FATCA Cláusulas de Ejemplo

FATCA. EL DEUDOR autoriza formalmente, en caso de que devenga ciudadano o residente de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, LN podrá otorgar cualquier información relativa a EL DEUDOR, sus productos con XX x xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, conforme los acuerdos suscritos al efecto.
FATCA. Siglas en inglés de Foreing Accout Tax Compliance Act, es la Ley de Cumplimiento Impositivo Fiscal de Cuentas Extranjeras, que tiene por objeto identificar y obtener información sobre los ciudadanos y residentes estadounidenses fuera de su territorio.
FATCA. 10.1 Adicionalmente a lo señalado en la Cláusula Novena, EL CLIENTE acepta que en el marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), KALLPA SAB podrá formular requerimientos adicionales de información a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa nacional que se encuentre relacionada con la aplicación del FATCA.
FATCA. EL CLIENTE reconoce que en el marco de lo dispuesto por el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), EL AGENTE podrá formular requerimientos adicionales de información a EL CLIENTE a fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigibles por la normativa de la República del Perú que se encuentre relacionada con la aplicación del FATCA. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información obrante en EL AGENTE, así como la que hubiera podido proporcionar, incluyendo la negativa a atender los requerimientos de información formulados, podrá ser compartida con aquellas entidades que se encuentren facultadas a recabar, recibir, recopilar y/o tratar la referida información, conforme con lo dispuesto por la normativa de la República del Perú que sea aplicable para la implementación del FATCA. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a atender dichos requerimientos proporcionando información veraz, precisa y oportuna con carácter de declaración jurada, conforme a lo establecido en el FORMULARIO DE INFORMACION DE CLIENTES - LEY FATCA. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a remitir a la SMV cualquier información que ésta requiera con fines de supervisión o a cualquier otra autoridad nacional con la competencia correspondiente.
FATCA. EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” para que la información relativa a las operaciones y servicios de los “CONTRATOS” pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente.
FATCA. EL CLIENTE autoriza formalmente, en caso de que sus representantes y/o accionistas devengan ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, LA NACIONAL podrá otorgar cualquier información relativa a EL CLIENTE y sus productos con LA NACIONAL a las autoridades de la República Dominicana y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, en atención a los acuerdos suscritos al efecto. ARTICULO 22:
FATCA. Es Institución Financiera de Jurisdicción Asociada, para cumplir FATCA con EEUU Si ( ) No( ) Es Institución Financiera participante de FATCA Si ( ) No( ) Es Entidades no financieras de origen Americano en liquidación o Quiebra Organizaciones sin Fines de Lucro Si ( ) No( ) Es Organizaciones Caritativas exentas de impuesto Si ( ) No( ) Otros: Número GIN:
FATCA. 120. "FATCA" requiere que las Instituciones Financieras del exterior (“FFI") como DIF Broker, hagan un compromiso formal con el Servicio de Impuestos Internos (IRS) con el fin de proceder a la identificación del reporte anual de todas sus cuentas, cuya titularidad pertenezcan a “US Person”.
FATCA. El Fideicomitente declara que no es una sociedad de nacionalidad estadunidense ni los socios que ejercen control sobre ella son ciudadanos o residentes de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, motivo por el cual, no está obligado a calcular o enterar contribución alguna en dicho país. La presente declaración constituye una auto certificación en términos de lo dispuesto por el “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA” (en lo sucesivo “Xxxxxxx XXXXX”) xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx el 9 xx xxxxx de 2014, y el cual se deriva de la norma legal Estadounidense denominada “Ley sobre el cumplimiento fiscal relativa a cuentas en el extranjero” (en lo sucesivo “FATCA”). En consecuencia, declara que, con motivo del presente Fideicomiso, no existe obligación de reportar o informar a autoridad federal mexicana o extranjera alguna, de obligaciones tributarias en el extranjero conforme a lo estipulado en el Acuerdo FATCA, el cual manifiesta que se le ha hecho de su conocimiento.
FATCA. Las Partes conocen la existencia e implicaciones de lo que comúnmente se denomina como FATCA o “Foreing Account Tax Compliance Act”, que actualmente conforma el Capítulo 4 del Internal Revenue Code de los Estados Unidos de América, el cual se introdujo mediante la aprobación de la Ley “The Hiring Incentives to Restore Employment” “HIRE Act”, del 18 xx xxxxx de 2010, cuyo objetivo es incentivar la contratación y el empleo. Esta normativa, que tiene como objetivos evitar el fraude fiscal por parte de los contribuyentes de los Estados Unidos de América, evitar que los “US persons” o los “US Entity” eludan el pago de impuestos por las rentas obtenidas en países fuera de las fronteras de los Estados Unidos de América. Las Partes reconocen que FATCA solo tendrá implicaciones en la medida que El Cliente Final pueda ser considerado como US Persons o US Entity. No obstante lo anterior, de acuerdo con los procedimientos internos, la calificación de un Cliente Final como US Person o US Entity implicará que el Banco no podrá prestarle servicios, y por ello, o bien no podrá abrirle las cuentas en caso de un nuevo cliente, o será un supuesto de cancelación de la relación con carácter inmediato. En este sentido, el Inversor debe ser consciente de que si no proporciona al Banco, a través de la ESI, toda aquella información pertinente en el plazo establecido, el Banco cancelará de inmediato