Desplazamiento Cláusulas de Ejemplo

Desplazamiento. Por razones técnicas, organizativas, o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, las dietas, gastos de viajes o transporte. A este respecto la Empresa vendrá obligada a abonar el importe del billete de transporte en línea regular, tanto si este es el medio de desplazamiento utilizado por el/la trabajador/a, como si este decide utilizar su propio vehículo en el desplazamiento. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los viajes, cuyos gastos -si a ellos hubiera lugar- correrán a cargo del empresario. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete al Consejo Canario de Relaciones Laborales, conocer la cuestión, y su resolución, será de inmediato cumplimiento. Cuando no se produzca tal resolución administrativa, el trabajador no podrá ser desplazado. Para todos los efectos establecidos en este artículo, se entiende por desplazamiento, todo aquel que lo sea de la localidad donde habitualmente presta sus servicios el trabajador/a. Los representantes legales de los trabajadores,tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los supuestos de Traslados o Desplazamientos. En esta materia, será de aplicación lo establecido en los artículos17 a 29del vigente “Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales”, o artículo que lo xxxxxxxxx.Xx actual redacción es la siguiente:
Desplazamiento. El desplazamiento podrá ser por comisión de servicio o por destacamento.
Desplazamiento. Se considera desplazamiento el tiempo que excede del que habitualmente el trabajador emplea en trasladarse desde su domicilio a su centro de trabajo habitual o empresa, cuando deba de realizar su tarea en centro de trabajo distinto a los mencionados. El desplazamiento será por cuenta de la empresa, y el tiempo empleado en exceso será compensado económicamente en valor hora ordinaria o en reducción de jornada.
Desplazamiento. Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo. Las Empresas podrán desplazar, con acuerdo de la Representación Sindical, a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses. En los supuestos en que el desplazamiento exija pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las Empresas propondrán el desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para realizar el trabajo y en el supuesto que por este procedimiento no cubrieran los puestos a proveer, procederá a su designación obligatoria entre los que reúnan las condiciones de idoneidad profesional para ocupar las plazas, observando las siguientes preferencias, para no ser desplazado:
Desplazamiento. La Empresa designará en cada circunstancia el medio de transporte más idóneo para cada ocasión. En el caso de autorizarse el uso del automóvil propio, se abonará 0,18 €/Km. Recorrido justificado. CVE-2019-9241 El importe del desayuno queda fijado en 2,50 €. El de comida o cena en 10,- € .El importe de la habitación queda fijado en 20 €.
Desplazamiento. —La empresa abonará, en concepto de desplazamiento, el importe íntegro del coste del bono mensual del transporte público, desde el domicilio del trabajador hasta la fábrica.
Desplazamiento. Los trabajadores que por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad de la empresa y siguiendo las instrucciones de esta tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones diferentes a las radique la empresa o taller, percibirán la compensación del importe de las dietas fijado al presente convenio. Los días de salida meritarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, salvo que haya de efectuar fuera las dos comidas. Si los trabajos se efectúan de manera que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, éste percibirá la media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre a cuenta de la empresa. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasen el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y con posterior justificación de los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria en los cuales no se presten servicios habituales, si éstos no están situados a una distancia que exceda de 15 kilómetros de la localidad donde se encuentra enclavada la industria. En el supuesto de que exceda de esta distancia no se meritarán dietas cuando las localidades en la que se preste eventualmente el trabajo resulte ser la residencia del trabajador.
Desplazamiento. Por razones técnicas, organizativas, o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de la de su residencia habitual, abonando, además de los salarios, las dietas, gastos de viajes o transporte. A este respecto la Empresa vendrá obligada a abonar el importe del billete de transporte en línea regular, tanto si éste es el medio de desplazamiento utilizado por el/la trabajador/a, como si éste decide utilizar su propio vehículo en el desplazamiento. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los viajes, cuyos gastos-si a ellos hubiera lugar- correrán a cargo del empresario. Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete al Consejo Canario de Relaciones Laborales, conocer la cuestión, y su resolución, será de inmediato cumplimiento. Cuando no se produzca tal resolución administrativa, el trabajador no podrá ser desplazado. Para todos los efectos establecidos en este artículo, se entiende por desplazamiento, todo aquél que lo sea de la localidad donde habitualmente presta sus servicios el trabajador/a.
Desplazamiento. Los trabajadores que por necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a la actividad de la empresa y siguiendo las instrucciones de esta tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones diferentes a las radique la empresa o taller, percibirán la compensación del importe de las dietas fijado al presente Convenio.
Desplazamiento. 1. Un Empleado de la Unidad de Negociación cuyas horas vayan a ser recortadas o que vaya a ser despedido puede ocupar cualquier vacante o puede desplazar a un Empleado de la Unidad de Negociación de menor categoría en cualquier categoría laboral, siempre que él/ella esté calificado/a para hacer el trabajo. Un Empleado de la Unidad de Negociación que sea desplazado en un recorte de personal o cuyas horas sean reducidas también tendrá derecho de desplazamiento.