Common use of EN GENERAL Clause in Contracts

EN GENERAL. 1.1 En el caso de cuentas conjuntas los Depositantes convienen con el Banco que todos los fondos depositados en la Cuenta son y serán de la propiedad en común de estos Depositantes y el Banco honrará los libramientos o retiros de fondos contra la Cuenta durante la vida de todos los titulares. 1.2 En caso de cuentas conjuntas solidarias y conjuntas mancomunadas cualesquiera de los Depositantes podrá ordenar el cierre de la Cuenta mediante orden escrita al Banco. En cuanto al cierre de Cuentas mancomunadas, se emitirá un cheque por el balance de la Cuenta al momento del cierre, a favor de todos los Depositantes según aparecen suscritos en la Cuenta.

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Sources: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios, Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios