Common use of Contratos preexistentes Clause in Contracts

Contratos preexistentes. La presente Ley no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de su entrada en vigor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los artículos 18, 19, 27 y 31, así como los apartados 2 y 3 del artículo 20 de esta Ley, serán de aplicación a los contratos de crédito de duración indefinida que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley. Estos contratos deberán adaptarse a lo previsto en la presente Ley en el plazo de doce meses contados desde su fecha de entrada en vigor. Para ello, las entidades remitirán a sus clientes, a través del medio de comunicación pactado, las modificaciones contractuales derivadas de la aplicación de esta Ley, a fin de que puedan otorgar su consentimiento a los cambios introducidos. Si no hubiera sido pactado el medio de comunicación, la notificación se efectuará a través de un medio fiable e independiente de la entidad notificante, a efectos de acreditar la realización de la comunicación. Si transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación el cliente no hubiera manifestado su oposición a dichos cambios, este consentimiento se considerará tácitamente concedido. Esta circunstancia, junto a la que se indica en el párrafo siguiente, figurará, de manera preferente y destacada, en la comunicación personalizada que la entidad haga llegar al cliente. Cuando el cliente manifieste su disconformidad con las nuevas condiciones establecidas, podrá resolver, sin coste alguno a su cargo, los contratos hasta entonces vigentes.

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Samples: www.senado.es, www.diazgomezabogados.com

Contratos preexistentes. La presente Ley no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de su entrada en vigor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los artículos 18, 19, 27 y 31, así como los apartados 2 y 3 del artículo 20 de esta Ley, Ley serán de aplicación a los contratos de crédito de duración indefinida que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley. Estos contratos deberán adaptarse a lo previsto en la presente Ley en el plazo de doce meses contados desde su fecha de entrada en vigor. Para ello, las entidades remitirán a sus clientes, a través del medio de comunicación comuni­ cación pactado, las modificaciones contractuales derivadas xxxx­ xxxxx de la aplicación de esta Ley, a fin de que puedan otorgar su consentimiento a los cambios introducidos. Si no hubiera sido pactado el medio de comunicación, la notificación se efectuará a través de un medio fiable e independiente de la entidad notificante, notificante a efectos de acreditar la realización de la comunicación. Si Si, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación comunicación, el cliente no hubiera manifestado su oposición a dichos cambios, este consentimiento se considerará tácitamente concedido. concedido Esta circunstanciacircuns­ tancia, junto a la que se indica en el párrafo siguientesiguien­ te, figurará, de manera preferente y destacada, en la comunicación personalizada que la entidad haga llegar lle­ gar al cliente. Cuando el cliente manifieste su disconformidad con las nuevas condiciones establecidas, podrá resolver, sin coste alguno a su cargo, los contratos hasta entonces vigentes.

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Samples: www.congreso.es

Contratos preexistentes. La presente Ley no se aplicará a los contratos de crédito en curso en la fecha de su entrada en vigor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los artículos 18, 19, 27 y 31, así como los apartados 2 y 3 del artículo 20 de esta Ley, serán de aplicación a los contratos de crédito de duración indefinida que hayan sido celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley. Estos contratos deberán adaptarse a lo previsto en la presente Ley en el plazo de doce meses contados desde su fecha de entrada en vigor. Para ello, las entidades remitirán a sus clientes, a través del medio de comunicación pactado, las modificaciones contractuales derivadas de la aplicación de esta Ley, a fin de que puedan otorgar su consentimiento a los cambios introducidos. Si no hubiera sido pactado el medio de comunicación, la notificación se efectuará a través de un medio fiable e independiente de la entidad notificante, a efectos de acreditar la realización de la comunicación. Si transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación el cliente no hubiera manifestado su oposición a dichos cambios, este consentimiento se considerará tácitamente concedido. Esta circunstancia, junto a la que se indica en el párrafo siguiente, figurará, de manera preferente y destacada, en la comunicación personalizada que la entidad haga llegar al cliente. Cuando el cliente manifieste su disconformidad con las nuevas condiciones establecidas, podrá resolver, sin coste alguno a su cargo, los contratos hasta entonces vigentes.. Disposición derogatoria.‌ Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

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