Common use of Control Interno Clause in Contracts

Control Interno. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 607 de 2007, son funciones de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social las siguientes: Planear, dirigir, organizar y evaluar el Sistema de Control Interno, en el cumplimiento de las funciones de las dependencias, para un eficaz y eficiente desarrollo de las metas y objetivos institucionales en concordancia con la misión y plan de acción de la Entidad. Asesorar permanentemente a las directivas acerca del estado del Sistema de Control Interno de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y las recomendaciones formuladas para que se tomen las medidas pertinentes. Verificar que los procesos, procedimientos y actividades de la Secretaría Distrital de Integración Social estén claramente definidos en concordancia con la misión y necesidades de la Entidad, a fin de efectuar el control en su implementación y ejecución. Verificar y evaluar que las dependencias desarrollen las etapas del proceso administrativo de planeación, organización, ejecución, control y evaluación, para el cumplimiento de su gestión en el marco de la misión, metas y objetivos de la entidad. Verificar el cumplimiento de los procedimientos previstos en las leyes y reglamentos relacionados con el manejo de los bienes y recursos y efectuar las recomendaciones del caso. Verificar que los sistemas de información se ajusten a las normas legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Secretaría y en atención a las metas y objetivos previstos. Diseñar mecanismos de control que permitan verificar la aplicación de las leyes, decretos reglamentarios y directrices que en materia de control interno promueve el Consejo Nacional Asesor y el Gobierno Nacional. Asesorar el proceso de identificación, valoración y análisis de los riesgos que se presentan en el desarrollo de la misión institucional, realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las acciones propuestas en los Planes de Manejo de los Riesgos y efectuar las recomendaciones preventivas y correctivas correspondientes. Diseñar y proponer al Secretario la puesta en operación de las políticas de gestión de los riesgos identificados, en el marco de una gestión de calidad. Formular y desarrollar los programas de auditorías integrales y de gestión selectiva, adoptar medidas de control y proponer correctivos inmediatos cuando sean necesarios. Mantener informados a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Integrado de Gestión, acerca del resultado del control interno dentro de la Secretaría, comunicando oportunamente las debilidades y fortalezas del mismo. Asesorar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad.

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Sources: Manual De Contratación Y Supervisión, Manual De Contratación Y Supervisión, Manual De Contratación Y Supervisión