ENTIDAD TOMADORA Cláusulas de Ejemplo

ENTIDAD TOMADORA. Es la persona jurídica que se designa con carácter de Tomador en la carátula de esta póliza y en cuyos órganos de administración o gestión participan los Asegurados. Así mismo se incluyen dentro de dicho concepto todas las Sociedades Subordinadas existentes antes del inicio de la Vigencia de la presente póliza que se detallen específicamente en la carátula de la misma. Se incluyen bajo la definición de Entidad Tomadora, las Sociedades Subordinadas adquiridas, fusionadas o creadas con posterioridad a la entrada en Vigencia de la presente póliza, cuyos activos no excedan en más de un veinte por ciento (20%) de los activos consolidados de la sociedad matriz. La indemnización otorgada bajo esta extensión se aplica únicamente a las reclamaciones que tengan su causa en uno o varios Actos Incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por los Asegurados de dichas sociedades subordinadas después de la fecha de adquisición, fusión, escisión o de creación. Lo anterior no aplica, cuando las Sociedades Subordinadas adquiridas, fusionadas o creadas con posterioridad a la entrada en Vigencia, estén domiciliadas en Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Para la cobertura de los administradores de las sociedades subordinadas adquiridas, fusionadas, escindidas o creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente póliza, cuyos activos excedan en más de un veinte por ciento (20%) los activos consolidados de la sociedad matriz o que se encuentren domiciliadas en Estados Unidos, Canadá o Puerto Rico; deberá solicitarse aceptación escrita de PREVISORA. Las entidades que durante la vigencia de la presente póliza perdieren el carácter de Sociedades Subordinadas quedarán en virtud de tal hecho y, desde la fecha en que éste tenga ocurrencia, excluidas de la definición de Entidad Tomadora y, por lo tanto, se extinguirá a partir de tal fecha la cobertura para los administradores de las mismas.
ENTIDAD TOMADORA. ES LA PERSONA JURÍDICA DE NATURALEZA PÚBLICA QUE SE DESIGNA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA Y A CUYO SERVICIO SE DESEMPEÑAN LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.