Common use of Derechos de la mujer Clause in Contracts

Derechos de la mujer. No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla. Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto a las personas del sexo femenino como a las del sexo masculino es una convención gramatical. Por tanto cuando en el texto se emplee el término trabajadores, así como el uso del género masculino con respecto a cargos de representación, oficios o actividades, debe entenderse referido tanto a las mujeres como a los hombres.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal, Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas, confevicex.com

Derechos de la mujer. No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos ele- mentos o condiciones de aquélla. Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto tan- to a las personas del sexo femenino como a las del sexo masculino es una convención gramatical. Por tanto cuando en el texto se emplee el término trabajadores, así como el uso del género masculino con respecto a cargos de representación, oficios o actividades, debe entenderse referido tanto a las mujeres como a los hombres.

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Samples: www.ugt-fica.org

Derechos de la mujer. No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla. Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto a las personas del sexo femenino como a las del sexo masculino es una convención gramatical. Por tanto tanto, cuando en el texto se emplee el término trabajadores, así como el uso del género masculino con respecto a cargos de representación, oficios o actividades, debe entenderse referido tanto a las mujeres como a los hombres.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal

Derechos de la mujer. No habrá discriminación por razones de sexo en materia de retribuciones, jornada laboral y demás de- más condiciones de trabajo. VOLVER AL INDICE‌ El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribuciónre- tribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla. Las partes aceptan que la utilización del género masculino para referirse tanto a las personas del sexo femenino como a las del sexo masculino es una convención gramatical. Por tanto cuando en el texto se emplee el término trabajadores, así como el uso del género masculino con respecto a cargos de representación, oficios o actividades, debe entenderse referido tanto a las mujeres como a los hombres.

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Samples: industria.ccoo.es