Common use of Extensión Clause in Contracts

Extensión. EL CLIENTE declara en forma irrevocable que es propietario de toda edificación existente en el inmueble objeto de hipoteca a favor de EL BANCO y que, en caso existiera alguna edificación no inscrita en el Registro de Predios respectivo, se obliga frente a EL BANCO a regularizar dicha situación. Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato comprende el terreno, las construcciones que existen a la fecha, conforme la tasación realizada de manera previa a la suscripción de la presente minuta y que se detalla en la Cláusula Novena y las que pudieran levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias, instalaciones y, en general, todo cuanto de hecho o por derecho le toca y corresponde a EL BIEN, incluyéndose las mejoras útiles, necesarias y suntuosas que pudieran introducirse en EL BIEN y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor. La hipoteca también se extiende a las indemnizaciones a que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General del Sistema Financiero N° 26702. EL CLIENTE se obliga a conservar en buen estado EL BIEN y a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio de el/los inmueble/s que se grava/n, dando aviso por escrito a EL BANCO de los deterioros que sufra/n y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión.

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Sources: Hipoteca

Extensión. EL CLIENTE GARANTE declara en forma irrevocable que es propietario de toda edificación existente en el inmueble objeto de hipoteca a favor de EL BANCO y que, que en caso existiera alguna edificación no inscrita en el Registro de Predios respectivo, se obliga frente a EL BANCO a regularizar dicha situación. Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato comprende el terreno, las construcciones que existen a la fecha, conforme la tasación realizada de manera previa a la suscripción de la presente minuta y que se detalla en la Cláusula Novena y las que pudieran levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorias, instalaciones y, en general, todo cuanto de hecho o por derecho le toca y corresponde a EL BIEN, incluyéndose las mejoras útiles, necesarias y suntuosas que pudieran introducirse en EL BIEN y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor. La hipoteca también se extiende a las indemnizaciones a que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley General del Sistema Financiero N° 26702. EL CLIENTE GARANTE se obliga a conservar en buen estado EL BIEN y a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio de el/los inmueble/s que se grava/n, dando aviso por escrito a EL BANCO de los deterioros que sufra/n y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión.

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Sources: Contrato De Constitucion De Hipoteca