Common use of Derechos sindicales Clause in Contracts

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresalas empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindicalsindi- cal. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan disponga de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente previamen- te, a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos titular del Sindicatocentro.

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Sources: Convenio Colectivo Básico Estatal

Derechos sindicales. Las empresas respetarán respetaran el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresalas empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación afiliación, a fin de que ésta esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo trabajo, y sin que, en todo caso, caso el ejercicio de tal tai práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean existirán tablones de anuncios anuncio en los el que los Sindicatos sindicatos debidamente implantados implantados, podrán insertar comunicaciones, comunicaciones a cuyo efecto efecto, dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados Se recomienda a un Sindicato podrán, las empresas afectadas por el presente Convenio permitan la asistencia de representantes sindicales a Asambleas que tengan lugar en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con siempre que previamente se comunique a la empresa y ia misma lo establecido en los Estatutos del Sindicatoautorice.

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Sources: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores tra- bajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores traba- jadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa el desarrollo del proceso productivo. En los centros cen- tros de trabajo que posean tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicacionesco- municaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sec- ciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresalas empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindicalsindi- cal. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan disponga de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente previamen- te, a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos titular del Sindicatocentro.

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Sources: Convenio Básico

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresalas empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan disponga de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta esta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente previamente, a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos titular del Sindicatocentro.

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Sources: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales

Derechos sindicales. Las empresas respetarán Lo establecido en el presente artículo será de aplicación, en tanto no contradiga normas de derecho necesario absoluto, durante la vigencia de éstas. 33.1.Órganos y derechos sindicales. La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán ; admitirá que los trabajadores trabajadores/as afiliados a un Sindicato sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, Empresa; no podrán sujetar se podrá supeditar el empleo de un trabajador trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical sindical, y tampoco despedir a un trabajador trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma forma, a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las la Empresa, siempre que dispongan disponga de suficiente y apreciable afiliación afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, distribuida fuera de las horas de trabajo trabajo, y sin que, que en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias copia de las mismas, previamente previamente, a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicatomismo.

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Sources: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse sin- dicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sin- dical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresalas empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición las con- diciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información infor- mación a todas aquellas empresas en las que dispongan disponga de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros Centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección de la empresa o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

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Sources: Convenio Colectivo Básico

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresalas empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan disponga de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean tablones con representación legal de los trabajadores existirá tablón de anuncios en los el que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente previamente, a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos titular del Sindicatocentro.

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Sources: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse sindi- carse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sindi- cal fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresalas empresas, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación afilia- ción o su actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan disponga de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivopro- ductivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 100 trabajadores existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente debi- damente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente previamente, a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos titular del Sindicatocentro.

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Sources: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Las empresas respetarán La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores todas las personas que trabajan para la misma a sindicarse libremente, admitirán admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir dis- tribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador trabajador/a la condición a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador trabajador/a o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan la empresa si dispone de suficiente y apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean tablones Existirá tablón de anuncios en los que los Sindicatos sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto comunicaciones cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección o titularidad del centro. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito dirección de la empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicatoempresa.

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Sources: Convenio Colectivo

Derechos sindicales. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle dicarle de cualquier otra forma forma, a causa de su afiliación o su actividad sindical. Los Sindicatos sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación sus afiliados a fin de que ésta ésa sea distribuida, fuera de las horas de trabajo trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica interrumpa pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En los centros de trabajo que posean existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados sindi- catos podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, mismas previamente a la Dirección dirección o titularidad del centro. Los En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 120 trabajadores afiliados y cuando los Sindicatos o Centrales hayan obtenido el 10 por 100 de los vo- tos en las elecciones al Comité de Empresa, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un Delegado. El Sindicato que alegue poseer derecho a un Sindicato podránhallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. El Delegado sindical deberá ser trabajador activo en el ámbito las respectivas Em- presas y designado de acuerdo con los Estatutos de la empresa central o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicatosindicato a quien represente.

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Sources: Convenio Colectivo