Control. El Concesionario operará la(s) caseta(s) de cobro empleando equipos de conteo y clasificación de vehículos que permitan que tanto él como la ANI y el Interventor lleven un control permanente y exacto del volumen y tipo de vehículos que hacen uso de la(s) vía(s). En caso de utilizar boletos, el Concesionario debe expedirlos con un texto previamente acordado con la ANI. Los equipos de conteo y clasificación de vehículos deben estar instalados y en Operación en la fecha en que dé inicio el cobro de la Tarifa por parte del Concesionario. En el caso de las Estaciones de Peaje existentes y entregadas al Concesionario mediante el Acta de Entrega de Infraestructura, el Concesionario utilizará los equipos de conteo y clasificación de vehículos disponibles hasta tanto se disponga de su reposición conforme al Plan de Obra. En todo caso, el Plan de Obra considerará el estado de los equipos existentes para determinar el momento de su reposición, que ocurrirá antes de expirada la vida útil del equipo conforme a las especificaciones del fabricante o las buenas prácticas en la operación de estos equipos y en todo caso antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente. Todos los equipos que se utilicen en las Estaciones de Peaje deberán contar con la capacidad y la tecnología suficientes para almacenar y enviar la información directamente y en tiempo real a las centrales de los Centros de Control de Operación y a la ANI; en caso de que se interrumpa el envío de la información, el Concesionario deberá asegurar su almacenamiento y su posterior envío a la ANI lo más pronto posible, pero en cualquier caso no después de tres (3) Días. El sistema de control también deberá permitir la comparación de las transacciones realizadas con el tráfico que efectivamente circule por la Estación de Peaje, conforme a las categorías de vehículos en las que se haga el cobro. En cada Estación de Peaje, el Concesionario deberá instalar, antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente, al menos tres (3) sistemas de control como los siguientes, aunque no necesariamente limitados a ellos: • Cámaras • Sensores ópticos • Sensores inductivos • Peanas El Interventor podrá revisar la confiabilidad de los equipos de control sin previo aviso. Si el Concesionario estima conveniente cambiar alguno de los equipos de control de tránsito instalados y en Operación en las Estaciones de Peaje que la ANI le entregará como parte de la Concesión lo podrá hacer, a su costo. En todo caso, una vez recibidas las Estaciones de Peaje, el Concesionario deberá contar en todo momento con equipos de control en funcionamiento que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas en el presente Apéndice Técnico y con los Indicadores. Independientemente del sistema de recaudos que adopte el Concesionario, éste deberá implantar un sistema de identificación de violaciones que registrará la imagen de los vehículos infractores. La imagen deberá permitir identificar, la naturaleza de la infracción en forma inequívoca, así como también los datos del vehículo infractor.
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Control. El Concesionario operará la(s) caseta(s) de cobro empleando equipos de conteo y clasificación de vehículos que permitan que tanto a él como mismo, a la ANI y el al Interventor lleven realizar un control permanente y exacto del volumen y tipo de vehículos que hacen uso de la(s) vía(s)del proyecto. En caso de utilizar boletos, el Concesionario debe expedirlos con un texto previamente acordado con la ANI. Los equipos de conteo y clasificación de vehículos deben estar instalados y en Operación en la fecha en que dé de manera simultánea con el inicio el del cobro de la Tarifa del peaje por parte del Concesionario. En el caso de las Estaciones de Peaje existentes y entregadas al Concesionario mediante el Acta de Entrega de Infraestructura, el Concesionario utilizará los equipos de conteo y clasificación de vehículos disponibles hasta tanto se disponga de su reposición conforme al Plan de Obra. En todo caso, el Plan de Obra considerará el estado de los equipos existentes para determinar el momento de su reposición, que ocurrirá antes de expirada la vida útil del equipo conforme a las especificaciones del fabricante o las buenas prácticas en la operación de estos equipos y en todo caso antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente. Todos los equipos que se utilicen en las Estaciones de Peaje deberán contar con la capacidad y la tecnología suficientes suficiente para almacenar y enviar la información directamente y en tiempo real a las centrales de los Centros de Control de Operación y a la ANI; en caso de que se interrumpa presentarse alguna interrupción en el envío de la información, el Concesionario deberá asegurar su el almacenamiento de la misma y su posterior envío a la ANI lo más pronto posible, pero en cualquier caso no después de tres (3) Días. El Además el sistema de control también deberá permitir la comparación de las transacciones realizadas con el tráfico que efectivamente circule circula por la Estación de Peaje, conforme a Peaje discriminando por las categorías de vehículos en las que se haga hace el cobro. En cada Estación de Peaje, el El Concesionario deberá instalar, antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente, contar con al menos tres (3) sistemas de control como entre los siguientesque pueden estar, aunque no necesariamente limitados a ellosentre otros: • - Cámaras • - Sensores ópticos • - Sensores inductivos • - Peanas El Interventor podrá revisar la confiabilidad de los equipos de control sin previo aviso. Si el Concesionario estima conveniente cambiar alguno de los equipos de control de tránsito que se encuentran instalados y en Operación en las Estaciones de Peaje que la ANI le entregará como parte de la Concesión Peaje, lo podrá hacer, a hacer bajo su costo. En todo caso, una vez recibidas las Estaciones de Peaje, Cualquiera que sea el Concesionario deberá contar en todo momento con equipos de control en funcionamiento que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas en el presente Apéndice Técnico y con los Indicadores. Independientemente del sistema de recaudos que adopte dispuesto por el Concesionario, éste deberá implantar un sistema de identificación de violaciones que registrará la imagen de los vehículos infractores. La imagen deberá permitir ser tal que permita identificar, inequívocamente, la naturaleza de la infracción en forma inequívoca, así como también y los datos del vehículo infractor.
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Sources: Concession Agreement, Concession Agreement
Control. El Concesionario operará la(s) caseta(s) de cobro empleando equipos de conteo y clasificación de vehículos que permitan que tanto él como la ANI y el Interventor lleven un control permanente y exacto del volumen y tipo de vehículos que hacen uso de la(s) vía(s). En caso de utilizar boletosboletos (boletería preimpresa), el Concesionario debe expedirlos con un texto previamente acordado con la ANI. Los equipos de conteo y clasificación de vehículos deben estar instalados y en Operación en la fecha en que dé inicio el cobro de la Tarifa por parte del Concesionario. En el caso de las Estaciones de Peaje existentes y entregadas al Concesionario mediante el Acta de Entrega de Infraestructura, el Concesionario utilizará los equipos de conteo y clasificación de vehículos disponibles hasta tanto se disponga de su reposición conforme al Plan de Obra. En todo caso, el Plan de Obra considerará el estado de los equipos existentes para determinar el momento de su reposición, que ocurrirá antes de expirada la vida útil del equipo conforme a las especificaciones del fabricante o las buenas prácticas en la operación de estos equipos y en todo caso antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente. Todos los equipos que se utilicen en las Estaciones de Peaje deberán contar con la capacidad y la tecnología suficientes para almacenar y enviar la información directamente y en tiempo real directa e inmediatamente bajo condiciones normales del servicio prestado por el proveedor del canal a las centrales de los Centros de Control de Operación y a la ANI; en caso de que se interrumpa el envío de la información, el Concesionario deberá asegurar su almacenamiento y su posterior envío a la ANI lo más pronto posible, pero en cualquier caso no después de tres (3) Días. Días El sistema de control también deberá permitir la comparación de las transacciones realizadas con el tráfico que efectivamente circule por la Estación de Peaje, conforme a las categorías de vehículos en las que se haga el cobro. En cada Estación de Peaje, el Concesionario deberá instalar, antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente, al menos tres (3) sistemas de control como los siguientes, aunque no necesariamente limitados a ellos: • Cámaras • Sensores ópticos • Sensores inductivos • Peanas El Interventor podrá revisar la confiabilidad de los equipos de control sin previo aviso. Previamente informaran al concesionario la metodología que se utilizara para este cálculo. Si el Concesionario estima conveniente cambiar alguno de los equipos de control de tránsito instalados y en Operación en las Estaciones de Peaje que la ANI le entregará como parte de la Concesión lo podrá hacer, a su costo. En todo caso, una vez recibidas las Estaciones de Peaje, el Concesionario deberá contar en todo momento con equipos de control en funcionamiento que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas en el presente Apéndice Técnico y con los Indicadores. . El procedimiento de cambio así como su cronograma será acordado previamente con la ANI y la interventoría, teniendo en cuenta los tiempos de modernización y/o cambio de los equipos, tiempo en el cual se trabajará en forma manual. Independientemente del sistema de recaudos que adopte el Concesionario, éste deberá implantar un sistema de identificación de violaciones que registrará la imagen de los vehículos infractores. La imagen deberá permitir identificar, la naturaleza de la infracción en forma inequívoca, así como también los datos del vehículo infractor.
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Control. El Concesionario operará la(s) caseta(s) de cobro empleando equipos de conteo y clasificación de vehículos que permitan que tanto él como la ANI y el Interventor lleven un control permanente y exacto del volumen y tipo de vehículos que hacen uso de la(s) vía(s). En caso de utilizar boletos, el Concesionario debe expedirlos con un texto previamente acordado con la ANI. Los equipos de conteo y clasificación de vehículos deben estar instalados y en Operación en la fecha en que dé inicio el cobro de la Tarifa por parte del Concesionario. En el caso de las Estaciones de Peaje existentes y entregadas al Concesionario mediante el Acta de Entrega de Infraestructura, el Concesionario utilizará los equipos de conteo y clasificación de vehículos disponibles hasta tanto se disponga de su reposición conforme al Plan de Obra. En todo caso, el Plan de Obra considerará el estado de los equipos existentes para determinar el momento de su reposición, que ocurrirá antes de expirada la vida útil del equipo conforme a las especificaciones del fabricante o las buenas prácticas en la operación de estos equipos y en todo caso antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente. Todos los equipos que se utilicen en las Estaciones de Peaje deberán contar con la capacidad y la tecnología suficientes para almacenar y enviar la información directamente y en tiempo real a las centrales de los Centros de Control de Operación y a la ANI; en caso de que se interrumpa el envío de la información, el Concesionario deberá asegurar su almacenamiento y su posterior envío a la ANI lo más pronto posible, pero en cualquier caso no después de tres (3) Días. El sistema de control también deberá permitir la comparación de las transacciones realizadas con el tráfico que efectivamente circule por la Estación de Peaje, conforme a las categorías de vehículos en las que se haga el cobro. En cada Estación de Peaje, el Concesionario deberá instalar, antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente, al menos tres (3) sistemas de control como los siguientes, aunque no necesariamente limitados a ellos: • Cámaras • Sensores ópticos • Sensores inductivos • Peanas El Interventor podrá revisar la confiabilidad de los equipos de control sin previo aviso. Si el Concesionario estima conveniente cambiar alguno de los equipos de control de tránsito instalados y en Operación en las Estaciones de Peaje que la ANI le entregará como parte de la Concesión lo podrá hacer, a su costo. En todo caso, una vez recibidas las Estaciones de Peaje, el Concesionario deberá contar en todo momento con equipos de control en funcionamiento que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas en el presente Apéndice Técnico y con los Indicadores. Independientemente del sistema de recaudos que adopte el Concesionario, éste deberá implantar un sistema de identificación de violaciones que registrará la imagen de los vehículos infractores. La imagen deberá permitir identificar, la naturaleza de la infracción en forma inequívoca, así como también los datos del vehículo infractor.:
(a) Cámaras
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Sources: Concession Agreement
Control. El Concesionario operará la(s) caseta(s) contratista será responsable de cobro empleando equipos que todos los productos y materiales empleados en la construcción de conteo este edificio tengan documentada su autorización de uso, se entreguen con la referencia comercial del suministrador, lleven de forma visible la marca del fabricante cuando sean industriales, dispongan de la documentación suficiente para definir sus características y clasificación de vehículos que permitan que tanto él como la ANI se acopien de acuerdo con las condiciones de este pliego; si se incumpliera lo señalado y el Interventor lleven contratista no diera de inmediato parte a la DF para que tome las decisiones convenientes, podrá ésta ordenar que se sustituyan a cuenta del contratista los materiales incorrectamente recepcionados aunque ya se hubiesen colocado en obra o, si tal sustitución se considerara inconveniente, podrá devaluarlos según su criterio. Cuando los materiales o productos posean un control permanente distintivo oficialmente reconocido bastará generalmente en su recepción confirmar tal circunstancia y exacto del volumen comprobar que se corresponden en formato, color, clase, tipo y tipo resto de vehículos características con lo dispuesto en proyecto, pero de no poseer distintivo se deberán tomar las muestras y hacer las pruebas y análisis que hacen uso de la(s) vía(s)estas condiciones prescriben. En la práctica, la DF realizará periódicas inspecciones visuales de los trabajos recién realizados y cuando crea percibir algún defecto ordenará hacer las pruebas, análisis y mediciones necesarias para constatar que lo construido se ajusta a lo especificado en proyecto, a la normativa aplicable y a las tolerancias y condiciones técnicas definidas en este pliego, ordenando en su caso los derribos y correcciones necesarias, pero en todo caso, además de utilizar boletoseste control aleatorio y discrecional se deberá llevar el preceptivo por normativa sobre armaduras, hormigón, acero laminado, ladrillo estructural, aislamiento proyectado y viguetas prefabricadas, armadas o pretensadas, así como el control de los ensayos que se pudieran disponer en el programa de control de calidad o en estas condiciones. Por su parte, el Concesionario debe expedirlos con un texto previamente acordado con contratista no podrá comenzar nuevas fases de obra que puedan ocultar o perjudicar las ya ejecutadas sin haber obtenido el visto bueno del DE a la ANI. Los equipos fase concluida y, citando sin ánimo de conteo y clasificación exhaustividad, no podrá iniciar excavaciones de vehículos deben estar instalados y en Operación en cimientos sin tener aprobado su replanteo, hormigonar sin tener aprobada la fecha en que dé inicio el cobro de la Tarifa por parte del Concesionario. En el caso situación de las Estaciones de Peaje existentes juntas y entregadas al Concesionario mediante la disposición y recubrimiento del armado, terraplenar instalaciones enterradas sin haberse inspeccionado su tendido, acabar cubiertas sin haberse aceptado su impermeabilización, iniciar soleras sin haberse comprobado la compactación del suelo, ni comenzar revestimientos sin haberse aceptado el Acta de Entrega de Infraestructura, el Concesionario utilizará los equipos de conteo y clasificación de vehículos disponibles hasta tanto se disponga de su reposición conforme al Plan de Obraestado del soporte. En todo caso, el Plan de Obra considerará el estado además de los equipos existentes para determinar el momento de su reposicióncontroles indicados, que ocurrirá antes de expirada podrá la vida útil DF requerir del equipo conforme a las especificaciones del fabricante o las buenas prácticas contratista, tanto en la operación de estos equipos y en todo caso antes de recepción como durante la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente. Todos obra, los equipos ensayos que se utilicen en las Estaciones de Peaje deberán contar con la capacidad y la tecnología suficientes para almacenar y enviar la información directamente y en tiempo real a las centrales estime convenientes, no contabilizándose el importe de los Centros de Control de Operación y a la ANI; en caso de que se interrumpa el envío de la información, el Concesionario deberá asegurar su almacenamiento y su posterior envío a la ANI lo más pronto posible, pero en cualquier caso no después de tres (3) Días. El sistema de control también deberá permitir la comparación de las transacciones realizadas con el tráfico que efectivamente circule por la Estación de Peaje, conforme a las categorías de vehículos en las que se haga el cobro. En cada Estación de Peaje, el Concesionario deberá instalar, antes de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional correspondiente, al menos tres (3) sistemas de control como los siguientes, aunque no necesariamente limitados a ellos: • Cámaras • Sensores ópticos • Sensores inductivos • Peanas El Interventor podrá revisar la confiabilidad de los equipos de control sin previo aviso. Si el Concesionario estima conveniente cambiar alguno de los equipos de control de tránsito instalados y en Operación en las Estaciones de Peaje que la ANI le entregará como parte de la Concesión lo podrá hacer, a su costo. En todo caso, una vez recibidas las Estaciones de Peaje, el Concesionario deberá contar en todo momento con equipos de control en funcionamiento que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas en el presente Apéndice Técnico y con los Indicadores. Independientemente del sistema de recaudos que adopte el Concesionario, éste deberá implantar un sistema de identificación de violaciones que registrará la imagen de los vehículos infractores. La imagen deberá permitir identificar, la naturaleza de la infracción en forma inequívoca, así como también los datos del vehículo infractorden resultado negativo.
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Sources: Pliego De Condiciones