EXCLUSIVIDAD. Siempre y cuando el Fideicomiso de Control sea titular de cuando menos el 15% (quince por ciento) de la totalidad de los CBFIs en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán la obligación de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones de la operación pretendida. La obligación a cargo de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que se refiere el párrafo anterior deberá establecerse de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebren. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantes.
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Sources: Fideicomiso, Fideicomiso
EXCLUSIVIDAD. Siempre y cuando el Fideicomiso de Control sea titular de cuando menos el 15% (quince por ciento) El numeral 3 del párrafo del artículo 6 de la totalidad Ley dispone como un caso de excepción la contratación de bienes y servicios con exclusividad. Además, el artículo 3 numeral 5 del Reglamento lo condiciona para un “número limitado de personas naturales o jurídicas, y el artículo 4 añade dos condiciones para su apropiada ejecución: (i) se debe “garantizar la participación de todos los oferentes beneficiados con la exclusividad”; y (ii) el expediente administrativo debe contener “los documentos justificativos de la exclusividad”. La exclusividad adapta los principios de libre competencia y participación para potencializar la eficiencia y razonabilidad y así permitir que algunos bienes y/o servicios que solo pueden comercializar un grupo limitado de proveedores, se adquieran mediante ésta. El propósito de la exclusividad no se sustenta en la celeridad de la contratación, sino en que la oferta de los CBFIs bienes y servicios requeridos está restringida en circulación el mercado a un grupo exclusivo de potenciales oferentes, que pudieran estar acreditados o certificados por una institución u organismo certificador, público o privado, nacional e internacional, siempre que exista dicha institución u organismo. Esas circunstancias son las que permiten considerar especial o exclusiva la contratación; por lo que para utilizar esta modalidad se ha realizado un estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ donde se ha advertido que la oferta está restringida, y puede conocerse de antemano quienes son los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán proveedores -mediante análisis de la obligación oferta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇-, por lo que se utilizará la exclusividad para hacer una invitación a dichos proveedores mediante convocatoria, a fin de notificar al Comité Técnicoque compitan entre ellos, para fomentar la presentación de las mejores propuestas y lograr una compra con copia al Comité valor por dinero y selección objetiva. En todo caso, lo determinante es que la institución contratante fundamente, explique y motive en el informe pericial de Prácticasrecomendación, cualquier intención en la resolución que tengan para adquirir Bienes Inmuebles autoriza el uso de la excepción y en las bases de la contratación la situación presentada, la necesidad de aplicar la excepción de exclusividad y cómo con ésta se obtiene mayor valor por dinero que en su opinión cumplan con la mayoría otra modalidad ordinaria de contratación. Como parte de los Criterios estudios previos y levantamiento de Elegibilidadinformación para determinar la modalidad de la contratación a ser utilizada, dentro las instituciones podrán realizar un llamado de manifestación de interés o una convocatoria para conocer la oferta en el mercado. Se sugiere que la institución contratante ejecute una correcta y objetiva descripción de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en bienes y servicios, sin plantear elementos técnicos que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo solo uno de los elementos considerados proveedores puede cumplir. Además, le corresponde examinar y demostrar, si no existen sustitutos o alternativas convenientes para lo que requiere adquirir, y que el principio de transparencia y publicidad adquiere un rol más relevante y lo obliga a sustentar, mediante documentación, la legalidad del procedimiento y dar seguimiento continuo al cumplimiento del objeto contractual. Esta modalidad debe agotar las etapas que se describen más adelante en su valoración, el precio presente manual en los títulos 7. Etapas de planificación y demás condiciones preparación para todos los procesos de la operación pretendidaexcepción y 8. La obligación a cargo Etapas particulares de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que se refiere el párrafo anterior deberá establecerse procedimientos de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebren. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados excepción por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantesselección competitiva.
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Sources: Manual General De Procedimientos Para Las Compras Y Contrataciones
EXCLUSIVIDAD. Siempre Los adjudicatarios tendrán la condición de proveedores en exclusiva ▇▇ ▇▇▇▇▇ con respecto a los servicios adjudicados. Tal exclusividad implica que tanto éstos, como cualquier empresa asociada o vinculada, no podrán prestar los referidos servicios cuando éstos sean solicitados directamente por los expositores, de tal manera que sólo podrán prestar los servicios cuando sean solicitados directamente por ▇▇▇▇▇. Y que Feria no contratará los servicios a otras empresas distintas de las adjudicatarias y cuando el Fideicomiso homologadas (salvo caso fortuito o causa mayor). En ningún caso, dicha exclusividad supondrá compromiso de Control sea titular clase alguna para Feria en cuanto al volumen de cuando menos el 15% (quince servicios a solicitar. Si excepcionalmente por ciento) de la totalidad motivos comerciales fuese necesario requerir diseños o modelos/materiales diferentes de los CBFIs ofertados a los actualmente incluidos en circulación carpeta, ▇▇▇▇▇ deberá pedir las ofertas a los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán la obligación de notificar al Comité Técnicoadjudicatarios y, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones de la operación pretendida. La obligación a cargo de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que se refiere el párrafo anterior deberá establecerse de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebren. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que no dispongan de ellos, al resto de homologados, dependiendo su adjudicación del cumplimiento de los requerimientos de calidad, diseño y precio. La exclusividad no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Si las empresas adjudicatarias no ejecutasen los servicios requeridos o lo hiciesen defectuosamente Feria podrá contratar con el Comité Técnico resuelva resto de empresas homologadas y, en defecto de éstas, con otras que cumpliesen los requisitos de calidad necesarios. En estos supuestos, repercutirá el Fideicomiso adquiera incremento de coste que se pudiere producir al adjudicatario o adjudicatarios que no hubieren prestado el Inmuebleservicio o lo hubieren prestado defectuosamente.
b) En eventos organizados por un tercero, con independencia de que los servicios que requiera el Fideicomiso deberá rembolsar evento sean requeridos por el organizador o por Feria por encargo de aquél, tanto si se trata de los productos incluidos en la carpeta de servicios o de otros equivalentes. En este caso, los proveedores deberán abonar ▇ ▇▇▇▇▇ un importe igual al 15% del precio que facturen al tercero, en pago por el uso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y los servicios que Feria proporciona. A tal fin Feria podrá solicitar la justificación documental necesaria.
c) En aquellos eventos internos en los que se solicite una gestión global de todos los gastos incurridos servicios del salón (stands, limpieza, moqueta, etc) a un único proveedor. Tanto si se trata de los productos incluidos en la carpeta de servicios o de otros equivalentes. En este caso, los proveedores deberán abonar ▇ ▇▇▇▇▇ un importe igual al respecto 15% del precio que facturen al tercero, en pago por el uso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y los Fideicomitentes Adherentes Relevantesservicios que Feria proporciona. A tal fin Feria podrá solicitar la justificación documental necesaria.
d) Cuando por motivos organizativos o contractuales sea necesaria la gestión global de todos los servicios del evento podrá no aplicarse la exclusividad de los proveedores homologados.
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Sources: Pliego De Condiciones Técnicas
EXCLUSIVIDAD. Siempre La licencia concedida a la Empresa es única y cuando exclusiva, (podría estipularse, como se indicó más arriba, que no es exclusiva), según los términos convenidos en el Fideicomiso presente Instrumento. (Lo que sigue rige solo si la licencia es exclusiva. Si no lo es, borrarlo): En conformidad con lo anterior, el Licenciante se comprometen a no conceder otra licencia a un tercero con respecto a los derechos concedidos por este Contrato. Territorio Licenciado. Las Partes acuerdan que la licencia objeto del presente Contrato se otorga para el territorio de Control sea titular Chile (Podría ser aplicable a solo una parte del territorio de cuando menos Chile, a todo el 15% (quince por ciento) país, a Chile más otros países a designar, o solo a los países a asignar, excluyendo Chile). Tecnología objeto de la totalidad licencia: Definir cuál es la tecnología que se licencia, indicando, si los hay, números de patentes de invención o de solicitudes de patente, modelos de utilidad, diseños industriales; know how, secretos empresariales, etcétera. Sintetizar, pero incluyendo toda la materia que se licencia. La Tecnología objeto de este Acuerdo se encuentra detallada en el ANEXO 1 de este contrato, el que forma parte de él. Facultad de Sublicenciar y Procedimiento. Las Partes acuerdan que la Licenciada podrá sublicenciar a una Entidad Relacionada o tercero relacionado, en los términos enunciados en el título XV de la Ley 18.045, todo o parte de los CBFIs derechos otorgados en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán virtud del numeral 3.1 de esta cláusula. Cualquier Sublicencia acordada por la obligación de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan Licenciada deberá contar con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones aprobación por escrito de la operación pretendidaUniversidad/Centro/Instituto, y deberá ser otorgada en términos y condiciones compatibles con los términos de este Contrato. La obligación De esta forma, si la Licenciada desea Sublicenciar la totalidad o parte de sus derechos, deberá proporcionar al Licenciante información completa respecto a cargo los términos y condiciones comerciales del contrato de sublicencia y Sublicenciatario en un plazo máximo de veinte días hábiles, a partir de la recepción de la oferta final del potencial Sublicenciatario. El Licenciante podrá negar la autorización a un posible sublicenciamiento si estima que la oferta no es lo suficientemente atractiva comercialmente, en base a los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que antecedentes proporcionados por la Licenciada o en casos justificados, tales como si se refiere pone en peligro la imagen o reputación de la Institución o si pudiere verse eventualmente afectada de alguna otra manera. El plazo del Licenciante para oponerse en los términos señalados en el párrafo anterior será de hasta veinte días hábiles, contado desde la recepción de los antecedentes enviados por la Licenciataria. Una vez transcurrido dicho plazo sin que haya oposición alguna por parte del Licenciante se entenderá aceptada la oferta. Desde ya, las Partes acuerdan que cualquier Sublicencia que sea aprobada por la Universidad/Centro/Instituto deberá establecerse constar por escrito, debiendo estipularse, al menos (a) todas las disposiciones necesarias para garantizar la capacidad del Sublicenciatario para llevar a cabo sus obligaciones; (b) en el caso de manera expresa extinción de la licencia establecida en los Convenios la cláusula segunda ya sea en todo o en parte, terminará cualquier Contrato de Adhesión sublicencia existente; (c) una disposición que celebrenprohíba al SUBLICENCIATARIO sublicenciar sus derechos en virtud de dicho contrato de sublicencia; (d) una disposición que prohíba al Sublicenciatario ceder el contrato de sublicencia sin el consentimiento previo por escrito de la Universidad /Centro/Instituto. El Comité Técnico Licencia para fines académicos y/o de investigación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Universidad/Centro/Instituto se reserva la facultad de empleo de la Tecnología Licenciada para fines académicos y de investigación. Mejoras. Cualquier mejora de la Tecnología Licenciada hecha con recursos humanos o materiales de la Universidad/Centro/Instituto será de su propiedad exclusiva. La Licenciada, por su parte, tendrá la primera opción de comercialización respecto de las mejoras de la Tecnología Licenciada. En caso de existir mejoras realizadas por la Licenciada o un Sublicenciatario, la Licenciada deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes notificar inmediatamente a la fecha Universidad/Centro/Instituto, con el objeto de acordar el porcentaje de participación de la Universidad/Centro/Instituto en que reciba dichas mejoras. En este caso, la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que Universidad/Centro/Instituto se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta obliga a licenciar dichas mejoras a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante Licenciada en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantesrelación a dichas mejoras.
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Sources: Licensing Agreement