DE LA CONSERVACIÓN. El INVERSIONISTA se obliga a efectuar la Conservación del Bien Inmueble desde la Toma de Posesión hasta la fecha de Terminación del Contrato, así como respecto de otros bienes que se incorporen o sean incorporados al Bien Inmueble en ejercicio de los Derechos Constituidos.
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Sources: Contrato De Constitución De Derecho De Usufructo Y Derecho De Superficie, Contrato De Constitución De Derecho De Usufructo Y Derecho De Superficie