Derecho Izquierdo Cláusulas de Ejemplo

Derecho Izquierdo. Pérdida total del brazo o de la mano 60% 50% ] Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20% ] Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% ] Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% 15% ] ] Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el 30% ] pulgar o índice 25% Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sean el índice 20% ] de la mano 30% Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar 25% ] e índice 50% Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el 40% pulgar 25% 20% ] Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% 18% ] Pérdida del índice de la mano solo 15% 12% ] Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% 8% ] Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% 12% MIEMBROS INFERIORES ] Pérdida de una pierna o de un pie 50% ] Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40% ] Fractura no consolidada de una pierna o pie 25% ] Ablación de rótula 30% ] Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30% ] Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 15% ] Pérdida del dedo gordo de un pie 8% ] Pérdida de otro dedo de un pie 3% ] Pérdida de la mama en la mujer: - Una 14% - Dos 31% ] Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total: - Salivares 13% - Tiroides 14% - Paratiroides 14% - Pancreática 25% ] Pérdida xxx xxxx 14% ] Pérdida del riñón 24% NORMAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE INVALIDEZ PARCIAL: ✓ La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo. ✓ Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran. ✓ Las indemnizaciones se fijaran independientemente de la profesión o de la edad del Asegurado. ✓ Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda, percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo. ✓ La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calculará sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta. ✓ Invalidez Permanente sobrevenida al Asegurado como consecuencia de un accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía aseguradora pagará el importe que alcance la primera prótesis ortopéd...
Derecho Izquierdo. Del brazo o la mano: 60% 50% - Del dedo pulgar: 22% 18% - Del dedo índice: 15% 12% - De uno de los demás de la mano: 8% 6% - De una pierna por encima de la rodilla: 50% - De una pierna a la altura de debajo de la rodilla 40% - De un pie 35% - Del dedo gordo de un pie 8% - De uno de los demás dedos de un píe 3%  Las valoraciones derecho/izquierdo son para diestros, para los zurdos se aplicaran los baremos al contrario que al diestro.  Cuando la pérdida o inutilización sea sólo parcial, el grado de invalidez se fijará reduciendo las citadas tasaciones en la misma proporción. La indemnización total pagadera por varías pérdidas o inutilizaciones de los miembros causadas por un mismo accidente, se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez completa.  En los casos que no están previstos en los párrafos anteriores, el grado de invalidez se fijará en proporción a las tasaciones que preceden.  El grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente no será aumentado por el hecho de que el Asegurado hubiese presentado, con anterioridad al mismo, defectos corporales en miembros u órganos no afectados por el accidente.  Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad a éste un defecto físico o funcional, el Asegurado tendrá derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente. La indemnización definitiva por invalidez se pagará de una sola vez dentro de los dos meses a contar desde la fecha de la fijación del grado de invalidez.
Derecho Izquierdo. Pérdida completa de un brazo o una mano 70% 65% Pérdida completa del movimiento de un hombro 25% 20% Pérdida completa movimiento de un codo 25% 20% Pérdida completa movimiento de muñeca 20% 15% Pérdida completa de los dedos índice y pulgar 35% 30% Pérdida completa de tres dedos, comprendiendo pulgar o índice 30% 25% Pérdida completa de dos dedos, comprendiendo pulgar o índice 25% 20% Pérdida completa pulgar sólo 20% 15% Pérdida completa índice sólo 15% 10% Pérdida completa dedo corazón, anular o meñique 10% 8% Pérdida completa de dos dedos de los expresados 15% 10% Pérdida completa de una pierna o un pie 60% 60% a) Los gastos de adaptación de vehículo y/o vivienda, hasta el límite pactado en la Pérdida completa de todos los dedos de un pie 40% 40% póliza previa peritación y aprobación del presupuesto, en el supuesto de Pérdida total de un ojo 35% 35% incapacidad permanente total que requiera dicha adaptación, siempre y cuando no Ablación de mandíbula inferior 35% estuviese cubierto por un seguro de responsabilidad civil. Sordera completa de ambos oídos 40%
Derecho Izquierdo. Pérdida total de un brazo o de una mano 70 60 Pérdida total del movimiento del hombro 30 25 Pérdida total del movimiento del codo 00 00 xxxxxx 00 00 Pérdida total xxx xxxxxx y del índice 50 40 Pérdida total del movimiento de la Pérdida total de tres dedos comprendidos el pulgar o el índice 35 30 Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice 25 20 MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 17 Derecho Izquierdo Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea el índice 30 25 Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar 20 17 Pérdida total xxx xxxxxx sólo 22 18 Pérdida total del índice sólo 15 12 Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique 10 8 Pérdida total de dos de estos últimos dedos 15 12 Pérdida total de una pierna o de un pie 50 Pérdida total del dedo gordo del pie 10 Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5 Ablación de la mandíbula inferior 30 Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular 40 Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente 50 Sordera completa de los dos oídos 40 Sordera completa de un oído 10 Si la sordera del otro existía antes del accidente 20 Fractura no consolidada de una pierna o de un pie 25 Fractura no consolidada de una rótula 20 Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 25 Acortamiento, por lo menos de cinco centímetros, de un miembro inferior 15 En caso de personas zurdas, los porcentajes de indemniza- ción por Xxxxxxxxx, se aplicarán en sentido inverso.
Derecho Izquierdo. Cadenamiento: Domicilio para oir notificaciones (en caso de ser distinto al lugar de prestación del servicio) Calle: (Por ejemplo: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Calzada, Corredor, etc.) Número exterior: Número interior: Colonia: (Por ejemplo: Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, xxx.) Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx: Xxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxx: Entre calles: Calle posterior: Tipo de administración (marcar con una X): Federal Estatal Municipal Derecho de tránsito (marcar con una X): Libre Cuota Código de la carretera: Tramo de la carretera:
Derecho Izquierdo. Cadenamiento: No. de escritura: Fecha de escritura: DD / MM / AAAA Nombre xxx xxxxxxx: Número de notaría: Estado o Distrito Federal de la Notaría: Partida, número, fojas y tomo del Registro Público de Comercio: Estado o Distrito Federal del Registro Público de Comercio: No. de escritura: Fecha de escritura: DD / MM / AAAA Nombre xxx xxxxxxx: Número de notaría: Estado o Distrito Federal de la Notaría: Partida, número, fojas y tomo del Registro Público de Comercio: Estado o Distrito Federal del Registro Público de Comercio: Nombre(s), primer apellido, segundo apellido: Número de expediente: Número de registro: Fecha de registro: DD / / MM AAAA Nombre: SIEM: De conformidad con lo establecido por los artículos 3, 24 fracciones XIV y XV, 63, 64, 65, 65 BIS, 73, 85, 86, 87, 87 BIS 88 y 89 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los artículos 25, 31, 39, 40, 41, 42, 45, 48 Y 49 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y los artículos 4 fracción XI, 17 fracciones I, IV, X, XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y artículo 6 fracciones I, II, III, IV, VI, VII y IX de su Estatuto Orgánico, y el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativvo estoy enterado de que Profeco publicó en el Diario Oficial de la Federación el día del mes de de 20 , el mo- delo de contrato de adhesión relativo a: , en relación con el (los) artículo(s) de la Ley Federal de Protección al Consumidor y/o con la Norma Oficial Mexicana: Bajo protesta de decir verdad, conociendo las penas en que incurre quien declara con falsedad, manifiesto que:
Derecho Izquierdo. Un brazo por encima del codo 70% 60% Un brazo por debajo del codo o una mano 60% 50% El pulgar de una mano 22% 18% El índice de una mano 15% 12% Otro dedo de cada mano 8% 6% Parte superior de la pierna (sobre la rodilla) 60% Parte inferior de la pierna (por debajo de la rodilla)

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.