Daños. Cualquier tipo de responsabilidad civil o penal que pudiera dimanar de la actuación de la parte arrendataria, de personas a su cargo o de su clientela, así como cualquier perjuicio o daño a tercero o a la parte arrendadora como consecuencia de la instalación o funcionamiento de la actividad que se desarrolla en la nave objeto del presente contrato, será de cuenta de la parte arrendataria, quedando exonerada de cualquier responsabilidad la parte arrendadora.
Appears in 2 contracts
Sources: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra, Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compra
Daños. Cualquier tipo de responsabilidad civil o penal que pudiera dimanar de la actuación de la parte arrendataria, de personas a su cargo o de su clientela, así como cualquier perjuicio o daño a tercero o a la parte arrendadora como consecuencia de la instalación o funcionamiento de la actividad que se desarrolla en la nave el local objeto del presente contrato, será de cuenta de la parte arrendataria, quedando exonerada de cualquier responsabilidad la parte arrendadora.
Appears in 1 contract