Designación. Los miembros del panel de Amigables Componedores serán escogidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, que será administrado y tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y le será también aplicable el Reglamento de dicho Centro, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, cada una de las Partes elaborará una lista, junto con las respectivas hojas de vidas, de cinco (5) profesionales en Geología, Ingeniería de Petróleos, Economía, Finanzas y áreas afines, y que cuenten con una Experiencia profesional específica acreditada de ocho (8) años en asuntos del sector de los Hidrocarburos y/o energético, que deberá remitir a la otra parte dentro de dicho término. Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la remisión de las listas, la parte contraria seleccionará un miembro de la lista que integrará el panel de Amigables Componedores. Los dos amigables componedores seleccionados, elegirán de las listas presentadas un tercer miembro del panel. b) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, la ANH remitirá comunicación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el que delegará a dicho Centro la elección de un miembro del Panel de Amigable Composición para dirimir la controversia, mediante sorteo que se realice de las listas del Centro de acuerdo con el Reglamento vigente y que adicionalmente, se restrinja a profesionales en Derecho que acrediten una Experiencia profesional específica de ocho (8) años en el sector de los Hidrocarburos y/o energético. No obstante, las partes acuerdan que en el sorteo que se realice podrán tener la opción de rechazar hasta dos (2) designaciones por cada una de las partes.
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Sources: Contrato De Evaluación Técnica
Designación. Los miembros La designación del panel supervisor(a) la efectuará el(a) Director del IEMP y se hará mediante comunica- ción escrita. Por regla general, la supervisión será ejercida por servidores(as) públicos(as) de Amigables Componedores el IEMP conforme a lo establecido en la Resolución 006 del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 expedida por el Director del IEMP y sus modificaciones y eventualmente la interventoría podrá ser ejercida por contratistas. Oportunidad para establecer el(a) supervisor(a). La supervisión se establecerá desde la fase pre- contractual, de manera que asegure su participación y conocimiento del proyecto, en la medida en que la complejidad de las labores a realizar en la ejecución del contrato así lo requieran. La partici- pación del(a) supervisor(a) en la fase precontractual, cuando a ello hubiere lugar, tendrá carácter eminentemente consultivo. Podrán ser supervisores(as) los(as) servidores(as) públicos(as) que ocupen cargos del nivel directivo, asesor, profesional y técnico en el IEMP, cuyas funciones tengan relación directa con la ejecución del objeto del contrato o convenio; el perfil del servidor(a) público(a) que desempeñará las funciones estará acorde con las particularidades del objeto y las condiciones de idoneidad del supervisor(a) serán escogidos dentro definidas en los respectivos estudios previos. Necesidad de un plazo contratar interventoría. En los estudios previos de cuarenta los procesos de selección de ma- yor cuantía del IEMP, con independencia de la modalidad de selección, la dependencia solicitante deberá pronunciarse sobre la necesidad o no de contratar la interventoría del citado proceso. En todo caso la contratación de la interventoría se hará de manera concomitante con la selección del(a) contratista al que se le ejercerá la interventoría, y cinco (45) Días Calendario siguientes será contratada con anticipación a la fecha de comunicación firma del contrato materia de la intención interventoría. Será obligatoria la contratación de interventoría, en los siguientes casos: • Cuando la parte interesada de iniciar naturaleza del contrato a supervisar sea eminentemente técnica y el mecanismo de Amigable Composición, que será administrado y tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de IEMP no cuente con la Cámara de Comercio de Bogotá y le será también aplicable el Reglamento de dicho Centro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, cada una de las Partes elaborará una lista, junto con las respectivas hojas de vidas, de cinco (5) profesionales en Geología, Ingeniería de Petróleos, Economía, Finanzas y áreas afines, y que cuenten con una Experiencia profesional específica acreditada de ocho (8) años en asuntos del sector de los Hidrocarburos infraestructura necesaria y/o energéticocon los(as) servidores(as) públicos(as) que posean los co- nocimientos especializados. • Cuando se trate de contratos de obra, que deberá remitir a la otra parte dentro hayan sido celebrados como resultado de dicho términoun pro- ceso de licitación pública. Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la remisión La supervisión de las listaslabores de interventoría. Para todos aquellos casos en los que el IEMP haya contratado interventoría, se designará en la respectiva dependencia solicitante el(a) supervisor(a) que verificará el cumplimiento del contrato de interventoría y el desarrollo general del proyecto. Se entenderá que la supervisión será desempeñada por servidores(as) públicos(as) para efec- tuar seguimiento del proyecto con la finalidad de mantener permanentemente informado al(a) Ordenador(a) del Gasto de sus avances y las dificultades que se puedan presentar. Las funcio- nes se ejercerán exclusivamente sobre la base de la información documental remitida por el(a) interventor(a).
6.7.1. Modificación de la designación de Supervisión. La solicitud de modificación de la designación de supervisión la realizará la dependencia solicitante a través de comunicación escrita que se tramitará ante el Proceso de Contratación y Jurídica, la parte contraria seleccionará un miembro cual desarrollará las actividades de su competencia señaladas en el procedimiento. Asimismo, el función del IEMP que se separe de la lista que integrará el panel condición de Amigables Componedores. Los dos amigables componedores seleccionadossupervisor del contrato de forma temporal o permanente, elegirán de las listas presentadas rendirá un tercer miembro del panel.
b) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, la ANH remitirá comunicación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informe en el que delegará a dicho Centro la elección deje pormenorizadas las actividades de un miembro eje- cución del Panel de Amigable Composición para dirimir la controversiacontrato, mediante sorteo que se realice de las listas del Centro de acuerdo con el Reglamento vigente y que adicionalmente, se restrinja a profesionales en Derecho que acrediten una Experiencia profesional específica de ocho (8) años en el sector de los Hidrocarburos y/o energético. No obstante, las partes acuerdan que en el sorteo que se realice podrán tener la opción de rechazar hasta dos (2) designaciones por cada una de las partesentre otros aspectos.
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Sources: Manual De Contratación
Designación. Los miembros del panel de Amigables Componedores serán escogidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, que será administrado y tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y le será también aplicable el Reglamento de dicho Centro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, cada una de las Partes elaborará una lista, junto con las respectivas hojas de vidas, de cinco (5) profesionales en Geología, Ingeniería de Petróleos, Economía, Finanzas Finanzas, Derecho y áreas afines, , y que cuenten con una Experiencia profesional específica acreditada de ocho (8) años en asuntos del sector de los Hidrocarburos y/o energéticoenergético , que deberá remitir a la otra parte dentro de dicho término. Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la remisión de las listas, la parte contraria seleccionará un miembro de la lista que integrará el panel de Amigables Componedores. Los dos amigables componedores seleccionados, elegirán de las listas presentadas un tercer miembro del panel.
b) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, la ANH remitirá comunicación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el que delegará a dicho Centro la elección de un miembro del Panel de Amigable Composición para dirimir la controversia, mediante sorteo que se realice de las listas del Centro de acuerdo con el Reglamento vigente y que adicionalmente, se restrinja a profesionales en Derecho que acrediten una Experiencia profesional específica de ocho (8) años en el sector de los Hidrocarburos y/o energético. No obstante, las partes acuerdan que en el sorteo que se realice podrán tener la opción de rechazar hasta dos (2) designaciones por cada una de las partes.
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Sources: Exploration and Production Agreement
Designación. Los miembros del panel de Amigables Componedores serán escogidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, que será administrado y tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y le será también aplicable el Reglamento de dicho Centro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, cada una de las Partes elaborará una lista, junto con las respectivas hojas de vidas, de cinco (5) profesionales en Geología, Ingeniería de Petróleos, Economía, Finanzas y áreas afines, excluyendo profesionales en Derecho, y que cuenten con una Experiencia profesional específica acreditada de ocho (8) años en asuntos del sector de los Hidrocarburos y/o energéticoenergético , que deberá remitir a la otra parte dentro de dicho término. Dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes a la remisión de las listas, la parte contraria seleccionará un miembro de la lista que integrará el panel de Amigables Componedores. Los dos amigables componedores seleccionados, elegirán de las listas presentadas un tercer miembro del panel.
b) Dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de comunicación de la intención de la parte interesada de iniciar el mecanismo de Amigable Composición, la ANH remitirá comunicación al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en el que delegará a dicho Centro la elección de un miembro del Panel de Amigable Composición para dirimir la controversia, mediante sorteo que se realice de las listas del Centro de acuerdo con el Reglamento vigente y que adicionalmente, se restrinja a profesionales en Derecho que acrediten una Experiencia profesional específica de ocho (8) años en el sector de los Hidrocarburos y/o energético. No obstante, las partes acuerdan que en el sorteo que se realice podrán tener la opción de rechazar hasta dos (2) designaciones por cada una de las partes.
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Sources: Exploration and Production Contract