DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. La declaración inexacta de la edad del asegurado acarrea la nulidad del contrato, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de la prima percibida, sin intereses.
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. 6.1 La declaración inexacta de la edad del ASEGURADO acarrea la nulidad del contrato, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. La Empresa de Xxxxxxx tiene derecho a exigir pruebas satisfactorias de la edad del Asegurado. En caso de inexactitud de buena fe en la edad del Asegurado y si ésta estuviere fuera de los límites de admisibilidad de la Empresa de Seguros, en este caso se devolverá al Asegurado el importe de la reserva matemática del contrato en la fecha de su extinción. Si la edad del Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, se aplicarán las siguientes reglas:
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, que pueda influir en la valoración del riesgo. En el plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del conocimiento de la declaración inexacta del Tomador o del Asegurado, el Asegurador deberá aplicar la regla siguiente: Si como consecuencia de la inexactitud en la edad del Asegurado se pagare una prima solidaria menor de la que correspondería por la edad real, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago, sin intereses, de la diferencia entre las primas solidarias cobradas y las que debieron aplicarse de acuerdo con la edad real. Por el contrario, si debido a la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador estará obligado a reembolsar la diferencia de la prima solidaria correspondiente. En cualquier caso, las primas solidarias ulteriores deberán ajustarse de acuerdo con la edad real del Asegurado. El Tomador deberá pagar la diferencia de prima solidaria en el plazo xx xxxx (10) días continuos siguientes a la fecha que le haya sido exigido con la entrega del respectivo recibo. Si la diferencia de prima solidaria no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso de resolución ésta tendrá efecto desde la fecha de exigibilidad de la diferencia de prima solidaria debida.
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato difiere de los límites de admisión establecidos por aquél.
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. La edad del Asegurado será calculada de acuerdo con la fecha de nacimiento consignada en el Consentimiento, que deberá coincidir con su documento personal de identificación. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la declaración de la edad del Asegurado, la Compañía sólo podrá dar por terminado el contrato si la edad real estuviere fuera de los límites de admisión fijados por la propia Compañía, procediendo a la devolución de la prima no devengada.
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. 1. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. 90.1. Mantener la vigente redacción del artículo.
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. La edad del Asegurado será calculada de acuerdo con la fecha de nacimiento consignada en su Documento Personal de Identificación (DPI) o en el Pasaporte para el caso de extranjeros. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía sólo podrá dar por terminado el Contrato si la edad real estuviere fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía y reintegrará al Contratante la prima no devengada que hubiere pagado por el Asegurado.
DECLARACIÓN INEXACTA DE LA EDAD. El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, que