Common use of Fideicomiso Clause in Contracts

Fideicomiso. Con la finalidad de facilitar, garantizar y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, entre ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto en el Anexo 24 del presente Contrato, así como en el respectivo contrato de fideicomiso. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual de Reintegro y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente. El OSITRAN deberá verificar y otorgar su conformidad al cálculo del Monto Anual de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismas, para efectos de su incorporación en el MAR correspondiente.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

Fideicomiso. Con Cláusula Quinta. Favor de confirmar cuál será la finalidad mecánica de facilitar, garantizar desafectación de FAFEF y atender el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas Participaciones Federales del presente ContratoFideicomiso Maestro, entre ellas el desembolso del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO incluyendo la mecánica de modificación de la Instrucción Irrevocable. 1. El 100% (cien por ciento) de las Participaciones (según dicho término se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto define en el Anexo 24 del presente Contrato, así como en el respectivo contrato Segundo Convenio de fideicomiso. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio de la Etapa de Operación Re- expresión) ya se encuentra (y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual de Reintegro y presentarlo permanecerá) afecto al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguiente. El OSITRAN deberá verificar y otorgar su conformidad al cálculo del Monto Anual de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta Patrimonio del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. En el supuesto lo que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismasno habrá, para efectos de su incorporación este refinanciamiento, desafectación de Participaciones (ver definición de Participaciones y de Participaciones Fideicomitidas en el MAR correspondienteSegundo Convenio de Re-expresión). 2. El Fideicomiso Maestro será modificado en términos del Segundo Convenio de Re- No Documento, Sección y párrafo de las Bases Aclaración o Pregunta Respuestas (Santander) expresión pero las Participaciones seguirán siendo transferidas por la Tesorería de la Federación a la misma cuenta bancaria que actualmente es utilizada para recibir los recursos (la Cuenta Concentradora de Participaciones del Fideicomiso Maestro). 3. Considerando lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, no será necesario substituir ni modificar la Notificación Irrevocable (según dicho término se define en el Segundo Convenio de Re-expresión). 4. En esta operación, la asignación de Participaciones como fuente de pago depende de la re-expresión del Fideicomiso Maestro para sustituir el esquema de pagos pari passu por el esquema de pagos con cargo a porcentajes específicos de Participaciones asignados a cada Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso. La mecánica para la asignación de Participaciones como fuente de pago se explica a detalle en el Apéndice “1” del presente Anexo.

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Samples: finanzas.edomex.gob.mx

Fideicomiso. Con El pago preferente del Crédito, sus intereses y demás prestaciones que deriven de este Contrato, de lo previsto en la finalidad legislación aplicable, de facilitarresoluciones judiciales y los gastos y costas en caso de juicio, garantizar y atender se solventarán con el adecuado cumplimiento patrimonio del Fideicomiso 1121. En virtud de lo anterior, el patrimonio establecido en el Fideicomiso 1121, se instrumentará como fuente de pago de las obligaciones Obligaciones a cargo del Acreditado derivadas del presente Contrato, entre ellas . El Estado hará lo necesario para que el desembolso Crédito contratado en términos del Cofinanciamiento, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener, a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por lo dispuesto presente Contrato permanezca inscrito en el Anexo 24 Registro del Fideicomiso 1121 y el Acreditante mantenga el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso 1121, para todos los efectos a los que haya lugar, durante la vigencia del presente Contrato. El Factor de Aforo que le corresponde al Crédito en el Fideicomiso 1121 será de 2 (dos) a 1 (uno). El Acreditante podrá realizar todos los actos y ejercer todos los derechos o prerrogativas que se establezcan en el Fideicomiso 1121 para los Fideicomisarios en Primer Lugar, incluyendo sin limitar, la presentación de Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración Parcial, Notificaciones de Aceleración Total, Notificaciones de Aplicación xx Xxxx Convencional, Notificaciones de Vencimiento Anticipado, Notificaciones de Terminación de Evento de Aceleración Parcial, Notificaciones de Terminación de Evento de Aceleración Total y Notificaciones de Terminación de Aplicación xx Xxxx Convencional. La existencia del Fideicomiso 1121, no libera al Acreditado de su obligación de pago de las cantidades adeudadas, en virtud del presente Contrato, así como por lo que el Acreditado seguirá obligado a efectuar el pago de sus Obligaciones precisamente en las Fechas de Pago de Intereses y en las Fechas de Pago de Principal, hasta que el respectivo contrato de fideicomiso. Reintegro del Cofinanciamiento Los Ingresos Netos anuales están sujetos a un mecanismo de reintegro del Cofinanciamiento. A partir del inicio de la Etapa de Operación y hasta la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá verificar si los Ingresos Netos anuales exceden el monto base de reintegro definido en el presente numeral, en cuyo caso deberá calcular el Monto Anual de Reintegro, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El CONCESIONARIO deberá calcular el Monto Anual de Reintegro y presentarlo al CONCEDENTE y al OSITRAN, dentro del primer trimestre del Año de la Concesión siguienteBanco haya recibido íntegras las cantidades que se le adeuden. El OSITRAN deberá verificar Fideicomiso 1121, permanecerá vigente y otorgar su conformidad al cálculo subsistente por todo el tiempo que exista algún saldo insoluto a favor del Monto Anual de Reintegro presentado por el CONCESIONARIO, a más tardar a los cinco (05) Días de recibido el mismo. El OSITRAN deberá verificar el desembolso efectivo por parte del CONCESIONARIO en la correspondiente cuenta del Fideicomiso, el cual deberá realizarse a más tardar a los diez (10) Días Calendario de otorgada la conformidad por parte del OSITRAN. En el supuesto que el CONCESIONARIO realice Inversiones Complementarias No Aeroportuarias, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acordarán el establecimiento de un porcentaje de los ingresos anuales netos de IGV que resulten de la explotación de las mismas, para efectos de su incorporación en el MAR correspondienteBanco.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple