Fideicomiso de Garantía Cláusulas de Ejemplo

Fideicomiso de Garantía. El Cliente se obliga a constituir de manera simultánea al presente Contrato Marco el Fideicomiso, al cual aportará los Bienes en Garantía aprobados por el Banco a efecto de garantizar el pago puntual a su vencimiento, ya sea que dicho vencimiento sea el programado o sea anticipado, del monto total de la suma principal, intereses, comisiones, y demás gastos que se deriven de este Contrato Marco y de los Créditos y todos y cada uno de los gastos en que incurra el Banco al exigir cualquiera de sus derechos conforme a este Contrato Marco y/o cualquiera de los Créditos. Si el Cliente ya hubiere constituido un Fideicomiso en virtud de otro Crédito y/u otras operaciones de crédito que hubiere celebrado con el Banco, y estas se encontraren vigentes, el Banco podrá utilizar dicho Fideicomiso para afectar los Bienes en Garantía sin necesidad de que se constituya uno nuevo. Los Bienes en Garantía que se aporten al Fideicomiso, garantizarán el pago del monto total de la suma de principal, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios que se generan con motivo del Crédito al cual estén vinculados y una vez cubiertos dichos adeudos, si existiese un excedente, se pondrá a disposición del Cliente conforme al Contrato de Fideicomiso.
Fideicomiso de Garantía. TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Proyecto Araucaria (conforme dicho término se define más adelante), como fiduciante y fideicomisario (“TMF Argentina” o “Fideicomisario”), la Compañía, como fiduciante y emisora de las Obligaciones Negociables, Stoneway Energy International LP, como fiduciante (“SEILP” y, conjuntamente con la Compañía y TMF Argentina, los “Fiduciantes”), y Banco de Servicios y Transacciones S.A., como fiduciario (el “Fiduciario”), entre otras partes intervinientes, han celebrado con fecha 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022 un contrato de cesión fiduciaria y fideicomiso con fines de garantía (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”), a los efectos de constituir un fideicomiso de garantía bajo el marco normativo previsto en los Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (el “Fideicomiso de Garantía”), a fin de ceder al Fiduciario, en beneficio de los Tenedores como beneficiarios, en garantía de (i) el cumplimiento en tiempo y forma y como mecanismo de pago de todas y cada una de las obligaciones de pago relacionadas con y/o de cualquier manera vinculadas a las Obligaciones Negociables (incluyendo sin limitación el pago de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, costos, gastos y demás cargos y compromisos de pago de cualquier otra índole), incluyendo las sumas que resulten exigibles por haberse producido una aceleración y/o caducidad de plazos y (ii) la aplicación del producido de la colocación al Proyecto. Cada uno de los Fiduciantes han cedido (o cederán, según corresponda) fiduciariamente a favor del ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, y en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables, con fines de garantía, la propiedad fiduciaria de los siguientes derechos (todos ellos en conjunto, los “Derechos Cedidos”):
Fideicomiso de Garantía. Es el presente contrato, constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del COMF y los artículos 109 y 110 de la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores (Libro II del COMF); y, el patrimonio autónomo que se constituye por efecto del mismo.
Fideicomiso de Garantía. Referencias a la ley 17.703. Problemas que plantea.
Fideicomiso de Garantía. Mediante la cláusula décimo cuarta de la adenda se adiciona la cláusula 4.3 del contrato relativa a las garantías que puede ofrecer el Concesionario, a efecto de autorizarlo a constituir un Fideicomiso de Garantía hasta por el cien por ciento de la titularidad de las acciones que componen el capital social del concesionario, las cuales serán transferidas en propiedad fiduciaria como parte de las garantías a otorgar para el financiamiento del proyecto. 40 Ibid.
Fideicomiso de Garantía. Es un contrato a través del cual una persona (fideicomitente) dispone de los bienes de su patrimonio y los transmite a un Fideicomiso en el que al Fiduciario se le encomienda detentar la titularidad del mismo para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente (deudor) o de un tercero a favor de algún acreedor (fideicomisario). En este contrato se establece un procedimiento convencional de venta de los bienes, para que, en caso de incumplimiento por parte del fideicomitente, el fiduciario realice el pago a favor del acreedor con el producto de dicha venta o lleve a cabo la adjudicación del inmueble. ✓ Se formaliza por escrito mediante la suscripción de un Contrato. ✓ Se transmite la propiedad o titularidad de los bienes muebles, inmuebles o derechos al fiduciario. ✓ Se designa un depositario de los bienes (Fideicomitente o un
Fideicomiso de Garantía. La EEDE constituirá una cuenta fiduciaria por el valor del dinero electrónico emitido, la misma que será administrada por un Fiduciario, que será una entidad autorizada para ello de acuerdo a la Ley No 29985 y a las normas vigentes de la SBS- Resolución No 6283-2013, a fin de garantizar la solvencia del Servicio de Dinero Electrónico (el “Fideicomiso en Garantía”).