Common use of FALLO Clause in Contracts

FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre ▇▇▇ ▇▇▇ y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, contra el acuerdo de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- ▇▇▇▇▇ y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre ▇▇▇ ▇▇▇ y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, contra el acuerdo de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- ▇▇▇▇▇ y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015.

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre ▇▇▇ ▇▇▇ del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Foral de Navarra, contra el acuerdo de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de junio de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇de Navarra, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- ▇▇▇▇▇ Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Foral de Navarra Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre ▇▇▇ ▇▇▇ del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don (…), en nombre y representación de la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Foral de Navarra, contra el acuerdo de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de junio de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇de Navarra, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- ▇▇▇▇▇ Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. (…), estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico. Conflicto: 65/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Objeto: IRPF. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente Fecha de la resolución: 17 de diciembre de 2015.

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FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre ▇▇▇ ▇▇▇ y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Que debemos decidido desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 4890/2016, 4891/2016 interpuesto por la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ contra la resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Procurador Estado y la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de los Tribunales don (…)19 de julio de 2016, en nombre y representación que resolvió el conflicto 41/2013 referido al cambio de domicilio fiscal de la entidad AAA ,S.L. , acto administrativo que confirmamos por ser ajustado al ordenamiento jurídico, con imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, contra el acuerdo de 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, de la Junta Arbitral del Convenio Económico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, por el que se resuelve el conflicto n° 68/2013, promovido por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la determinación del domicilio fiscal de don AAA, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, en los términos y hasta el límite cuantitativo establecido señalado en el último fundamento jurídicode los Fundamentos de Derecho. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. PUBLlCACIÓN.- ▇▇▇▇▇ Leída y publicada fue ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. Magistrado Ponente D. (…), estando constituida la Sala celebrando audiencia pública en Audiencia Públicael mismo día de su fecha, de lo que que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico. Conflicto: 65/2013 70/2013 Promotor: Administración General del Estado Administraciones en conflicto: Administración General del Estado y Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Objeto: IRPFIS. Cambio de domicilio fiscal de contribuyente sociedad Fecha de la resolución: 17 6 ▇▇ ▇▇▇▇ de diciembre de 20152016

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