Contragarantía. Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen. Las garantías se constituirán independientemente para cada contra- tación, garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, y serán sin término de validez salvo que respecto de la garantía de oferta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca un plazo determinado para su vigencia.
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Sources: Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios, Reglamento Para La Contratación De Bienes, Obras Y Servicios
Contragarantía. Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen. Las garantías se constituirán independientemente para cada contra- tacióncontratación, garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, y serán sin término de validez salvo que respecto de la garantía de oferta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezca un plazo determinado para su vigencia.
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