DE LA CALIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA CALIFICACIÓN. El registro del Postulante vía Portal Institucional es indispensable, de lo contrario el Currículo del Postulante será declarado NO ADMITIDO. Cada Etapa de Evaluación es ELIMINATORIA, debiendo el postulante alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio señalado para pasar a la siguiente etapa. El proceso de selección se llevará a cabo a través del Comité designado por la Oficina General de Administración: Comprende aquellos cursos, programas, diplomaturas, post títulos y otros que acrediten una formación académica especializada en determinada materia por igual o más de 100 horas lectivas (por tanto los certificados deben indicar el número de horas lectivas, para ser tomadas en cuenta), cabe precisar que se considerarán los estudios de especialización relacionados con el servicio materia de la convocatoria. Comprende aquellos cursos u otras actividades de formación académica menores de 100 horas.
DE LA CALIFICACIÓN. Cada Etapa de Evaluación es eliminatoria, debiendo el postulante alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio señalado para pasar a la siguiente etapa. El proceso de selección se llevará a cabo a través del Comité designado por la Oficina General de Administración.
DE LA CALIFICACIÓN. Cada Etapa de Evaluación es eliminatoria, debiendo el postulante alcanzar el puntaje mínimo aprobatorio señalado en el cuadro anterior para pasar a la siguiente etapa.
DE LA CALIFICACIÓN. Artículo 25. La calificación de todos los aspectos del Concurso Público de méritos para contrato docente es atribución exclusiva de los miembros xxx Xxxxxx Evaluador de cada Facultad. La calificación será con la presencia del postulante en forma obligatoria, previa citación del postulante y la publicación en el periódico mural de la Facultad, firmando el postulante los formatos de calificación respectiva. Si por motivo de inasistencia del postulante, se procederá a efectuar la calificación respectiva sin derecho a reclamo.
DE LA CALIFICACIÓN. 4.3.1. De las empresas administradoras
DE LA CALIFICACIÓN. Artículo 17°
DE LA CALIFICACIÓN. Artículo 16°
DE LA CALIFICACIÓN. La calificación obtenida por la presentación de las pruebas preparatorias en cualquier modalidad, será cualitativa, en consecuencia, el concepto que determinarán los jurados evaluadores, será: APROBADO (A) o NO APROBADO (NA). Las pruebas en cualquier modalidad se aprueban con una valoración de respuestas correctas, igual o superior al 70% del total de preguntas elaboradas. PARÁGRAFO UNO: Los jurados evaluadores deberán tener en cuenta los criterios de evaluación que para dicho efecto fije la Dirección del Programa en concordancia con el presente Acuerdo. PARÁGRAFO DOS: De la prueba preparatoria se levantará un acta por parte de los jurados evaluadores, que deberá contener: nombres y apellidos e identificación de cada uno de los evaluados, fecha de presentación de la prueba, área de formación jurídica de la prueba, calificación de la prueba y firma de los jurados evaluadores. La calificación que los jurados evaluadores otorguen como resultado de la prueba preparatoria será unificada.
DE LA CALIFICACIÓN. Artículo 25. La calificación de todos los aspectos del Concurso Público para contrato de Jefes de Práctica, es atribución exclusiva de los miembros xxx Xxxxxx Evaluador de cada Facultad. La calificación será con la presencia del postulante en forma obligatoria, previa
DE LA CALIFICACIÓN. EL BANCO podrá calificar los Instrumentos presentados por EL CLIENTE con cada Planilla. En caso existan Instrumentos que a juicio de EL BANCO no reúnan las condiciones necesarias para su adquisición o que muestren enmendaduras o deterioro, serán devueltos a EL CLIENTE sin responsabilidad para EL BANCO. Para tales efectos EL BANCO hará constar lo pertinente en comunicación que hará llegar a EL CLIENTE. El importe de los Instrumentos devueltos no será considerado para la determinación del precio previsto en la Cláusula Sexta. EL CLIENTE queda obligado a pagar los tributos que pudieran gravar la devolución de los Instrumentos. Asimismo, en caso que la factura comercial genere una factura negociable, será obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) Que la factura negociable se haya emitido a fecha fija y una sola armada; (ii) Que contenga por parte del adquirente y/o usuario, la aceptación expresa de la conformidad de los bienes y/o servicios adquiridos; y, (iii) Que reúna todos los requisitos establecidos en la Ley N° 29623 Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial y su Reglamento, o en las normas que modifiquen o sustituyan las indicadas.