Common use of FALLO Clause in Contracts

FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015.

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de junio de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxxde Navarra, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Foral de Navarra Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos decidido desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, 4891/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, la resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx de 19 de julio de 2016, que resolvió el conflicto 41/2013 referido al cambio de domicilio fiscal de la entidad AAA ,S.L. , acto administrativo que confirmamos por ser ajustado al ordenamiento jurídico, con imposición xx xxxxxx a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido señalado en el último fundamento jurídicode los Fundamentos de Derecho. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx Leída y publicada fue ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. Magistrado Ponente D. (…), estando constituida la Sala celebrando audiencia pública en Audiencia Públicael mismo día de su fecha, de lo que que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico. Conflicto: 65/2013 70/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPFIS. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente sociedad Fecha de la resolución: 17 6 xx xxxx de diciembre de 20152016

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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo día viernes 25 de 23 noviembre del año 2022 a las 10:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx xxxxx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx y Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la autoridad que le confiere mercantil NESKARAK S.L. repre- sentada por la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador Procuradora de los Tribunales don Dña. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Sopeña en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (…)2.400 euros) más los intereses referidos y costas del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este juzgado, dejando certifica- ción del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los Libros-Registro. Así lo acuerda y firma Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxx, Juez del Juzgado de Primera Instancia Úni- co xx Xxxxxxxxx. Y encontrándose el demandado, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en nombre y representación paradero desconocido, se expi- de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxxel presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el Bo- letín Oficial. En Sepúlveda, contra el acuerdo a once de 23 xx xxxxx octubre de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal dos mil diecisiete.— El/La Letrado de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAAJusticia, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015rubricado.

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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxxx #000 xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx el día 12 de Septiembre de 2019 a las 10:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx XxxxxxxXxxx, contra Guanajuato, el acuerdo Comité podrá diferir la fecha de 23 xx xxxxx de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.

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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo día 04 de 23 julio de 2019 a las 11:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx xxxxx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.

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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. Se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Xxxxx Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en calle Purísima # 506 esquina con calle España, Col. Moderna de la Ciudad xx XxxxxxxXxxx, contra Guanajuato, el acuerdo de 23 día 15 xx xxxxx de 20152021 a las 11:00 horas. En apego al artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos dos días hábiles antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre xxx Xxx del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxForal de Navarra, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de junio de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxxde Navarra, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015.

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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo día 22 xx xxxxxx de 23 2019 a las 11:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx xxxxx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.

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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo de 23 día 24 xx xxxxx de 20152021 a las 10:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.

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FALLO. Por todo lo expuestoDebo condenar y condeno a xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como autora de una falta del artículo 623 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, a razón de 12 euros diarios más las costas. Contra la presente cabe recurso de ape- lación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en nombre xxx el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx- che, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 11 xx xxxx de 2005.—La secretaria (firmado). (03/15.547/05) Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, secretario del Juzgado de instrucción número 1 de los de Colmenar Viejo. Doy fe y testimonio: Que en el juicio xx xxxxxx número 225 de 2004 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabe- zamiento y parte dispositiva dice: En Colmenar Viejo, a 3 de noviembre de 2004.—Vistos por la autoridad que le confiere la Constituciónilustrísima señora xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, magistrada- juez de esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar ciudad y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016su partido, interpuesto los pre- sentes autos de juicio xx xxxxxx número 225 de 2004, seguidos por el Procurador falta de los Tribunales don (…)lesiones, con intervención del ministerio fiscal en nombre y representación repre- sentación de la Comunidad Xxxxx acción pública y como impli- cados: xxx Xxxx xx XxxxxxxXxxxxxxx y xxx Xxxx- med el Bourmaki, contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015no comparecidos.

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FALLO. Por todo Que estimando íntegramente la demanda in- terpuesta por Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx contra D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Sindicato UNOA, debo condenar a los demandados solidariamente al pago de la canti- dad de 680,50 euros, así como a los intereses devenga- dos en la forma contenida en la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes, ha- ciéndoles saber que contra la misma no cabe interpo- ner recurso siendo firme. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Magistrado del Juz- gado de lo expuestoSocial número Uno de Granada. Y para que conste y sirva de notificación a las deman- dadas Sindicato Xxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, actualmente de ignorado domicilio, se expide el pre- sente edicto para su publicación en nombre xxx Xxx y por el Boletín Oficial de esta Provincia. Granada, 27 de octubre de 2015.-La Secretaria Xxxx- cial (firma ilegible). JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA EDICTO Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la autoridad que le confiere la ConstituciónAdministración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, esta Sala ha decididoHACE SABER: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016en este Juzgado, interpuesto por el Procurador se sigue la eje- cución núm. 179.1/2015, sobre ejecución de los Tribunales don (…)títulos xxxx- ciales, en nombre y representación a instancia de la Comunidad Xxxxx xx XxxxxxxAsepeyo, M.A.T.E.P.S.S. Número 151 contra el acuerdo de 23 xx xxxxx de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director Tesorería General de la Agencia Estatal Seguridad Social, Ins- tituto Nacional de la Seguridad Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Magon, S.L., en la que con fechas 02/09/15 y 28/09/15 se han dictado autos despachando ejecución contra los que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, pudiendo deducirse la oposición a la ejecución despachada, y con fecha 28/09/15 se ha dictado decreto de insolvencia contra el que cabe recurso de revisión en término de tres días, estando las actuaciones de mani- fiesto en esta Secretaría. Y para que sirva de notificación en forma x Xxxxx, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. Granada, 26 de octubre de 2015.-La Letrada de la Ad- ministración de Justicia (firma ilegible). NUMERO 8.079 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA EDICTO Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Administración Tributaria de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, HACE SABER: Que en relación con la determinación del domicilio fiscal ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 197.1/2015 a instancia de don AAAla parte actora X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, condenando contra Inver- milano, S.L., y Reca Granada, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despachando ejecu- ción de fecha 18/09/15 contra el que cabe recurso de re- posición en el plazo de tres días, pudiendo deducirse la oposición a la Administración recurrente ejecución despachada, estando las actua- ciones de manifiesto en esta Secretaría. Y para que sirva de notificación al pago de las costas procesales devengadas demandado Inver- milano, S.L., y Reca Granada, S.L., actualmente en este procesopara- dero desconocido, en los términos y hasta expido el límite cuantitativo establecido presente para su publica- ción en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha Boletín Oficial de la resolución: 17 Provincia. Granada, 20 de diciembre octubre de 20152015.-La Letrada de la Ad- ministración de Justicia (firma ilegible). NUMERO 8.041 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA EDICTO

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FALLO. Por todo La Convocante con base a la revisión de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas, determinará cuál de ellas es la más conveniente para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, elaborando una tabla comparativa relativa a aspectos técnicos específicos y una tabla comparativa de precios, mismas que servirán para determinar el Fallo, conforme a lo expuestoestablecido en los artículos 87 y 88 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato. El Fallo se dará a conocer a los participantes en nombre xxx Xxx y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación Juntas de la Comunidad Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx #000 xxx. xxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx, contra xx xx xxxxxx xx Xxxx, Guanajuato, el acuerdo día 05 xx xxxxxx de 23 2020 a las 11:00 horas. En apego al Artículo 93 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx xxxxx Xxxx, Guanajuato, el Comité podrá diferir la fecha de 2015fallo hasta por quince días hábiles más, previa notificación por escrito a los participantes, cuando menos con dos días naturales antes de la Junta Arbitral del Convenio Económico xx Xxxxxxx, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- Xxxxx y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015fecha fijada.

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