CUESTIONES PRELIMINARES Cláusulas de Ejemplo

CUESTIONES PRELIMINARES. Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde establecer lo siguiente: Sede Arbitral: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx N' 177 Oficina N' 206 - Urb. Santa Xxxxxxx - Lima Expediente W Demandante Demandado 4.1
CUESTIONES PRELIMINARES. Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente: (i) que, este Tribunal Arbitral Unipersonal se constituyó de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, modificado por ia Ley 29873, en adelante la LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF en adelante el RLCE, al que las partes se sometieron de manera incondicional,
CUESTIONES PRELIMINARES. Antes de entrar a analizar las materias controvertidas, corresponde establecer lo siguiente:
CUESTIONES PRELIMINARES. Antes de iniciar el análisis de la materia controvertida, corresponde confirmar, como en efecto se hace, lo siguiente: • Que el Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por las partes. • Que en momento alguno se recusó a los miembros del Tribunal Arbitral, o se impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación. • Que la ENTIDADpresentó su demanda dentro del plazo establecido en el Acta de Instalación, habiendo ejercido plenamente su derecho a accionar por una tutela jurisdiccional efectiva. • Que el CONTRATISTAfue debidamente emplazada con la demanda, c ntestó ésta y ejerció plenamente su derecho de defensa. Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así como para presentar alegatos e, inclusive, de informar oralmente. Que el proceso arbitral, en todo momento, se ha llevado a cabo respetado el derecho de ambas partes al debido proceso como garantía jurisdiccional. no habiéndose formulado impugnación alguna en ese sentido. .. Proceso Arbitral Ad Hoc sobre el Contrato de Obra N" 003-2015-MINAGRI-PEDICP"Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo de Menores I.E.P.S N" 64478 del Centro Poblado de Bellavista Callaru - Distrito del Yaravi, Provincia xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx", seguido entre el Consorcio Callaru, en calidad de sujeto activo y el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Rio Putumayo MINAGRI- PEDICP, en calidad de sujeto pasivo. • Que el Tribunal Arbitral ha procedido a dictar el presente Laudo dentro del plazo acordado con las partes. De otro lado, el Tribunal Arbitral deja constancia que en el estudio, análisis y deliberación previos a la emisión del presente laudo se ha tenido en cuenta todos los argumentos y las alegaciones efectuadas por las partes, así como todos los medios probatorios aportados, haciendo un análisis y una valoración conjunta de los mismos, así como utilizando una apreciación razonada, buscando en todos los casos esclarecer los puntos controvertidos, de manera que, aunque en el análisis contenido en los siguientes considerandos no se haga mención a algún argumento o medio probatorio admitido y actuado, esto no debe interpretarse como una ausencia de valoración de dicho argumento o medio probatorio por el Tribunal Arbitral, sino tan solo como una priorización de las referencias a aquéllos que a juicio del Tribunal Arbitral han sido considerados como más relevantes.
CUESTIONES PRELIMINARES. 1. Cuando una de las materias excluidas en virtud del artículo 2, apartado 2, o en virtud del artículo 21, haya surgido como una cuestión preliminar, la determinación sobre la misma no será reconocida o ejecutada en virtud del presente Convenio.
CUESTIONES PRELIMINARES. 7.1. Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente: i) La Árbitro Único se constituyó de conformidad con lo establecido en el Contrato, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; ii) El demandante presentó sus pretensiones dentro de los plazos establecidos y ejerció plenamente su derecho al debido proceso; iii) La demandada fue debidamente emplazada y se le dio la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, y; iv) Las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así como ejercer la facultad de presentar alegatos e, inclusive, informar oralmente.
CUESTIONES PRELIMINARES 

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  • Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS El “PROVEEDOR” queda obligado ante la “CONVOCANTE” a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios suministrados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Jalisco; en el entendido de que deberá someterse a los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando a los Tribunales que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiera corresponder.

  • FINALIDAD PÚBLICA El presente servicio tiene como finalidad dar seguridad al dren y a las áreas de cultivo de los pequeños agricultores de las localidades Xxxx Xxxxxx x Xxx Xxxxx, xxxxxxxx Xx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, recuperando las condiciones hidráulicas del referido dren, beneficiando a 200 productores, 1000 familias y 500 hectáreas de cultivo de arroz, maíz, menestras y de pan llevar. Contratar una persona natural o jurídica para que brinde el servicio de alquiler de maquinaria pesada para mejorar las condiciones para la conducción de agua del Dren DS 42.40, previendo posibles desbordes y afecciones a pobladores y cultivos.

  • Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • Condiciones de aptitud 1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 5.2.1. Vigencia del Contrato