Pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ La liquidación y el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación según la Orden de 27 de diciembre de 1994 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, o, en su caso, anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
OBJETO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ El presente ▇▇▇▇▇▇ tiene por objeto fijar las condiciones técnicas, que han de regir el concurso público para el contrato de gestión del servicio público del aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles ligeros sobre el falso túnel del Distribuidor la ▇▇▇▇▇ – la Albericia, que incluye la ejecución de las obras de construcción del aparcamiento (instalaciones y acabados) y del parque público sobre el mismo, así como la explotación del servicio público La segunda fase del aparcamiento subterráneo, a construir, se desarrolla dentro de la estructura de tres plantas que, a tal efecto, esta en construcción por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (Ministerio de Fomento), sobre el falso túnel del Distribuidor de la ▇▇▇▇▇- la Albericia, en cumplimiento del convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de fecha 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2009, y se ajustará al PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO SOBRE EL FALSO TÚNEL DEL DISTRIBUIDOR LA ▇▇▇▇▇-LA ALBERICIA (INSTALACIONES Y ACABADOS), aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y la urbanización exterior sobre la cubierta del aparcamiento subterráneo y terrenos colindantes, se ajustara al PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE PARQUE PUBLICO SOBRE EL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE CAZOÑA, EN SANTANDER, aprobado por la Junta de Gobierno Local. A los efectos del Art. 117 de la L.C.S.P., este Pliego de Prescripciones Técnicas y el referido PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO SOBRE EL FALSO TÚNEL DE DISTRIBUIDOR LA ▇▇▇▇▇-LA ALBERICIA, sirve como Anteproyecto de explotación y construcción del aparcamiento subterráneo.
Prerrogativas del órgano de contratación Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución de dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificación, declaración de responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión de la ejecución, resolución y efectos de esta de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN No aplica la oferta subsecuente de descuento como modalidad de contratación.
Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- ▇▇▇▇▇▇▇ aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.