CONTRAGARANTIA. El Tomador y/o Asegurado brindará una contragarantía a favor del Instituto, misma que se ejecutará en caso que se indemnicen pérdidas derivadas del incumplimiento de la Obligación amparada por este contrato. Esta Contragarantía puede ser: - Efectivo o títulos valores emitidos por los bancos nacionales, Ministerio de Hacienda y Banco Central. - Hipotecaria sobre bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio nacional, u otros grados siempre y cuando el INS cuente con la acreencia de grados inferiores. - Fiduciaria por parte de personas físicas o jurídicas - O una combinación de cualquiera de las anteriores. - Cualquier otra contragarantía que las partes acuerden. - El Instituto se reserva el análisis de la composición y aprobación de las mismas. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la póliza o certificado el Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la devolución de las contragarantías, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos: - El original del certificado o de la póliza con todos sus addenda de prórroga o enmienda. - Si el Tomador y/o Asegurado no tuviese el original o faltase algún addendum podrá presentar una nota del Beneficiario (debidamente autenticada) donde exprese que ya no tiene interés de acreencia sobre el certificado o póliza. - Si el Tomador y/o Asegurado no obtiene la nota del Beneficiario se podrá devolver una vez finalizado el plazo de prescripción de derechos.
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CONTRAGARANTIA. El Tomador y/o Asegurado brindará una contragarantía a favor del Instituto, misma que se ejecutará en caso que se indemnicen pérdidas derivadas del incumplimiento de la Obligación obligación amparada por este contrato. Esta Contragarantía contragarantía puede ser: - Efectivo o títulos valores emitidos por los bancos nacionalesBancos Nacionales, Ministerio de Hacienda y Banco Central. - Hipotecaria sobre bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio nacional, u otros grados siempre y cuando el INS cuente con la acreencia de grados inferiores. - Fiduciaria por parte de personas físicas o jurídicas - O una combinación de cualquiera de las anteriores. - Cualquier otra contragarantía que las partes acuerden. - El Instituto se reserva el análisis de la composición y aprobación de las mismas. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la póliza o certificado el Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la devolución de las contragarantías, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos: - El original del certificado o de la póliza con todos sus addenda de prórroga o enmienda. - Si el Tomador y/o Asegurado no tuviese el original o faltase algún addendum podrá presentar una nota del Beneficiario Asegurado (debidamente autenticada) donde exprese que ya no tiene interés de acreencia sobre el certificado o póliza. - Si el Tomador y/o Asegurado no obtiene la nota del Beneficiario Asegurado se podrá devolver una vez finalizado el plazo de prescripción de derechos.
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