Discriminación y denigración Cláusulas de Ejemplo

Discriminación y denigración. Los miembros de los equipos no podrán ofender la dignidad o integridad de un país, persona privada o grupo de personas por medio de palabras o acciones despectivas, discriminatorias o denigrantes a causa de la raza, color xx xxxx, etnia, origen nacional o social, género, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, estado financiero, nacimiento u otro estado, orientación sexual o cualquier otra razón.

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  • LEGITIMACIÓN DE CAPITALES El Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite. El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de (10) diez días hábiles, de conformidad con las tarifas a corto plazo dispuestas para este seguro.

  • PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de dos mil veinte (2020). Sancionado en Bogotá D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de dos mil veinte (2020).

  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan sin efecto los derechos o garantías reconocidos en anteriores convenios colectivos y que sean diferentes a los recogidos en el presente Convenio Colectivo. GRUPO A.- Titulados Universitarios.- Comprende a aquello trabajadores que posean título universitario de Diplomado, Grado, Licenciado o Doctor y que hayan sido contratado para desarrollar sus conocimiento bajo esa titulación universitaria y/o que sea requisito imprescindible dicho título universitario. A1: Categoría T. Universitario superior, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulados de Grado, Licenciado o Doctor. (Titulación obtenida con 4 o más cursos académicos) A2: Categoría T. Universitario medio, aquí se incluirán aquellos, que habiendo sido contratados para desarrollar la función propia de su titulación, posean la titulación de Diplomado Universitario. (Titulación obtenida con un mínimo 3 cursos académicos). Pudiendo, si así se le encargasen, funciones de dirección, supervisión, control y de formación de los equipos humanos que dependan o compartan actividad). GRUPO B.- Personal Administrativo, comprende todas aquellas personas que se contraten para la realización de funciones de gestión y administración y así se les le reconozca en el proceso de selección y/o se refleje tal circunstancia en su contrato. Jefe.- Son los que teniendo conocimientos teóricos y técnicos de todas y cada una de las funciones administrativas y de gestión que se desarrollan en el Colegio, que además se mantienen actualizados en el conocimiento de los mismos en su aplicación práctica y teórica y actúan de Jefes o Responsables de equipo. Igualmente desarrollaran labor orientadora, docente y formativa con el resto del equipo del que es responsable o dirige y/o de a aquellas personas que designe la Dirección del Colegio. Cuando no desarrollen de forma continuada tales funciones por ineptitud, incompetencia o mantengan actitudes de falta de conocimiento en aplicación teórica y práctica de todas las funciones de administrativas y de gestión, perderán dicha categoría y salario, quedando en la categoría de Auxiliar.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • Información adicional Las causas generales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo L. 114-2 del Código de Seguros francés se retoman en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil francés, reproducidos a continuación. Para más información acerca de cualquier posible actualización de las condiciones anteriormente mencionadas, le invitamos a consultar la página web oficial: «xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx». El hecho de que el deudor reconozca el derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción. El recurso judicial, incluido de urgencia, interrumpe el plazo de prescripción así como el plazo de caducidad. Lo mismo ocurre cuando se interpone un recurso ante una jurisdicción incompetente o cuando el acta de recurso ante la jurisdicción se cancela con motivo de un vicio de procedimiento. La interrupción derivada de un recurso judicial produce sus efectos hasta que acabe el procedimiento. La interrupción queda sin valor ni efecto alguno si el demandante cancela su demanda, si deja vencer el plazo del recurso, o si se desestima definitivamente su demanda. El plazo de prescripción o de caducidad se interrumpe igualmente cuando se adopta una medida cautelar de acuerdo con el Código francés de Enjuiciamiento Civil dedicado a los casos de Ejecución o de un acta de ejecución forzosa. La interpelación de un deudor solidario en el ámbito de un recurso judicial o de un acta de ejecución forzosa, o el reconocimiento por este deudor del derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores, incluidos los herederos de los mismos. En cambio, la interpelación de uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento por parte de este deudor, no interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás herederos, incluso en el caso de una garantía hipotecaria, siempre y cuando la obligación sea divisible. Dicha interpelación o reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores únicamente en lo relativo a la parte correspondiente a dicho heredero. Para interrumpir el plazo de prescripción de manera global en cuanto a los demás deudores, deberán interpelarse todos los herederos del deudor fallecido u obtenerse el reconocimiento por parte de todos estos herederos. La interpelación del deudor principal o el reconocimiento por su parte interrumpe el plazo de prescripción contra el fiador.

  • Clasificación del personal La clasificación del personal afectado por el presente Convenio es meramente enun- ciativa y no supone obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades de la actividad de la empresa no lo requieren.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la otra parte el cumplimiento de este acuerdo. Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este convenio, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta estipulación.. A los efectos de la citada normativa, SIGFITO informa a EMPRESA que los datos personales que le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las direcciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte del Sistema Integrado de Gestión SIGFITO, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma de este convenio. Asimismo, EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato. , SIGFITO informa a EMPRESA de que tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta a la sede social de SIGFITO.

  • OBJETO Y ALCANCE ARTICULO 1: El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de la CONCESIONARIA la prestación en forma exclusiva del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público dentro del AREA de CONCESION en los términos y condiciones establecidos en aquel, con la obligación de aplicar el régimen tarifario y cuadro tarifario mencionados en el art.33 y sig. del CONTRATO.