Common use of Ejecución de las obras Clause in Contracts

Ejecución de las obras. 31.a) Dirección de las obras.- La EPE PMVU, a través de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 del RGCAP. 31.b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 212 de la LCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. 31.c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que, conteniendo los plazos total y parciales, así como las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. 31.d) Modificaciones del contrato.- No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el art. 217 de la LCSP. 31.e) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. 31.f) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordará la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 203 de la LCSP y en el art. 103 del RGCAP.

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Sources: Construction Contract

Ejecución de las obras. 31.a) Dirección 1. Las obras de construcción se ajustarán estrictamente a lo especificado en el Proyecto de Construcción aprobado por la Inspección General del Proyecto y a los plazos establecidos en la oferta presentada por el adjudicatario, sin perjuicio de las obras.- modificaciones que se aprobasen conforme lo dispuesto en este Pliego. 2. La EPE PMVU, a través Sociedad Concesionaria podrá optar por realizar directamente las obras de la dirección de la obraAutovía, efectuará la inspeccióno subcontratar total o parcialmente con terceros su ejecución, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a según lo dispuesto en el art. 94 artículo 249 de la LCSP, ajustándose a lo previsto en su oferta y en la cláusula 91 del RGCAPpresente ▇▇▇▇▇▇. 31.b) Comprobación del Replanteo.- 3. En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá ajustarse estrictamente al Proyecto de Construcción aprobado. No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrán acordar por la Administración contratante modificaciones a las obras por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, siempre que su necesidad esté debidamente justificada, bien por iniciativa de la propia Administración contratante o bien a petición de la Sociedad Concesionaria. 4. Únicamente la Sociedad Concesionaria es la responsable de la ejecución y conservación de las obras de la Autovía y de los defectos que en presencia ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad, la circunstancia de que la Inspección General del contratista Proyecto examine y reconozca los materiales empleados durante la construcción o dicte instrucciones de obligado cumplimiento, ni que las distintas partes de obra se incluyan en las relaciones valoradas. 5. La obra se realiza, por tanto, a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la Sociedad Concesionaria y ésta deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su representanteexplotación, en salvo cuando la forma propia Administración resulte responsable por proceder la lesión de manera inmediata y con los efectos prevenidos en el art. 212 directa de la LCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAPuna orden suya. 31.c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que, conteniendo los plazos total y parciales, así como las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. 31.d) Modificaciones del contrato.- No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el art. 217 de la LCSP. 31.e) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. 31.f) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordará la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 203 de la LCSP y en el art. 103 del RGCAP.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ejecución de las obras. 31.a) Dirección 1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Cláusulas Técnicas y al Proyecto que sirven de base al Contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éstos diese al Contratista-adjudicatario el Director Facultativo de las obras.- La EPE PMVUobras designado por LIMUSA que serán de obligado cumplimiento para el contratista. Cuando dichas instrucciones fuesen de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, a través para que sean vinculantes para las partes. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el Contratista es responsable de los defectos, daños, mala, defectuosa o incompleta ejecución y vicios, que en la construcción y sus elementos puedan advertirse, surgir u originarse. 2.-La ejecución de los trabajos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al contratista, bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación y de la dirección Dirección Facultativa designada por LIMUSA, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. 3.-Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la obra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el art. 94 buena marcha del RGCAP. 31.b) Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo y/o de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el art. 212 de la LCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. 31.c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, un programa de trabajo, que, conteniendo los plazos total y parciales, así como las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. 31.d) Modificaciones del contrato.- No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante contratación podrá exigir la tramitación adopción de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la forma y con los efectos establecidos en ejecución, cuyas medidas serán de obligado cumplimiento para el art. 217 de la LCSPcontratista. 31.e) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. 31.f) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordará la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 203 de la LCSP y en el art. 103 del RGCAP.

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Sources: Construction Contract

Ejecución de las obras. 31.a) Dirección El contratista estará obligado al cumplimiento de la ejecución de las obras.- obras de acuerdo con lo establecido en los preceptos aplicables de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, al proyecto técnico y a los demás documentos de naturaleza contractual, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato diere al contratista el director facultativo de las obras. La EPE PMVUejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 144 de la LCAP. El adjudicatario estará obligado a colocar, a través su cargo, antes del comienzo de las obras la señal informativa de las mismas, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la dirección facultativa, y en el lugar designado por ésta. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse mediante justificante expedido por dicha dirección, presentándose al órgano de contratación junto con la obra, efectuará primera certificación como requisito imprescindible para el pago de ésta. Asimismo la inspección, comprobación empresa está obligada a devolver dicha señal una vez recibidas las obras. El contratista deberá llevar al día y vigilancia conservar en la oficina de la obra contratadael correspondiente “Libro de Órdenes” hasta la finalización del plazo de garantía o hasta la recepción si no existiera dicho plazo, ajustándose en su actuación a de acuerdo con lo dispuesto establecido en el art. 94 del RGCAP. 31.b) Comprobación del Replanteo.- En Decreto 462/1971, de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y facilitar a la Administración los datos necesarios para el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a un (1) mes a partir “Libro de Incidencias de la formalización del contratoObra”, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos prevenidos en el artcuando así lo decida aquélla. 212 de la LCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP. 31.c) Programa de trabajo.- El contratista presentará, en su caso, estará obligado a presentar al órgano de contratación un programa de trabajo, que, conteniendo los plazos total y parciales, así como las actividades críticas, será aprobado por la EPE PMVU, siendo documento contractual inseparable. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación. 31.d) Modificaciones del contrato.- No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones trabajo en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación técnica y económica por el órgano de contratación, mediante la tramitación plazo de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en mes desde la forma y con los efectos establecidos en el art. 217 fecha de la LCSPfirma del Acta de comprobación del replanteo. 31.e) Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. 31.f) Suspensión del contrato.- Si la EPE PMVU acordará la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art. 203 de la LCSP y en el art. 103 del RGCAP.

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Sources: Contract for Construction Works