Escalamiento Cláusulas de Ejemplo

Escalamiento. Ingreso al Lugar del Seguro que contiene la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza, utilizando una vía distinta de las puertas del inmueble.
Escalamiento. Todo soporte debe ser canalizado de la siguiente forma:
Escalamiento. Con el fin de cubrir con los cambios en los precios en el tiempo se incluye el financiamiento del escalamiento por dichos cambios. De acuerdo a la experiencia de la SVyH, los cambios en los precios pueden llegar a ser hasta un 28% de los costos del Componente. Para la determinación del escalamiento por el cambio en los precios, se utilizarán los mecanismos establecidos en el Decreto 691/2016 Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. Dada la dinámica en la ejecución de proyectos y a la institucionalidad y normativa aplicable para la re determinación de precios, se propone la ubicación del subcomponente dentro del Componente de Mejora Integral del Hábitat. En todo caso, se prevé que de no ser necesaria la utilización de estos recursos, se utilizarán para la ejecución de proyectos del Componente. IF-2017-18357523-APN-SSRFI#MF Con el objetivo de saldar el déficit de títulos de propiedad y promover la seguridad de tenencia, el presente componente financiará, según corresponda asistencias técnicas que permitan llevar a cabo procesos integrales de regularización en las áreas de intervención, realizar trabajos de mensura y registros catastrales. En este caso se financiará totalmente con recursos de contrapartida local. • Componente 3: Administración y Seguimiento (US$ 2,57 millones de financiamiento): Con el objetivo de mejorar la implementación del programa y el desempeño de los equipos de las unidades ejecutoras, se financiarán asistencias técnicas orientadas a capacitar a sus equipos técnicos. En El ámbito de la Unidad Coordinadora Nacional (UCN) se considerará el costo de creación de un sistema de evaluación de los proyectos del programa que permitirá el análisis de los indicadores del mismo.
Escalamiento. 46.8 Salvo acuerdo de Partes, agotado este primer período de negociaciones sin que se haya arribado a un resultado satisfactorio, éstas podrán iniciar una nueva etapa con negociadores del más alto nivel de decisión de las Partes, por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días naturales.
Escalamiento. Ingreso al Local que contiene el dinero, valores u otros bienes, utilizando una vía distinta de las puertas del inmueble.
Escalamiento. Las diferencias que surjan en la ejecución de este contrato, su cumplimiento, o terminación, se tratarán de arreglar amigablemente. Si después de treinta (30) días de que una de las partes haya notificado a la otra de la controversia, no se ha llegado a un acuerdo, serán sometidos a la jurisdicción ordinaria. PARAGRAFO. EL CLIENTE expresa que renuncia a toda clase de requerimientos judiciales y al nombramiento de secuestre de bienes en caso de acción judicial. DÉCIMA SÉPTIMA.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.