuenta de Abandono, la responsabilidad del Contratista respecto al Abandono se extenderá por diez (10) años posteriores a la terminación del Contrato por cualquier causa.
Fondos Insuficientes. 38 16.6............. Sustitución Solicitada por la CNH 39 16.7............. Etapa de Transición Final. 39
Fondos Insuficientes. Cada distribuidor tiene la responsabilidad de asegurarse de que tiene suficientes fondos o crédito disponible en su wallet interno para cubrir el monto del cargo anual automático de la plataforma . BNEFIT WORLD CORP no tiene la obligación de ponerse en contacto con los distribuidores con relación a las renovaciones de la plataforma por falta de fondos o de crédito. Esta situación puede resultar en que un distribuidor no se le renueve su beneficio de uso de la plataforma Bnefit (Backoffice) Siempre que un distribuidor se mantenga activo y cumpliendo con los términos del Contrato del Distribuidor y estas Normas, BNEFIT WORLD CORP le pagará las comisiones a tal distribuidor de acuerdo con el Plan de Compensación. Las bonificaciones y comisiones de un distribuidor constituyen la contraprestación total por el esfuerzo del distribuidor por compra de un producto o servicio, y generar ventas y todas las actividades relacionadas con la generación de las ventas (incluyendo pero sin limitarse a edificar la Red de Mercadeo). Luego de la falta de continuación del Contrato del Distribuidor por parte de un distribuidor, cancelación por inactividad, o cancelación voluntaria o involuntaria (terminación) de su Contrato del Distribuidor (refiriéndose a todos estos métodos en forma colectiva como “Cancelación”), el ex distribuidor no tendrá derecho, título, reclamo ni interés en su Red de Mercadeo la cual él o ella operaba, ni tampoco comisiones ni bonificaciones sobre las ventas generadas por la red. Los distribuidores renuncian a todos y cualquiera de sus derechos, incluyendo pero sin limitarse a los derechos de propiedad sobre la Red de Xxxxxxxx que hubieran tenido. Luego de la cancelación de su Contrato del Distribuidor, el ex distribuidor no se considerará a sí mismo como distribuidor de BNEFIT WORLD CORP y no tendrá el derecho de vender productos de BNEFIT WORLD CORP. Un distribuidor cuyo Contrato del Distribuidor haya sido cancelado o terminado recibirá comisiones y bonificaciones solo por el último periodo completo de pago que haya trabajado previo a la cancelación (menos cualquier monto que le sea retenido durante una investigación precedente a la cancelación involuntaria, o montos debidos por el distribuidor).

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  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a:

  • PLAZO DE EJECUCION CONDICIONES DETALLE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN TECNICO ADMINISTRATIVO PARA LA OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMIA - OGA

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes:

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 17.1 El Licitante deberá presentar como parte de su oferta, una Garantía de Mantenimiento de Oferta. 17.2 La Garantía de Mantenimiento de Oferta será por la suma estipulada en la HDL y denominada en la moneda del país del Contratante, y deberá: (a) A elección del licitante, podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria emitida por una institución bancaria, o fianza por póliza de seguro emitida por una aseguradora o afianzadora aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El depósito de garantía se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de la entidad indicada en el Llamado a Licitación hasta el día de apertura de la propuesta (b) Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Contratante, ésta deberá tener una sucursal financiera en el país del Contratante que permita hacer efectiva la garantía; (c) Ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAL; (d) Ser presentada en original; no se aceptarán copias; (e) Permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAL; 17.3 Todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de Oferta que responda a lo requerido en la presente cláusula, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.4 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Licitantes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente una vez el Licitante adjudicatario presente su Garantía de Cumplimiento. 17.5 La Garantía de Mantenimiento de Oferta se podrá ejecutar si: (a) Un Licitante retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Licitante mismo en el Formulario de Presentación de la Oferta, o durante el período prorrogado conforme lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAL, cuando haya sido aceptado; (b) El Licitante adjudicatario no acepta las correcciones al Precio de la Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAL; (c) Si el Licitante adjudicatario no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) La firma el Contrato; o (ii) No presenta la Garantía de Cumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá estar en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá estar en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.