Dimisiones. Las dimisiones del personal, una vez superado el período de prueba, habrán de avisarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados perderán un día ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso. cve: BOE-A-2009-10712 En los contratos de duración inferior al año este preaviso será de al menos diez días. En los grupos profesionales I y II este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince días.
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Sources: Convenio Colectivo
Dimisiones. Las dimisiones del personal, una vez superado el período de prueba, habrán de avisarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados perderán un día ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso. cve: BOE-A-2009-10712 En los contratos de duración inferior al año este preaviso será de al menos diez días. En los grupos profesionales I y II este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince días.
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Sources: Convenio Colectivo
Dimisiones. Las dimisiones del de personal, una vez superado el período de prueba, habrán de avisarse deberán comunicarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados interesados/as perderán un día ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retrasodefecto. cve: BOE-A-2009-10712 En los contratos de duración inferior al año año, este preaviso será de al menos diez días. En los grupos profesionales I niveles ocho, nueve y II diez este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince días.
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