Dimisiones Cláusulas de Ejemplo
Dimisiones. La persona contratada, sea cual sea su modalidad de contratación, podrá desistir unilateralmente de su relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso de al menos quince días. El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación el importe ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de un día por cada día de retraso de dicho preaviso. Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada al finalizar el plazo, a poner a disposición de la persona trabajadora la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la Empresa llevará aparejado el derecho de esta persona a recibir la indemnización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de un día por cada día de retraso.
Dimisiones. Las dimisiones del personal, una vez superado el período de prueba, habrán de avisarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados perderán un día ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de retraso. cve: BOE-A-2009-10712 En los contratos de duración inferior al año este preaviso será de al menos diez días. En los grupos profesionales I y II este preaviso será de un mes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos quince días.
Dimisiones. Las dimisiones del personal habrán de avisarse por escrito a la Empresa con al menos quince días de antelación.
Dimisiones. Las dimisiones de personal, una vez superado el período de prueba, habrán de avisarse por escrito a la empresa con, al menos, quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados perderán un día ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por cada día de defecto.
