DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. 99.1 La garantía del CONTRATO y Fondo de Reparo, le serán devueltos al CONTRATISTA, luego de aprobada la Recepción Provisional y la Recepción Definitiva, respectivamente. 99.2 De los fondos de esas fianzas se deducirán en caso de corresponder las indemnizaciones por daños y perjuicios 99.3 En el caso de recepciones parciales, el CONTRATISTA tendrá derecho a que se libere y devuelva la parte proporcional de la garantía que corresponde.
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Sources: Contract for Public Works, Licitación Privada
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. 99.1 La garantía del CONTRATO y Fondo de Reparo, le serán devueltos al CONTRATISTA, luego de aprobada la Recepción Provisional y la Recepción Definitiva, respectivamente.
99.2 . De los fondos de esas fianzas se deducirán en caso de corresponder las indemnizaciones por daños y perjuicios
99.3 perjuicios o cualquier otra deuda que corra por cuenta del CONTRATISTA, recibiendo éste el saldo que resulte de las deducciones. En el caso de recepciones parciales, el CONTRATISTA tendrá derecho a que se libere y devuelva la parte proporcional de la garantía que corresponde.
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