CUENTA CONJUNTA Cláusulas de Ejemplo

CUENTA CONJUNTA. Si el contrato es firmado por varias personas, tendrá dos o más cotitulares, distinguiéndose dos formas de operar: (i) indistinta o solidaria, y (ii) mancomunadamente. En el caso de no establecerse nada al respecto, el Banco entenderá la forma indistinta o solidaria como la manera de operar escogida por el Cliente, extremo éste que el Cliente reconoce y acepta desde este momento. Se advierte al Cliente de que, en caso de ser cotitular de una cuenta, puede incurrir en responsabilidad si alguno de los cotitulares o de sus apoderados retira valores o percibe rentas después del fallecimiento de alguno de los cotitulares.
CUENTA CONJUNTA. A nombre u orden conjunta o colectiva de dos o más personas. El retiro de los fondos deberá hacerse mediante recibo, suscripto conjuntamente por todas las personas a cuyo nombre u orden están abiertas las cuentas. Toda cuenta conjunta se considera como solidaria, en consecuencia LA ENTIDAD podrá exigir de cualquiera de sus titulares a su elección el pago de la totalidad de lo adeudado y/o que pudiera adeudar, sin que los titulares puedan invocar la división de la deuda ante esta situación. En caso de fallecimiento o incapacidad de una o alguna de ella, su intervención deberá ser sustituida por orden judicial.
CUENTA CONJUNTA. 2.1. Si su Cuenta es conjunta (y), el Depositante autoriza a dos o más Firmantes Autorizados a firmar en la Cuenta y se requerirá conjuntamente la firma de dos o más Firmantes Autorizados para efectuar transacciones. 2.2. El Banco requerirá la comparecencia o firma de todos los Firmantes Autorizados de la Cuenta, según se establece en los documentos de apertura y el Registro de Firmas o la Resolución General para los casos que aplique, para efectuar cualquier transacción o dar instrucciones al Banco sobre el manejo de la Cuenta; excepto para ordenar una suspensión de pago de cheque, para lo cual cualquiera de los Firmantes Autorizados podrá ordenar la misma.
CUENTA CONJUNTA. Si el Cliente constara de más de una persona, las obligaciones del Cliente bajo este Acuerdo serán conjuntas y solidarias. Puede confiar en la transferencia u otras instrucciones de cualquiera de los Clientes en una cuenta conjunta, y dichas instrucciones serán vinculantes para cada uno de ellos. Puede entregar valores u otra propiedad a, y enviar confirmaciones; avisos, declaraciones y comunicaciones de todo tipo, a cualquiera de los Clientes, y dicha acción será vinculante para cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, usted está autorizado, a su discreción. para exigir una acción conjunta de los inquilinos conjuntos con respecto a cualquier asunto relacionado con la cuenta conjunta, que incluye, pero no se limita a la entrega o cancelación de pedidos y el retiro de dinero, valores, futuros o productos básicos. En el caso de las cuentas TBE (Tenants by Entirety), se requerirá acción conjunta para todos los asuntos relacionados a la cuenta. Los TBE no se reconocen en ciertas jurisdicciones y, no se permitirá una designación de la cuenta.