Defensor del Cliente. El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del cliente de la Federación ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Ahorros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuando las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En el caso de que una vez planteada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite. La resolución del Defensor del cliente será de acatamiento obligatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, asegurado, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente cláusula, la actuación del Defensor del cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Ahorros, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la Compañía, o bien en cualquiera de las oficinas del agente. El titular (tomador del seguro) declara que con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación definitivo, se han puesto a su disposición, en forma electrónica, la información previa exigida por la Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los consumidores y la normativa de Mediación y la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como las condiciones generales de este contrato, la indicación de los trámites a seguir para su celebración, la información sobre el archivo del documento electrónico y su accesibilidad, los medios técnicos puestos a su disposición para identificar y corregir errores de introducción de datos, así como las lenguas en que puede formalizarse. El titular puede optar por descargarse el contrato electrónico en el disco duro de su ordenador, si bien se le enviará justificación escrita de la contratación efectuada.
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Sources: Insurance Contract
Defensor del Cliente. El asegurador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero▇▇ ▇▇▇▇▇- ro, o las normas que los sustituyan o modifiquen, designa como Defensor del cliente Cliente a la persona que ostente la condición de Defensor del cliente Cliente de la Federación ▇▇▇Catalana de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Ahorros- rros. Los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros ter- ceros perjudicados y derechohabientes podrán someter voluntariamente volunta- riamente a esa persona sus quejas y/o reclamaciones contra aquellas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados deri- vados de la póliza que no superen la cuantía individual, sumados todos los conceptos, establecida en el Reglamento del Defensor del cliente Cliente de las Cajas de Ahorros Catalanas y siempre y cuando cuan- do las cuestiones sobre las que se plantee la reclamación no se encuentren en vía judicial o arbitral. En el caso de que una vez planteada plan- teada la reclamación el reclamante inicie la mencionada vía judicial ▇▇▇▇- cial o arbitral, la reclamación se archivará sin más trámite. La resolución del Defensor del cliente Cliente será de acatamiento obligatorio obli- gatorio para el asegurador y voluntario para el tomador, aseguradoasegura- do, beneficiario o tercero reclamante. En lo no previsto en la presente pre- sente cláusula, la actuación del Defensor del cliente Cliente se ajustará al Reglamento del Defensor del Cliente de la Federación ▇▇▇▇▇▇▇▇ Catala- na ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Ahorros, cuyo texto será entregado, a petición del interesado, en el domicilio social de la Compañíaaseguradora, o bien en cualquiera de las oficinas del agente. El titular (tomador del seguro) declara que con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación definitivo, se han puesto a su disposición, en forma electrónica, la información previa exigida por la Ley de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los consumidores y la normativa de Mediación y la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como las condiciones generales de este contrato, la indicación de los trámites a seguir para su celebración, la información sobre el archivo del documento electrónico y su accesibilidad, los medios técnicos puestos a su disposición para identificar y corregir errores de introducción de datos, así como las lenguas en que puede formalizarse. El titular puede optar por descargarse el contrato electrónico en el disco duro de su ordenador, si bien se le enviará justificación escrita de la contratación efectuada.
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