Derecho por Precios Altos Cláusulas de Ejemplo
Derecho por Precios Altos. Para Hidrocarburos Líquidos: a partir de cuando la producción acumulada de cada Área de Explotación incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de Barriles de Hidrocarburos Líquidos, y en el evento de que el precio del crudo marcador “▇▇▇▇ Texas Intermediate” (WTI) supere el Precio Base Po, EL CONTRATISTA pagará a la ANH, un valor nominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendario vencido, dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a cada vencimiento. Para Gas Natural: cinco (5) años después del inicio de explotación del campo, que consta en la resolución de aprobación expedida por la autoridad competente, y en el evento de que el precio del Gas Natural marcador "U.S. Gulf Coast ▇▇▇▇▇ Hub" supere el Precio Base Po, EL CONTRATISTA pagará a la ANH, un valor nominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendario vencido, dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a cada vencimiento. El valor a pagar por este derecho por cada Área de Explotación será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: × 30% En donde: Para efectos de esta fórmula, será el precio de referencia para el Mes calendario correspondiente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD $/Bl), de una canasta de máximo tres (3) petróleos crudos de calidad similar a los provenientes de cada Área de Explotación, presentada por EL CONTRATISTA en el Plan de Explotación y acordada con la ANH y ajustado para el Punto de Entrega, por un margen pre-acordado. Si aplicado el procedimiento para la determinación del Valor de los Hidrocarburos Líquidos conforme al párrafo anterior, se producen diferencias, por exceso o por defecto, entre el precio de referencia de la canasta y el precio real de venta en el Punto de Entrega en más de un tres por ciento (3%), la Parte que se considere afectada podrá pedir una revisión de la canasta o del margen de ajuste. Para los efectos aquí previstos, el precio real de venta de los Hidrocarburos Líquidos producidos en el Área de Explotación para el Mes calendario correspondiente, será el promedio ponderado, de los precios de venta acordados por EL CONTRATISTA con compradores no vinculados económicamente ni por otra clase de relación societaria y que, en todo caso, las transacciones queden enmarcadas dentro de las prácticas comerciales usuales, descontando los costos de transporte y trasiego entre el Punto de Entrega y el punto de venta de referencia de acuerd...
Derecho por Precios Altos. EL CON- TRATISTA entregará a la ANH un derecho económico por precios altos sobre la produc- ción de su propiedad, en especie o en dinero a elección de la ANH, como se define en el nu- meral D.2 del anexo D.
Derecho por Precios Altos. Para Hidrocarburos Líquidos: a partir de cuando la producción acumulada de cada Área de Explotación incluyendo el volumen de regalías, supere los cinco (5) millones de Barriles de Hidrocarburos Líquidos, y en el evento de que el precio del crudo marcador “▇▇▇▇ Texas Intermediate” (WTI) supere el Precio Base Po, EL CONTRATISTA pagará a la ANH, un valor nominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendario vencido, dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a cada vencimiento. Para Gas Natural: cinco (5) años después del inicio de explotación del campo, que consta en la resolución de aprobación expedida por la autoridad competente, y en el evento de que el precio del Gas Natural marcador "U.S. Gulf Coast ▇▇▇▇▇ ▇▇▇" supere el Precio Base Po , EL CONTRATISTA pagará a la ANH, un valor nominado en dólares de los Estados Unidos y pagadero por Mes calendario vencido, dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a cada vencimiento. El valor a pagar por este derecho por cada Área de Explotación será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: Pago a la ANH = Valor de los Hidrocarburos en el Punto de Entrega X
Derecho por Precios Altos. EL CONTRATISTA pagará a LA ANH un Derecho por concepto de "Precios Altos" sobre la producción de su propiedad, en especie o en dinero a elección de LA ANH, como se define en el Numeral D.2 del Anexo D.
Derecho por Precios Altos. EL CONTRATISTA entregará a LA ANH un derecho económico por precios altos sobre la producción de su propiedad, en especie o en dinero a elección de LA ANH, como se define en el numeral D.2 del anexo D. DERECHO ECONÓMICO COMO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN: Cuando se haya pactado, EL CONTRATISTA pagará a LA ANH, a título de derecho económico por participación en la producción, el porcentaje de la producción total, después de regalías, establecido en el numeral D.3. del anexo D. Sobre esta participación no se causarán los derechos económicos de que tratan las cláusulas 38 y 39. Durante la prórroga del Periodo de Producción los derechos por uso del subsuelo y por precios altos de que tratan las cláusulas 38 y 39, respectivamente, solamente se causarán sobre el volumen de EL CONTRATISTA, después de haber restado el derecho de participación señalado en este numeral.
Derecho por Precios Altos. EL CONTRATISTA entregará a LA ANH un derecho económico por precios altos sobre la producción de su propiedad, en especie o en dinero a elección de LA ANH, como se define en el numeral D.2 del anexo D.
