DEL PROGRAMA Cláusulas de Ejemplo

DEL PROGRAMA. Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
DEL PROGRAMA. El Programa “Compra en cuotas al pagar con su tarjeta de crédito Credix en Ferretería EPA”, es promovido por Credix en relación con todos sus tarjetahabientes que hayan suscrito el Contrato de línea de crédito o crédito revolutivo para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, así como para los tarjetahabientes adicionales. Todos los tarjetahabientes Credix que deseen participar de los beneficios del presente Programa se adhieren al mismo de forma voluntaria, caso en el cual deberán observar las condiciones establecidas en el contrato de línea de crédito revolutivo y de emisión y uso de tarjeta de crédito y los lineamientos del presente reglamento. El tarjetahabiente, al utilizar su tarjeta de crédito Credix en Ferretería EPA S.A., tendrá la opción de cancelar su compra mediante el pago de varias cuotas mensuales, las cuales según el plazo de la compra conllevan los siguientes porcentajes de interés y monto fijo de gasto de formalización: 1 – 4 0% ¢0
DEL PROGRAMA. El Programa es promovido por Credix en relación con todos sus tarjetahabientes que hayan suscrito el Contrato de línea de crédito revolutivo para la emisión y uso de tarjeta de crédito. En consecuencia, se excluyen del Programa a los tarjetahabientes adicionales. El objeto del presente Programa consiste en otorgar a los tarjetahabientes, que cumplan con las condiciones contempladas en el presente Reglamento, un Crédito Personal en colones, moneda de curso legal de la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. Por lo anterior, se deberá entender, para todos los efectos, que este Crédito Personal estará ligado, en todo momento, al Contrato de línea de crédito revolutivo para la emisión y uso de tarjeta de crédito vigente entre el Tarjetahabiente y Credix al momento de solicitar el Crédito Personal. El monto del Crédito Personal que Credix otorgará a sus tarjetahabientes tendrá como límite el sesenta y cinco por ciento del monto disponible aprobado en el contrato de línea de crédito revolutivo para la emisión y uso de la tarjeta de crédito otorgada al tarjetahabiente y del cual forma parte el presente reglamento. En ese sentido, Credix se reserva el derecho de valorar cada caso en particular y determinar el monto máximo del Crédito Personal a otorgar, el cual no podrá sobrepasar el sesenta y cinco por ciento del monto de la línea de crédito para el uso y emisión de la tarjeta de crédito. Para el caso puntual del Crédito CrediXpress a 3 cuotas cero interés, se otorgará como máximo un monto de quinientos mil colones (¢500.000), dicho monto no puede representar más del 65% del disponible de los tarjetahabientes que lo soliciten. Asimismo, Credix determinará, de forma unilateral, el plazo de vigencia del Crédito Personal que podrá acordar con el Tarjetahabiente, según las condiciones indicadas en el punto II.- del presente reglamento. Una vez que Credix haya valorado si el tarjetahabiente cumple con las condiciones del Programa y pueda ser acreedor de los beneficios del mismo, se procederá a realizar un desembolso a su favor. Este desembolso podrá ser realizado mediante un cheque, el cual será emitido a nombre del titular de la tarjeta de crédito, para lo cual el tarjetahabiente deberá presentar a las oficinas centrales de Credix, con su documento de identidad vigente y en buen estado. De igual forma, Credix podrá entregar el monto del Crédito Personal mediante transferencia bancaria a una de las entidades financieras del sistema bancario costarricense. Para ello, el Tarjetahabien...
DEL PROGRAMA. Implementación de programa de tratamiento para niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes y jóvenes con infracción ▇▇ ▇▇▇ penal N° 20.084 en la región del Biobío, dirigido a usuarios y usuarias que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas. La finalidad del programa es facilitar el acceso oportuno y efectivo a tratamiento para esta población específica, a través de la habilitación y equipamiento de un centro de tratamiento en modalidad ambulatoria y residencial y la conformación de un equipo técnico profesional especializado. La implementación del programa implica la adquisición de equipamiento y la conformación de un equipo técnico-profesional con las condiciones técnicas adecuadas para desarrollar un programa que cuente con atención en modalidad ambulatoria intensiva y residencial, cumpliéndose con los requisitos técnicos establecidos en las bases y en el presente convenio. Se contempla tanto la atención de niños, niñas y adolescentes general y/o adolescentes ingresados al sistema judicial en el marco de la ley 20.084. Se incluyen niños, niñas y adolescentes y/o adolescentes que se encuentren en programas de la línea de protección de derechos de SENAME. Con todo, este programa aumenta la oferta específica y de alta complejidad existente en el país para esta población, caracterizada por su alta vulnerabilidad biopsicosocial, con el fin de modificar su patrón de consumo de alcohol y otras drogas, potenciar factores protectores para el proceso de cambio, fortalecer las relaciones vinculares significativas y contribuir a reestructurar estilos de vida.
DEL PROGRAMA. Todos los Programas se autorizarán por periodos máximos de 90 días naturales durante el ejercicio fiscal en curso, asegurándose de que en caso de existir continuidades, en conjunto no excedan de un año calendario. Asimismo, deberán presentarse para su autorización ante la DGADP, con anticipación a la fecha del inicio del periodo de contratación. Esto último no será aplicable para el caso de los denominados programas iniciales.
DEL PROGRAMA. (a) Fase 1. El Beneficiario Principal reconoce que, desde la fecha en que tiene efecto este Acuerdo (indicada en el Articulo 38 descrito abajo), el Fondo Global ha comprometido fondos al Programa bajo este Acuerdo para un período de 24 meses, el cual comienza con la Fecha de Iniciación de la Fase 1 (indicada en el bloque 5 de la hoja de enfrente de este Acuerdo) y termina con la Fecha de Terminación de la Fase 1 (indicada en el bloque 6 de la hoja de enfrente de este Acuerdo) (más adelante, el "Periodo de Programa"). (b) Fase 2. El Fondo Global puede decidir, a su entera discreción, extender el Período del Programa más allá de la Fecha de Terminación de la Fase 1 (una "Aprobación de la Fase 2"). Si el Fondo Global emite una Aprobación de la Fase 2, las partes concernientes elaborarán una enmienda a este Acuerdo y el "Periodo del Programa" automáticamente será extendido a la Fecha de Terminación de la Fase 2 (indicada en el bloque 7 de la hoja de enfrente de este Acuerdo), o a cualquier otra fecha especificada por el Fondo Global en su Aprobación de la Fase 2. (c) Desembolso Estimado. La Fecha de Iniciación de la Fase 1, la Fecha de Terminación de la Fase 1 y la Fecha de Terminación de la Fase 2 serán determinadas por la fecha en la cual el Beneficiario Principal reciba su primer desembolso de los fondos de la Subvención, bajo este Acuerdo. Para este propósito, se estimará que el Beneficiario Principal haya recibido el primer desembolso siete días calendario después de que el Fideicomisario del Fondo Global haya emitido una transferencia bancaria de dicho desembolso a la cuenta bancaria del Beneficiario Principal (la "Fecha Estimada de Recibo"). Si la Fecha Estimada de Recibo está entre el primero y el décimo cuarto día del mes, la Fecha de Iniciación de la Fase 1 será el primer día del mes. Si la Fecha Estimada de Recibo es después del día décimo cuarto del mes, la fecha de Iniciación de la Fase 1 será el primer día del siguiente mes. (d) Notificación. Después de la Fecha Estimada de Recibo el Fondo Global proporcionará una notificación al Beneficiario Principal sobre la Fecha de Iniciación de la Fase 1, la Fecha de Terminación de la Fase 1 y la Fecha de Terminación de la Fase 2, y la hoja de enfrente de este Acuerdo será actualizada de acuerdo a ello.
DEL PROGRAMA. El programa TASA 0 “(léase: tasa cero)” pertenece y es promovido por la empresa CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. para sus tarjetas de crédito, con las excepciones que se mencionan más adelante.