Cálculo de las deducciones. Para practicar las deducciones de haberes previstas en el artículo 71 del Convenio, así como en los casos de reingresos o excedencias y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previstas en la normativa vigente para el personal funcionario.
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Samples: sae.fsc.ccoo.es, facuso.es, www.fesp-ugtandalucia.org
Cálculo de las deducciones. Para practicar las deducciones de haberes previstas en el artículo 71 45 del Convenio, así como en los casos de reingresos o excedencias y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previstas en la normativa vigente xxxxx- te para el personal funcionariolos funcionarios públicos.
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Samples: ccoomadrid.com, www2.fe.ccoo.es
Cálculo de las deducciones. Para practicar las deducciones de haberes previstas en el artículo 71 40 del Convenio, así como en los casos de reingresos reingreso o excedencias y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con deducción o reducción o deducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previstas en la normativa vigente las normativas vigentes para el personal funcionariolos funcionarios públicos.
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Samples: www.boe.es
Cálculo de las deducciones. Para practicar las deducciones de haberes previstas en el artículo 71 39 del Convenio, así como en los casos de reingresos o excedencias y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previstas en la normativa vigente xxxxx- te para el personal funcionariolos funcionarios públicos.
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Samples: www2.fsc.ccoo.es
Cálculo de las deducciones. Para practicar las deducciones de haberes previstas en el artículo 71 39 del Convenio, así como en los casos de reingresos o excedencias y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo previstas en la normativa vigente para el personal funcionariolos funcionarios públicos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral De La Agencia Estatal De Administración Tributaria