Common use of DIAS Clause in Contracts

DIAS. La ADRES efectuará el reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por concepto de incapacidades por enfermedad o accidente de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos o discontinuos y hasta un máximo de 630 días, de conformidad con lo señalado a continuación: PARÁGRAFO 1. El auxilio de incapacidades o el subsidio equivalente será suspendido en los casos de fraude o abuso del derecho de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional PARÁGRAFO 2. En ningún caso el sistema de salud asumirá incapacidades superiores a 540 días de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Pensiones. PARÁGRAFO 3. El Gobierno Nacional reglamentará, entre otras cosas, el procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte del cualquier actor del Sistema General de Seguridad Social, el momento de calificación definitiva, y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.

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