Common use of Contratos formativos Clause in Contracts

Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción De León, jmcasero.files.wordpress.com, Convenio Colectivo De Trabajo

Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco cuatro años, o de siete seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidadminusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

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Samples: www3.udg.edu, www.cgt-cyl.org, www.comb.cat

Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete cuatro años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

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Samples: Convenio Colectivo Industrias De La Madera, www.acomat.es

Contratos formativos. 1. El Contrato en prácticas.–El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigenteque habiliten para el ejercicio profesional, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la (Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, ) dentro de los cinco añoscinco, o de los siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador trabajador/a con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Contratos formativos. 1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes quie- nes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesionalequivalen- tes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco cuatro años, o de siete seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidadminusválido, siguientes siguien- tes a la terminación de los correspondientes estudiosestu- dios, de acuerdo con las siguientes reglas:: Boletín Informativo para los Nuevos Contratos 8 Boletín Informativo para los Nuevos Contratos

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Contratos formativos. 1. El Contrato en prácticas.-El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigenteque habiliten para el ejercicio profesional, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la (Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, ) dentro de los cinco añoscinco, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

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Samples: www.fespugtasturias.com

Contratos formativos. 1. El 1.–El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete cuatro años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

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Samples: www.cgt-cyl.org

Contratos formativos. 1. 1.- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren estuvieran en posesión de título universitario o de formación forma- ción profesional de grado medio o superior superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesionalpro- fesional, dentro de los cinco cuatro años, o de siete seis años cuando el contrato con- trato se concierte con un trabajador con discapacidadminusválido, siguientes a la terminación ter- minación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

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Samples: optometristas.org