Common use of EXENCIÓN FISCAL Clause in Contracts

EXENCIÓN FISCAL. 22.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública, así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.

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Samples: Contrato XXXXXXX De 2016, www.fao.org, www.fao.org

EXENCIÓN FISCAL. 22.1 18.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública, así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.

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EXENCIÓN FISCAL. 22.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado directo (IVA), salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública, ) así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.

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EXENCIÓN FISCAL. 22.1 18.1 La Sección 9 del artículo III de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados dispone, entre otras cosas, que la FAO estará exenta de todo impuesto directo, incluyendo todo tipo de Impuesto al Valor Agregado directo (IVA), salvo los que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública, ) así como de las restricciones, los derechos y las contribuciones aduaneras de índole similar respecto a los artículos que importe o exporte para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención de la FAO de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente a la FAO para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.

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